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49 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Prorrogan vencimiento para el pago de la cuota anual al contado o de la primera cuota trimestral correspondiente al impuesto predial y de la primera cuota de los arbitrios municipales para el ejercicio 2023, así como la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto predial DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2023-MSB-A San Borja, 24 de febrero de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, el Informe N° 0004-2023-MSB-GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 20 de febrero de 2023, el Informe N° 073-2023-MSB-GM-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de fecha 22 de febrero de 2023, el Memorándum N° 088-2023-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 22 de febrero de 2023, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; en ese sentido, el segundo párrafo del Artículo 74° de la referida Constitución, señala que: “Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley (…)” ; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece en su artículo 5° que: “Los impuestos municipales son los tributos mencionados por el presente Título en favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente. La recaudación y fi scalización de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales” ; Que, mediante Ordenanza N° 702-MSB de fecha 23 de enero de 2023, se establece fechas de vencimiento para el Pago de Impuesto Predial y Modi fi ca el Cronograma de Vencimiento de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2023, precisando en su Artículo 1° que: “Vencimiento para el pago del impuesto predial. De conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, la obligación de pago del impuesto predial para el ejercicio 2023 vence: - Pago anual al contado: 28 de febrero. – Pago fraccionado: Primera cuota: 28 de febrero. Segunda cuota: 31 de mayo. Tercera cuota: 31 de agosto. Cuarta cuota: 30 de noviembre”; asimismo, el Artículo 2° señala que: “Modi fi case el artículo cuarto de la Ordenanza N° 684-MSB, ordenanza que prórroga para el ejercicio 2023, el monto de los costos y tasas de arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana aprobados para el ejercicio 2022 en los términos siguientes: a) enero, febrero y marzo: 28 de febrero de 2023. b) abril, mayo y junio: 31 de mayo de 2023. c) julio, agosto y setiembre: 31 de agosto de 2023. d) octubre, noviembre y diciembre: 30 de noviembre de 2023”; Que, del mismo modo, la Primera Disposición Complementaria Final de la precitada Ordenanza señala que: “Facúltese al Alcalde a prorrogar las fechas de vencimiento señaladas en los artículos 1 y 2 de la presente ordenanza a través de decreto de alcaldía, el cual debe ser publicado en el Diario O fi cial El Peruano”; Que, a través del Informe N° 0004-2023-MSB-GM- GAT de fecha 20 de febrero de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria remite un proyecto de Decreto de Alcaldía y comunica que resulta conveniente para la Municipalidad Distrital de San Borja, prorrogar las fechas de vencimiento para el Pago al Contado o Primera Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2023 y la fecha de presentación de la Declaración Jurada 2023 , conforme los siguientes argumentos: i) El proyecto normativo busca promover el cumplimiento de pago voluntario por parte de los contribuyentes y brindar las facilidades necesarias para regularizar su situación tributaria a través de la prórroga de los plazos de vencimiento y del plazo para la presentación de la declaración jurada del impuesto predial del ejercicio fi scal en curso. ii) Se encuentra enmarcado en las facultades de la administración tributaria para disponer la prórroga con carácter general del plazo para el pago de la deuda tributaria, conforme lo establece el artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, así como la prevista en el artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal con relación a la prórroga del plazo para la presentación anual de la declaración anual del impuesto predial; Que, mediante Informe N° 073-2023-MSB-GM-OAJ de fecha 22 de febrero de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y opina que resulta legalmente procedente y conforme a la normativa vigente, emitirse el Decreto de Alcaldía mediante el cual se disponga la prórroga de la fecha de vencimiento para el pago de la cuota anual al contado o de la primera cuota trimestral correspondiente al impuesto predial y de la primera cuota de los arbitrios municipales para el ejercicio 2023, así como la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto predial correspondiente al ejercicio fi scal 2023, hasta el 31 de marzo de 2023, acorde a lo propuesto por la Gerencia de Administración Tributaria, al amparo de las facultades otorgadas al señor Alcalde a través de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 702-MSB; Que, a través del Memorándum N° 088-2023-MSB- GM de fecha 22 de febrero de 2023, la Gerencia Municipal solicita emitirse el acto administrativo requerido y continuar con el trámite correspondiente; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2023, el vencimiento para el pago de la cuota anual al contado o de la primera cuota trimestral correspondiente al impuesto predial y de la primera cuota de los arbitrios municipales para el ejercicio 2023, así como la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto predial correspondiente al ejercicio fi scal 2023. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a la O fi cina de Gobierno Digital la ejecución y cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la O fi cina de Gobierno Digital su publicación en el Portal de Transparencia institucional; así como, encargar a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ANTONIO ALVAREZ VARGAS Alcalde 2155083-1