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65 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de febrero de 2023 El Peruano / Que, el artículo 7° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Áncash, prescribe que el Consejo Regional de Áncash es el Órgano Supremo del Gobierno Regional de Áncash, el artículo 9° señala que el Consejo Regional es un ente colegiado y representativo del Gobierno Regional, así como el órgano normativo y fi scalizador; asimismo en su artículo 10° dispone que el Consejo Regional es la Máxima Asamblea Deliberativa; Que, el literal b) del artículo 14° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria, del régimen de sesiones, establece: “El Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con lo que establece su Reglamento. (…)”; por otra parte, el artículo 43° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash, modi fi cada por el artículo 1º de la Ordenanza Regional N° 001-2020-GRA/CR; señala: “(…) La asistencia a dichas sesiones, son de carácter obligatorio y presencial; sin embargo, éstas podrán realizarse de forma virtual, cuando las circunstancias de Emergencia Nacional, Regional y/o Local, debidamente declaradas, (…)”; en ese marco, mediante el Decreto Supremo N° 015-2022-SA, prorroga la declaratoria de Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA.; en ese sentido, las Sesiones de Consejo Regional de Áncash se vienen desarrollando de forma virtual a través de la plataforma zoom; Que, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional realizada Vía Plataforma Zoom, el día jueves 29 de diciembre del presente año, el Consejero Delegado da cuenta el Dictamen N° 008-2022-GRA-CR/COPPAT, inmediatamente, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Áncash, sustenta el referido dictamen ante el Pleno del Consejo Regional de Áncash; acto seguido, el Consejero Delegado, solicita intervenciones a los miembros del Consejo Regional respecto al dictamen en comento, para su deliberación correspondiente. Culminado el debate, el Consejero Delegado somete a votación las recomendaciones (artículos) signados en el DICTAMEN N° 008-2022-GRA-CR/COPPAT, de fecha 16 de noviembre de 2022, elaborado por la Comisión Ordinaria anteriormente mencionada, siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria Virtual de Consejo Regional de Áncash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley N° 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ha aprobado: LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento para la Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Áncash, que consta de seis (06) Títulos, cuatro (04) Capítulos y cincuenta y cinco (55) Artículos. Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación del contenido de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la capital de la Región y en los diferentes medios de comunicación de mayor difusión regional y local, debiendo incluirse de manera obligatoria en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Áncash. Artículo Tercero.- VIGENCIA, la publicación del contenido de la presente Ordenanza Regional entrará en Vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese, al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Áncash para su Promulgación. Dado en Sala de Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Áncash, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. EDGARD J. ESPINOZA RAMÍREZ Consejero DelegadoPOR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Áncash, al 6 de enero de 2023. FABIAN KOKI NORIEGA BRITO Gobernador Regional 2151587-1 Fijan la Escala de Remuneraciones del Gobernador Regional, de la Vicegobernadora Regional, y dietas de los Consejeros Regionales de Áncash, para el ejercicio fiscal 2023 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 002-2023-GRA/CR. Huaraz, 12 de enero de 2023VISTO:En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Áncash, realizada en la ciudad de Huaraz el día jueves 12 de enero de 2023, en la Sala de Sesiones del Consejo Regional, instada con la Convocatoria Nº 001-2023-SO-GRA-CR/CD, de fecha 06 de enero de 2023, los PEDIDOS ESCRITOS formulados por los consejeros Dalí Espinel García Duran y Gregorio Fausto Silvestre Sánchez, Consejeros Regionales de Áncash por las Provincias de Yungay y Sihuas respectivamente, relacionado a la Fijación de la Remuneración mensual del Gobernador Regional de Áncash, de la Vicegobernadora Regional de Áncash y Dietas de los Consejeros Regionales de Áncash, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, dispositivo legal concordante con los artículos 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y con el artículo 6º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash, aprobado con Ordenanza Regional N° 002-2015-GRA/CR; Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188° y 192° del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, modi fi cado por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de Organización Democrática y de Política Permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Que, el artículo 8° de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de Descentralización, referente a las autonomías de gobierno, establece: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en a fi anzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas”; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; por otra parte, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular,