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61 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de febrero de 2023 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL RODDY PASTOR MEJIA Secretario General (a.i.) 2151522-1 Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS N° 00394-2023 Lima, 7 de febrero de 2023EL SECRETARIO GENERAL (a.i)VISTA:La solicitud presentada por el señor Edy Antonio Sánchez Medrano para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado mediante Resolución SBS N° 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo; Que, por Resolución SBS N° 1832-2019 de fecha 30 de abril de 2019, se autorizó la inscripción del señor Edy Antonio Sánchez Medrano como Corredor de Seguros de Personas; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 03 de febrero de 2023, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Edy Antonio Sánchez Medrano, postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. N° 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor Edy Antonio Sánchez Medrano, con matrícula número N-4753, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAUL RODDY PASTOR MEJIA Secretario General (a.i.) 2151312-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Conforman el “Comité Especial Regional de Promoción de la Salud de la Región Áncash” y dictan otras disposiciones ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2022-GRA/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ÁNCASH POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de Áncash, llevada a cabo de manera virtual el día jueves 29 de diciembre del 2022, en mérito a la Convocatoria Nº 012-2022-SE-GRA-CR/CD, de fecha 23 de diciembre de 2022, visto y debatido el DICTAMEN N° 02-2022-GRA-CR/COPPAT, del 17 de noviembre de 2022, dictamen conjunto elaborado por las Comisiones Ordinarias de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y, Salud del Consejo Regional de Áncash, elevado al Consejo Regional a través del O fi cio N° 119-2022-GRA-CR/COPPAT/P, con fecha de recepción el 14 de diciembre del 2022, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8º, 9º y 31º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, la Constitución Política del Perú (1993) en su artículo 1° y 7° establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado y que todas las personas tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, el objetivo 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas y que marcan una agenda global al 2030, establece como esencial para el desarrollo sostenible, el garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades, por lo que el desarrollo de la región se encuentra vinculado con la prestación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico; Que, el Acuerdo Nacional en su Décimo Tercera Política del Estado: Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social, compromete entre otros temas, la participación ciudadana en la gestión y evaluación de los servicios públicos de salud; Que, la Ley General de Salud N° 26842 en el Capítulo I, II y III del Título Preliminar, dispone que la salud es condición indispensable en el desarrollo humano, que es responsabilidad del estado regularla, vigilarla y promoverla y que el derecho a la protección de la salud es irrenunciable; Que, conforme lo señalan los artículos 2°, 3° y 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, teniendo a su cargo la organización y conducción de la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas