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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (28/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2023 El Peruano / de la Municipalidad Provincial del Callao (www.gob.pe/ municallao) a la O fi cina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación, encargar la difusión de la misma a la O fi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional. Regístrese, publíquese y cúmplase.PEDRO SPARADO PHILIPPS Alcalde 2155248-1 MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Aprueban el Programa de Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental - EDUCCA de la Municipalidad Distrital de La Perla ORDENANZA MUNICIPAL N° 04-2023-MDLP La Perla, 24 de febrero de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de febrero de 2023 y el Dictamen N° 01-2023-MDLP/COSC emitido por la Comisión Ordinaria de Servicios Comunales con fecha 24 de febrero de 2023; CONSIDERANDO: Que, el inciso 8 del Artículo 195° de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales tienen competencia para desarrollar y/o regular actividades en materia de medio ambiente; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su Artículo 82° inciso 13 que las municipalidades tienen como competencia y función especí fi ca el promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente; asimismo, el numeral 3.3 del Artículo 73° establece que las municipalidades tienen como función promover la educación e investigación ambiental e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; Que, el inciso 7 del Artículo 9° de la Ley N° 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; Que, el Artículo 8° la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2012-ED se aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental, para orientar las actividades públicas y privadas sobre promoción de la cultura y la ciudadanía ambiental en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país; Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030 aprobado por Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM establece como Objetivo Prioritario N° 9 mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía, disponiendo en su servicio OP9.S1 que el Ministerio del Ambiente deberá fortalecer las capacidades institucionales a los gobiernos subnacionales, para la incorporación del enfoque ambiental en la educación comunitaria, estableciendo como indicador de cobertura el porcentaje de gobiernos locales que reportan la implementación de su Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA); Que, mediante Resolución Ministerial N° 003-2023-MINAM, se aprueba el instructivo para elaborar e implementar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA), el mismo que establece que el programa EDUCCA deberá desarrollarse en las siguientes etapas: 1. Elaboración y aprobación del Programa Municipal EDUCCA. 2. Elaboración del Plan Anual e implementación de las actividades. 3. Seguimiento y evaluación de las actividades del Programa Municipal EDUCCA; Que, mediante el Memorándum N° 009–2023–GGA/ MDLP emitido por la Gerencia de Gestión Ambiental de fecha 07 de febrero de 2023, el Memorándum N° 080-2023-GPPM/MDLP emitido por Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Modernización de fecha 06 de febrero de 2023, el Memorándum N° 081-2023-GPPM/MDLP emitido por Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Modernización de fecha 08 de febrero de 2023, el Informe N° 103-2023-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 13 de febrero de 2023 y Memorándum N° 242-2023-GM-MDLP emitido por Gerencia Municipal de fecha 14 de febrero de 2023, las áreas competentes señalan la conformidad y procedencia para la aprobación del “Proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa de Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental – EDUCCA de la Municipalidad Distrital de La Perla”, por el Pleno del Concejo Municipal; Que, mediante el Dictamen N° 001–2023-MDLP/ COSC, la Comisión Ordinaria de Servicios Comunales, consideró por UNANIMIDAD recomendar al Concejo Municipal la aprobación “Proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa de Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental – EDUCCA de la Municipalidad Distrital de La Perla”, amparado en los documentos señalados en el considerando anterior; Que, estando a las consideraciones expuestas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con el voto por UNANIMIDAD, el Concejo Municipal ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL – EDUCCA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental – EDUCCA de la Municipalidad Distrital de La Perla, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Gestión Ambiental la implementación de la presente Ordenanza articulando con todas las instancias y dependencias de la municipalidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Modernización, asignar anualmente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, recursos para la implementación del Plan de Trabajo correspondiente a cada ejercicio fi scal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR la participación activa del conjunto de instituciones y organizaciones locales, identi fi cadas vía el Sistema Local de Gestión Ambiental (CAM, Grupo Técnico), en la implementación del Programa EDUCCA – La Perla. Dicha participación comprende su intervención en las actividades y tareas, como también las capacidades y responsabilidades que puedan comprometer a cada Plan de Trabajo Anual. Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia de Gestión Ambiental realice anualmente una evaluación y reporte público de los resultados de cada Plan de Trabajo, como mecanismo para hacer ajustes de proceso y mejoras en el Plan de Trabajo del año siguiente. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental remitir la presente Ordenanza Municipal al