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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (28/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2023 El Peruano / febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga (…) La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entiende como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.¨; Que, mediante Ordenanza Nº 480-MVES, Ordenanza que establece bene fi cio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2023, fechas de vencimiento de tributos municipales y que fi ja el monto mínimo del Impuesto Predial, a favor de los vecinos del distrito de Villa el Salvador; estableciéndose el 28 de febrero de 2023 como fecha de vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial y de la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2023; y el bene fi cio por el pago adelantado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2023; Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 480-MVES, señala: “FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias, así como la prórroga de la presente Ordenanza”; Que, con Informe Nº 022-2023-GRAT/MVES la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, en virtud al Informe Nº 083-2023-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, informa que, ante la buena respuesta por parte de los contribuyentes y teniendo en consideración, que la vigencia de la ordenanza se encuentra próxima a vencer, con lo cual un número considerable de contribuyentes susceptibles de acogerse a los bene fi cios dispuestos quedarían excluidos y asimismo buscando cumplir con las metas proyectadas para el ejercicio fi scal 2023, propone prorrogar hasta el 31 de marzo 2023, el vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial y de la primera y segunda cuota de los Árbitros Municipales del Ejercicio Fiscal 2023, así como prorrogar el vencimiento de plazo para la presentación de la declaración jurada anual ordinaria, actualización de los valores de los predios por la municipalidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2024-EF, y asimismo prorrogar hasta la misma fecha el incentivo establecido en la Ordenanza Nº 480-MVES; Que, con Informe Nº 052-2023-OAJ/MVES, la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión precisando que resulta legalmente viable la emisión de un Decreto de Alcaldía mediante el cual se prorrogue hasta el 31 de marzo del 2023, la vigencia de la Ordenanza N° 480-MVES, “Ordenanza que Establece Bene fi cio por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2023, fechas de vencimiento de tributos municipales y que fi ja el monto mínimo del Impuesto Predial”, ello en consideración de lo previsto en el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, así como con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 480-MVES y conforme a lo solicitado por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria; Que, con Memorando N°148-2023-GM/MVES, la Gerencia Municipal, teniendo en consideración el informe técnico y legal emitido, solicita se emita el Decreto de Alcaldía mediante el cual se prorrogue hasta el hasta el 31 de Marzo del 2023, la vigencia de la Ordenanza N° 480-MVES, Ordenanza que Establece Bene fi cio por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2023, fechas de vencimiento de tributos municipales y que fi ja el monto mínimo del Impuesto Predial, y el bene fi cio por el pago adelantado del Impuesto predial y arbitrios municipales 2023; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20° y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y lo establecido en el numeral 13.2 del artículo 13° de la Ordenanza N° 479-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, y la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 480-MVES;DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2023, el vencimiento de Pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y de la Primera y Segunda cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2023. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2023, el vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual ordinaria y actualización de los valores de los predios por la Municipalidad. Artículo Tercero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2023, los incentivos establecidos en la Ordenanza Municipal N° 480-MVES, Ordenanza que Establece Bene fi cio por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2023, fechas de vencimiento de tributos municipales y que fi ja el monto mínimo del Impuesto Predial. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, la Unidad de Tesorería y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaria General cumpla con la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, así como a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador www.munives.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 2155042-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Prorrogan plazo establecido en la Ordenanza N° 347–MVMT , que establece el Programa Especial de Regularización Tributaria - PERT 2023 DECRETO DE ALCALDÍA N° 01-2023-MDVMT Villa María del Triunfo, 24 de febrero de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO: El Informe Nº 12-2023-GAT-MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 50-2023-OAJ/MDVMT de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 170-2023-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal, respecto al Decreto de Alcaldía que prorrogue la vigencia de la Ordenanza N° 347–MVMT hasta el 30 de abril de 2023; y, CONSIDERANDO:Que, los Artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, reconocen a los gobiernos locales autónoma política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley; Que, según lo establecido en el numeral 9) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, así como también en la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de Código Tributario,