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62 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de febrero de 2023 El Peruano / nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el numeral 2) del artículo 10° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son competencias compartidas de acuerdo al literal b) del artículo 36° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la salud pública, acorde con el artículo 49° de la referida norma legal, constituyen una de las funciones especí fi cas en materia de salud del gobierno regional, e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de salud; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas (…)”; Lo cual resulta concordante, con el literal a) del artículo 15° de la norma legal citada, que indica que son ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; dispositivo legal concordante, con el literal a) del artículo 15° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash y con los artículos 8° y 9° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado con Ordenanza Regional N° 007-2021-GRA/CR; a su vez, el artículo 37° del cuerpo legal en comento, respecto a las normas y disposiciones regionales señala que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: “a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional (…)”; Que, por otra parte es competencia del Consejo Regional de Áncash emitir Ordenanzas Regionales, tal como lo dispone el artículo 38° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”; dispositivo legal concordante con el numeral 1 del artículo 5°, literal a) del artículo 13° y los artículos 120°, 121°, 122°, 123° y 124° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash; Que, la Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud, la presente Ley comprende el ámbito, competencia, fi nalidad y organización del Ministerio de Salud, así como la de sus organismos públicos descentralizados y órganos desconcentrados; en ese marco se crea la Dirección General de Promoción de la Salud, incorporando así esta línea estratégica y prioritaria a la estructura funcional del Ministerio; Que, el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, siendo que en su artículo 16° preceptúa que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno con las entidades que los integran y por las instancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas últimas el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud; Que, por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo Nº 1504, se modi fi ca el Título IV del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, precisando en su artículo 16º que el Sistema Nacional de Salud, lo conforman el ente rector, las instancias de coordinación interinstitucional y los órganos de los distintos niveles de gobierno, así como las entidades que los integran; y como Instancias de Coordinación Institucional, se encuentran los Consejos Regionales de Salud; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2020- SA, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 06 de diciembre de 2020, se aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud; Que, con Resolución Ministerial N° 030-2020-MINSA, de fecha 27 de enero de 2020 se aprobó el Documento Técnico “Modelo del Cuidado Integral de Salud, por Curso de Vida para la Persona, Familia y Comunidad (MCI)” estableciéndose las bases del modelo de salud pública del país, así como los principios y enfoques; precisamente constituye un enfoque y propuesta de gestión territorial que es el tema central del Modelo de Gestión de Promoción de la Salud en el Perú y considera al territorio no solo como un espacio físico y geográ fi co, sino como un espacio de relaciones entre diferentes actores y sectores claves de la sociedad civil, sus organizaciones, instituciones, el medio ambiente, las formas de producción, distribución y consumo, tradiciones e identidad cultural. Este modelo reconoce la importancia de implementar el sistema de salud integral que tiene como protagonista a la persona, reconociendo la in fl uencia que sobre la salud tiene la familia y el entorno de la comunidad donde vive, estudia y trabaja; Que, mediante la Ordenanza Regional N° 001-2022- GRA/CR, de fecha 07 de abril de 2022, aprueba la “Conformación del Consejo Regional de Salud de Áncash, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud”, que representa un importante espacio de coordinación, concertación y articulación regional, para acciones de promoción, prevención, respuesta, protección oportuna y acceso a la salud de la población de la región e instancia de enlace entre los sectores público, privado y social; Que, con el INFORME TÉCNICO N° 04-2022-GRA- GRDS-DIRES-A-CRS-A/SECCOR, la Directora (e) de Promoción de la Salud – Dirección Regional de Salud de Áncash, emite el informe técnico de Promoción de la Salud en la Region Áncash, donde entre sus conclusiones señala: “(…) - La gestión de una ordenanza regional de abordaje multisectorial que priorice las intervenciones de promoción de la salud en los niveles de gobierno regional y local, no es un proceso sencillo de efectuar. Las orientaciones y regulaciones de nivel nacional son relevantes para su impulso, así como la intersectorialidad efectiva a nivel local, las competencias y liderazgo técnico y el apoyo político. Por otra parte, la participación ciudadana activa e informada, es clave a la hora de contar con soporte social para sortear las barreras y opositores a estas normativas. (…) - Cabe mencionar que existen muchas razones que justifi can la necesidad de fortalecer la promoción de la Salud en la Region, las que podemos agrupar en razones políticas, sociales y económicas”. Que, asimismo la Directora (e) de Promoción de la Salud en el informe técnico precedentemente señalada recomienda: “(…) - Brindar un mayor fi nanciamiento en la promoción de salud, a fi n de asegurar los recursos necesarios (…) para alcanzar metas y resultados favorables para el progreso en salud de la persona en lo económico y social. - El sector salud debe lograr que la promoción de la salud sea más pertinente y concreta, como también, colaborar con las comunidades para crear condiciones de vida saludables, sobre la base de la atención primaria de salud. (…) - Fortalecer la promoción de la salud en el marco de la gestión territorial, la multisectorialidad y la implementación del nuevo sistema nacional de salud. (Responsabilidad por niveles de gobierno: Regional, provincial y local)”; Que, mediante el INFORME LEGAL N° 1011-2022- GRA/GRAJ, de fecha 28 de octubre de 2022, la Gerente Regional de Asesoría Jurídica de esta Entidad, conforme a sus legales atribuciones opina PROCEDENTE aprobar