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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (15/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de febrero de 2023 El Peruano / son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simpli fi cación Administrativa; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; el literal b) del artículo 14° de la misma norma, del régimen de sesiones, dispone: “El Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con lo que establece su Reglamento. Deberá reunirse como mínimo en una sesión ordinaria al mes. (…)”; en su artículo 15° de la Ley invocada y su modi fi catoria, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, establece: “a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; dispositivo legal concordante, con el literal a) del artículo 13° y el literal a) del artículo 15º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash y con lo previsto en los artículos 8° y 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2021-GRA/CR; Que, el inciso f) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria de las atribuciones del Consejo Regional, señala: “Fijar la remuneración mensual del Presidente, Vicepresidente y las dietas de los Consejeros”, el inciso a) del artículo 19° de la precitada Ley respecto a las dietas establece: “Los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas. Las dietas son fi jadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente. El monto de la dieta por el período mensual de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba. No tienen carácter remunerativo, son renunciables y excluyentes de cualquier otra boni fi cación o asignación de similar concepto. Se abonan por cada período efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que haya asistido el consejero. El Presidente Regional y el Vicepresidente Regional no tienen derecho a dietas”; dispositivo legal concordante con el inciso f) del artículo 15º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash; Que, el artículo 26º del Reglamento Interno del Consejo Regional, de las dietas, dispone: “Los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas. a) Las dietas son fi jadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente. b) (…) No tienen carácter remunerativo, son renunciables y excluyentes de cualquier otra boni fi cación o asignación de similar concepto. Se abonan por cada período efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que haya asistido el consejero”; Que, el literal d) del artículo 62º del Reglamento Interno del Consejo Regional prescribe que: “El Consejero Regional, puede realizar PEDIDOS por ESCRITO u oralmente mediante el uso de la palabra al Consejero Delegado, en cualquier momento, debiendo respetar el turno en que ha sido solicitado. (…)”; en ese contexto, el consejero Dalí Espinel García Durán, Consejero Regional de Áncash por la Provincia de Yungay, en la Estación PEDIDOS, (Primer pedido) señala lo siguiente: “Solicito mediante Acuerdo de Consejo Regional: Fijar, la remuneración bruta mensual del Gobernador Regional de Áncash en el monto de S/. 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos y 00/100 Soles), de la Vicegobernadora Regional de Áncash en el monto de S/. 10,500.00 (Diez Mil Quinientos y 00/100 Soles) y la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Áncash, en el monto de S/. 4,290.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa y 00/100 Soles)”; Que, la Ley N° 28212, Ley que Regula los ingresos de los Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y dicta otras medidas, en su artículo 2° de la Jerarquía de los altos funcionarios y autoridades del Estado dispone: “El Presidente de la Republica tiene la más alta jerarquía en el servicio de la Nación y preside todo acto público u ofi cial al que asiste. Le siguen, en el siguiente orden: (…) i) Los Presidentes (ahora Gobernadores) y Consejeros de los Gobiernos Regionales. (…)”; en su artículo 3º de la Creación de la Unidad Remunerativa del Sector Público, establece: “Crease la Unidad Remunerativa del Sector Público – URSP, que servirá como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, cuyo monto será fi jado por el Poder Ejecutivo, antes de la presentación del proyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Publico del año en que tendrá vigencia”; por otra parte el literal c) del numeral 1) del artículo 4º de la citada Ley del Régimen de remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del estado, establece: “Los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cinco y media URSP, por todo concepto”; dispositivo legal concordante con el artículo 39º de la Constitución Política del Perú, en lo que re fi ere a la jerarquía y remuneraciones de altos funcionarios y autoridades del Estado, creando así la Unidad Remunerativa del Sector Publico – URSP, esta se ha fi jado en el monto de S/. 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Soles) correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2023, conforme se desprende del artículo 1° del Decreto Supremo Nº 106-2022-PCM; publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el día 26 de agosto del 2022; Que, el Decreto de Urgencia N° 038-2006, Decreto que modi fi ca los artículos de la Ley Nº 28212 y dicta otras medidas, dispone: “Modifíquese los artículos 1º y 5º de la Ley Nº 28212 en los siguientes términos: (…) Artículo 5º. De las Dietas. (…) 5.2. Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de Conformidad con lo que disponen sus respectivas Leyes Orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente.” asimismo, en su artículo 2° del referido decreto de los Topes de Ingresos estipula que: “Ningún funcionario o servidor público que preste servicios al Estado bajo cualquier forma o modalidad contractual y régimen laboral, con excepción al Presidente de la República, percibirá ingresos mensuales mayores a seis (6) Unidades de Ingreso del Sector Publico, salvo en los meses en que corresponda las grati fi caciones o aguinaldos de Julio y Diciembre”; Que, el Decreto de Urgencia Nº 019-2006, que establece la Compensación Mensual por el ejercicio de funciones de Presidentes de los Gobiernos Regionales, en su artículo 1° dispone: “El presente Decreto de Urgencia tienen por fi nalidad establecer la compensación mensual por el ejercicio de funciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado elegidos por votación popular (…)” y en su artículo 5º de la Compensación mensual para los Presidentes de los Gobiernos Regionales establece: “Los Presidentes de los Gobiernos Regionales percibirán por todo concepto, la compensación por el ejercicio de sus funciones que fi je el Consejo Regional correspondiente, la misma que no excederá la suma de S/ 14,300.00” y en su artículo 8º del Decreto en comento de la Compensación mensual para los Consejeros Regionales y Regidores Municipales dispone: “Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejeros Regionales y Concejo Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la