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51 NORMAS LEGALES Viernes 24 de febrero de 2023 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Aprueban la Adhesión del Gobierno Regional de Cusco a la Mancomunidad Regional de los Andes CONSEJO REGIONAL DE CUSCO ORDENANZA REGIONAL Nº 228-2022-CR/GR CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Segunda Sesión Ordinaria de fecha doce de diciembre del año dos mil veintidós, ha emitido la presente Ordenanza Regional; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el capítulo referido a la descentralización, Artículo 190º señala que: “Mientras dure el proceso de integración, dos o más gobiernos regionales podrán crear mecanismos de coordinación entre sí, siendo la Ley quien determine estos mecanismos”; el Artículo 192º señala que “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”. Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por Ley de Reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre la denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes - Ley Nº 30305; señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador, (…)”. Que, de conformidad con la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, se veri fi ca que, el Gobierno Regional del Cusco, es una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; asimismo, es competente para aprobar su organización interna y su presupuesto, así como concretar acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo económico, social y ambiental. Que, la precitada Ley en el Título I Disposiciones Generales, Artículos 4º Finalidad, 5º Misión del Gobierno Regional, 6º Desarrollo Regional y 7º Relaciones de cooperación y coordinación y proceso de integración Regional”, señala entre otros que los gobiernos regionales tienen como fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral y sostenible de acuerdo a sus competencias exclusivas y compartidas en un marco de la cooperación y coordinación entre los gobiernos regionales, y de estos con los otros niveles de gobierno, orientados al proceso de integración y conformación de regiones y de coordinación en espacios macrorregionales. Que, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 8º de la Ley antes referida “La gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios: 1. Participación. - La gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fi scalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales. (…)”, “4. Inclusión. - El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación.”. Que, el 26 de julio del 2011, entra en vigencia la Ley Nº 29768 Ley de Mancomunidad Regional, como un mecanismo de coordinación entre los gobiernos regionales, contemplado en el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 9º de la Ley 27867 Ley de Gobiernos Regionales; constituyendo un pliego presupuestal con personería jurídica de derecho público, que representa además el marco jurídico de las Mancomunidades Regionales. Obligando a las Mancomunidades Regionales. En tal sentido, la mancomunidad regional obliga a los gobiernos regionales únicamente a lo establecido en sus estatutos. Que, la Ley Nº 29768 - “Ley de Mancomunidad Regional”, modi fi cada por la Ley Nº 30804 en su Artículo 2º, de fi ne a la Mancomunidad Regional, como el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la articulación de políticas públicas nacionales, sectoriales, regionales y locales, formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, para garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización. Que, el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº022-2020- PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29768, Ley de la Mancomunidad Regional, establece que la adhesión de gobiernos regionales a las Mancomunidades Regionales ya constituidas, requiere de una Ordenanza Regional, mediante la cual el respectivo Consejo Regional aprueba la adhesión del gobierno regional peticionante a la mancomunidad regional, rati fi ca el acta con el acuerdo de adhesión aprobado por el comité ejecutivo, y aprueba el objeto y la delegación de competencias y funciones. Esta ordenanza regional y el acta del comité ejecutivo, se publican en el Diario O fi cial El Peruano. Que, el Estatuto de la Mancomunidad Regional de los Andes, sobre la adhesión y las aportaciones, establece lo siguiente: En el Artículo Vigésimo Sexto, establece sobre las aportaciones, lo siguiente. “26.2 Oportunidad de las aportaciones las aportaciones se realizarán cada año mediante las transferencias presupuestales y/o fi nancieras aprobadas por los acuerdos de consejo: en el primer trimestre del ejercicio fi scal: (...)”. Asimismo, en el Artículo Vigésimo Octavo, estipula que la adhesión de un Gobierno Regional a la Mancomunidad Regional requiere, entre otros, del Acuerdo Regional del gobierno regional que aprueba la transferencia fi nanciera. Esta transferencia fi nanciera contribuirá a formar el presupuesto de la mancomunidad regional en el periodo fi scal y de la Ordenanza Regional que aprueba la adhesión del gobierno regional a la Mancomunidad Regional, que ratifi ca el Acta de Adhesión de la Mancomunidad Regional y el sometimiento al Estatuto; Que, a través de la Resolución de la Secretaría de Descentralización Nº 053-2013-PCM/SD, se formaliza la inscripción administrativa de la Mancomunidad Regional Apurímac-Ayacucho-Huancavelica, en el Registro de Mancomunidades Regionales de la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Que, mediante la Resolución de la Secretaría de Descentralización Nº 024-2016-PCM/SD, se ratifi ca la inscripción administrativa en el Registro de Mancomunidades Regionales de la adhesión de los Gobiernos Regionales de Junín e Ica de la Mancomunidad Regional de los Andes; Que, el Artículo 13º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modi fi cado por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional.