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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (10/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Viernes 10 de febrero de 2023 El Peruano / en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S N° 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Regulo Fiestas Sánchez, con matrícula número AN-357, en el Registro, Sección IV De los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Ajustadores de Siniestros de Seguros Marítimos, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 2146123-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Fijan montos de remuneraciones mensuales del Gobernador Regional y de la Vicegobernadora, y de dietas de los Consejeros Regionales ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 003 Callao, 17 de enero de 2023El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 17 de enero de 2023, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao. VISTOS: El Memorando Nº 004 – 2023 – GRC – SCR y el Memorando Nº 005 – 2023 – GRCA – SCR emitidos por la Secretaría del Consejo Regional, con fechas de recepción 10 de enero de 2023, el Memorando Nº 000008 – 2023 – GRC / GAJ de fecha 11 de enero de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 000043 – 2023 – GRC / GRPPYAT de fecha 16 de enero de 2023, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; CONSIDERANDO:Que, de conformidad al Artículo 191 de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, publicada el 10 de marzo de 2015 en el Diario O fi cial “El Peruano”, “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”. Asimismo, el Artículo 192, Numeral 6, de nuestra Carta Constitucional establece la competencia de los Gobiernos Regionales para expedir normas en los asuntos que por mandato constitucional o legal le atañen; Que, el Artículo 39 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que: “(…) Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…)”; Que, en relación a lo anteriormente expresado, el literal f. del Artículo 15 de la acotada norma, establece que son atribuciones del Consejo Regional de “Fijar la remuneración mensual del Presidente, y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros.”, en lo que respecta a la remuneración del Gobernador Regional, conforme al Artículo 20 de la presente Ley, este percibe una remuneración mensual fi jada por el Consejo Regional de acuerdo a la disponibilidad presupuestal; en el caso del Vicegobernador Regional, este percibe la remuneración inherente a su cargo, conforme lo establecido en el Artículo 23 de la Ley acotada; Que, respecto a las Dietas de los Consejeros/as Regionales, en el inciso a. del Artículo 19 de la norma a la que se hace referencia en el considerando anterior, establece el derecho de los Consejeros/as Regionales a percibir dietas, las cuales deben ser fi jadas por el Consejo Regional dentro del Primer Trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional; Que, de conformidad a la Ley Nº 28212, publicada el 27 de abril de 2004 en el Diario O fi cial “El Peruano” y modi fi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038 – 2006, publicado el 30 de diciembre de 2006 en el Diario O fi cial “El Peruano”, Ley que regula los Ingresos de los Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y dicta otras medidas, cuya fi nalidad es regular los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado; en su Artículo 4 Literal c), establece que los Gobernadores Regionales reciben una remuneración mensual fi jada por el Consejo Regional cuyo monto máximo equivale a cinco y media unidades de remuneración del sector público; y asimismo, las dietas de los Consejeros/as Regionales no superan el porcentaje establecido en el Artículo 5 de la acotada norma; Que, mediante Decreto Supremo Nº 106 – 2022 – PCM, publicada el 26 de agosto de 2022 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se fi jó el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el Año 2023, el cual se fi jó en la suma de S/ 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Soles); Que, mediante Ley Nº 31638 publicada el 06 de diciembre de 2022 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se dicta la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que establece en el Numeral 4.2 del Artículo 4 “Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son e fi caces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la O fi cina de Presupuesto y del jefe de la O fi cina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.”; Que, la Secretaría del Consejo Regional mediante Memorando Nº 004 – 2023 – GRC – SCR con fecha de recepción 10 de enero de 2023, solicita a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, con carácter de muy urgente, que emita un informe respecto a la asignación presupuestal que requiere el Consejo Regional, para poder fi jar la remuneración del Gobernador Regional, Vicegobernadora Regional, así como las Dietas de los/as Consejeros/as Regionales, para el Ejercicio Presupuestal 2023, de conformidad como lo establece en el Inciso f. del Artículo 15 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Memorando Nº 005 – 2023 – GRC – SCR con fecha de recepción 10 de enero de 2023, la