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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (24/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 24 de febrero de 2023 El Peruano / provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar, designar y destacar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Nombrar al abogado Brhayan Sallo Bravo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro y destacándolo para que preste apoyo al Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales. Artículo Segundo .- Disponer que el nombramiento, designación y destaque señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2154595-1 Asignan plaza y nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 456-2023-MP-FN Lima, 23 de febrero de 2023VISTOS Y CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 587-2020-MP-FN, de fecha 13 de marzo de 2020, se dispuso asignar de manera temporal una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter transitorio, materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020, al Despacho de la Fiscalía de la Nación, a partir del 16 de marzo y hasta el 30 de junio de 2020, plaza que se encuentra prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2023, en mérito a la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 183-2022-MP-FN-JFS, de fecha 16 de diciembre de 2022. Que, con o fi cio Nº 52-2023-MP-FN-DC, cursado por el abogado Marco Miguel Huamán Muñoz, Coordinador del Área Especializada en Denuncias Constitucionales, y la comunicación telefónica efectuada con su persona, señala que se requiere contar con un mayor número de personal fi scal dada la carga y complejidad de los casos asignados a su Despacho, por lo que eleva la propuesta para cubrir la plaza fi scal mencionada en el párrafo precedente, la misma que a la fecha se encuentra vacante, para que sea asignada al Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, dar por concluida la asignación de la plaza fi scal señalada en el primer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, al Despacho de la Fiscalía de la Nación, y la misma sea asignada al Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, y previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el referido cargo, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluida la asignación de una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial a nivel nacional, con carácter transitorio, creada mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020, al Despacho de la Fiscalía de la Nación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 587-2020-MP-FN, de fecha 13 de marzo de 2020. Artículo Segundo .- Asignar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial a nivel nacional, con carácter transitorio, creada mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020 y prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2023, en mérito a la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 183-2022-MP-FN-JFS, de