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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (15/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de febrero de 2023 El Peruano / de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”, en su artículo 9° de las dimensiones de las autonomías señala: “9.1. Autonomía política: es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes. (…)”; asimismo, en su artículo 17° señala: “17.1. Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 11° sobre la estructura básica de los Gobiernos Regionales establece: “Los gobiernos regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL (…). LA PRESIDENCIA REGIONAL (…). EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL, es un órgano consultivo y de coordinación del gobierno regional con las municipalidades. Está integrado por los alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley”. Asimismo, en su artículo 11-A sobre la composición y funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional señala: “El Consejo de Coordinación Regional tendrá la composición y funcionamiento siguiente: a. Composición. El Consejo de Coordinación Regional está conformado por: 1. El Presidente Regional quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Vicepresidente Regional. 2. Los Alcaldes Provinciales de la Región. 3. Los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil. (…) b. Representantes de la Sociedad Civil. Los representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial, según corresponda, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto el Gobierno Regional (…) c. Régimen de Sesiones. El Consejo de Coordinación Regional se reúne ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente Regional. (…)”; por otra parte, en su artículo 11-B dispone las funciones del Consejo de Coordinación Regional; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”; por otra parte, el literal a) del artículo 15° de la norma legal citada, prescribe que son ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; dispositivo legal concordante, con el artículo 13° y con el literal a) del artículo 15° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash aprobada con Ordenanza Regional N° 002-2015-GRA/CR, y con los artículos 8° y 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobada con Ordenanza Regional N° 007-2021-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas, de conformidad a lo establecido en el literal a) del artículo 37º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, en ese marco es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Áncash emitir Ordenanzas Regionales, tal como lo establece el artículo 38° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”; dispositivo legal concordante con el numeral 1 del artículo 5° y los artículos 120°, 121°, 123° y 124° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash; Que, la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, en su artículo 2° establece: “Son derechos de participación de los ciudadanos los siguientes: a) Iniciativa de reforma constitucional; b) Iniciativa en la formación de las leyes; c) Referéndum; d) Iniciativa en la formación de ordenanzas regionales y ordenanzas municipales; y, e) Otros mecanismos de participación establecidos de participación establecidos en la legislación vigente”; asimismo, en su artículo 7° prescribe: “Los Derechos de Participación y Control Ciudadano a que se re fi eren los incisos d) y e) del artículo 2° y d) del artículo 3° de la presente ley (...) serán regulados por las leyes orgánicas que reglamenten lo referente a los Gobiernos Locales y Regionales”; Que, conforme dispone el artículo 50° del Reglamento para las Elecciones de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil para la Conformación del Consejo de Coordinación Regional de Áncash, aprobado por la Ordenanza Regional N° 012-2019-GRA/CR, señala: “Una vez elegidos los miembros plenos y los miembros accesitarios ante el Consejo de Coordinación Regional, según el cronograma correspondiente, el Gobierno Regional emitirá la Resolución Ejecutiva Regional que o fi cializa a dichos representantes, otorgando sus respectivas acreditaciones y procediendo a la instalación del mismo, por un periodo de dos (02) años”; Que, para la implementación del proceso de elección de los representantes de sociedad civil, es necesario contar con un Reglamento de Elecciones que instituya los mecanismos, mediante los cuales se elija democráticamente a los representantes de las organizaciones sociales que representan a la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional, el mismo que debe ser aprobado mediante Ordenanza Regional; Que, mediante el INFORME TÉCNICO N° 006-2022-GRA-GRPPAT/SGPAT, de fecha 19 de octubre de 2022, el Sub Gerente de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial de esta Entidad, después de realizar su análisis conforme a su competencia, concluye: “Por las razones que se exponen en el presente, esta Sub Gerencia se permite emitir OPINIÓN FAVORABLE para la aprobación del Reglamento de Elección de Representantes de la Sociedad Civil para conformar el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Áncash, por reunir criterios necesarios para su aprobación”; Que, con el INFORME LEGAL N° 997-2022-GRA/ GRAJ, de fecha 26 de octubre de 2022, la Gerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Áncash, conforme a las normas legales pertinentes y a su competencia OPINA lo siguiente: “(…) 10.1. Que, resulta PROCEDENTE que se emita la Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento para la Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional – CCR (…). 10.2. Que se remita el presente informe legal al Consejo Regional del Gobierno Regional de Áncash, para su atención y fi nes”; Que, en ese contexto la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Áncash, emiten el DICTAMEN N° 008-2022-GRA-CR/COPPAT, de fecha 16 de noviembre del 2022, quienes después de revisar conforme a sus legales atribuciones, los antecedentes, la base legal y realizar el análisis del proyecto de Ordenanza Regional, por mayoría de sus miembros CONCLUYEN: “(…) 4.2. (…) corresponde al Consejo Regional; APROBAR la presente Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento para la Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Áncash – CCR”. Asimismo, la referida Comisión Ordinaria por mayoría recomienda remitir ante el Pleno del Consejo Regional de Áncash el Dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento para la Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Áncash – CCR, con los artículos respectivos, para la emisión de la respectiva Ordenanza Regional;