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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (28/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2023 El Peruano / municipales para el año 2023, hasta el 28 de febrero del 2023; asimismo se faculta al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del mencionado dispositivo legal; Que, mediante Informe Nº 003-2023-GSATDE/MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico y el Informe Nº033-2023-SGRCRT-GSATDE/MDSA de la Sub Gerencia de Registro Control y Recaudación Tributaria sustentan la necesidad de prorrogar la vigencia de los bene fi cios para el pago de las multas administrativas hasta el 31 de marzo del 2023, detallada en el considerando precedente, con la fi nalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones a los vecinos de la jurisdicción; Que, mediante Informe Nº 054-2023-OGAJ/MDSA, de fecha 24 de febrero de 2023, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina de manera favorable por la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 330/MDSA que establece incentivos por pronto pago y amnistía tributaria y administrativa, así como establece las fechas de vencimiento de pagos del impuesto predial y arbitrios municipales para el año 2023; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad a lo establecido en el artículo 20º el numeral 6 y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y contando con las visaciones de la Gerencia Municipal, Secretaria General, O fi cina General de Asesoría Jurídica, Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico y Sub Gerencia de Registro Control y Recaudación Tributaria; SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 330/MDSA que establece incentivos por pronto pago y amnistía tributaria y administrativa, así como establece las fechas de vencimiento de pago del impuesto predial y arbitrios municipales para el periodo fi scal 2023 en el Distrito de Santa Anita, así como el vencimiento de la primera cuota del impuesto predial y primera y segunda cuota de arbitrios municipales 2013, hasta el 31 de marzo del 2023. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico, O fi cina General de Administración y Finanzas, Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación y demás áreas competentes, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación en el Portal de Transparencia Institucional www.munisantanita.gob.pe Regístrase, comunícase y cúmplase.OLIMPIO ALEGRIA CALDERÓN Alcalde 2155578-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Prorrogan fecha de vencimiento para el pago anual y de la primera cuota del Impuesto Predial del año 2023, así como del primer bimestre de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2023, y para aplicar el descuento del pronto pago DECRETO DE ALCALDÍA N° 01-2023-MDS Lima, 21 de febrero de 2023LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SURQUILLO VISTO: El Informe N° 99-2023-MDS-SGAT-GR de la Subgerencia de Administración Tributaria perteneciente a la Gerencia de Rentas; el Informe N° 10-2023-MDS-GR de la Gerencia de Rentas; y el Informe N° 079-2023-MDS-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Surquillo; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 194, 195, numeral 3, y 196, numerales 2 y 3 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar y artículo 69 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias, establecen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus rentas, entre las que se encuentran los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley; Que, el artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catorias, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria, así como, de acuerdo con los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias, que establece que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía, los que, entre otros, regulan asuntos de orden general; Que, los artículos 3, 6 y 68 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, prescriben que las Municipalidades perciben ingresos tributarios por los impuestos municipales, como el Impuesto Predial, así como por las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales, estando que las Municipalidades podrán imponer, entre otras, las tasas por servicios públicos o arbitrios; Que, el artículo 15 del precitado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; y, b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, y que en este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, por Ordenanza Nº 519-MDS de fecha 14 de noviembre de 2022, se aprobó las fechas de vencimiento del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2023, que fue publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 22 de noviembre de 2022, estableciendo en su artículo primero como fechas de vencimiento para el pago al contado y primera cuota, el 28 de febrero de 2023; Que, la Segunda Disposición Final de la misma ordenanza facultó al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dictara las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la ordenanza, así como la prórroga de las fechas dispuestas en el artículo primero de la mencionada norma; Que, mediante Ordenanza 516-MDS de fecha 05 de octubre de 2022, se aprobó el Régimen Tributario de los arbitrios de Limpieza Pública (Recolección De Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2023, que fue publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 31 de diciembre de 2022, fi jando, entre otros, en su artículo quinto la obligación del pago de los arbitrios municipales, correspondiendo al primer bimestre la fecha 28 de febrero de 2023; Que, asimismo, la Primera Disposición Final de la mencionada ordenanza facultó al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dictara las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la referida