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54 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2023 El Peruano / ordenanza, así como la prórroga de las fechas señaladas en el artículo quinto de la citada norma; Que, mediante las Ordenanzas Nº 519-MDS y 516- MDS se fi jaron las fechas de pago de las obligaciones del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; asimismo, con la Ordenanza 526-2023-MDS de fecha 12 de enero de 2023, se aprobaron los descuentos por el pronto pago de arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2023, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 18 de enero de 2023, en cuyo artículo 3 reguló distintos descuentos para los usos de casa habitación y otros usos, para el pago anual y pago fraccionado de las obligaciones tributarias, entre ellas las correspondientes al primer bimestre de los Arbitrios Municipales; Que, teniendo en consideración la coyuntura por la que se encuentra atravesando el país y con la fi nalidad de coadyuvar a la reactivación económica del distrito, se tiene por conveniente prorrogar las fechas de vencimiento para el pago anual y de la primera cuota del Impuesto Predial, así como el primer bimestre de los Arbitrios Municipales y la aplicación de los descuentos por pronto pago hasta el 31 de marzo de 2023; Que, mediante Informe N° 99-2023-MDS-SGAT- GR de fecha 13 de febrero de 2023, de la Subgerencia de Administración Tributaria, concluye que considera necesario aprobar como medida tributaria: i) Prorrogar la fecha de vencimiento para el pago anual y de la primera cuota del Impuesto Predial del año 2023, así como del primer bimestre de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2023, hasta el 31 de marzo de 2023; y ii) Prorrogar el plazo para aplicar el descuento del pronto pago previsto en el literal a) y b) de los numerales 1 y 2 del artículo 3 de la Ordenanza 526-2023-MDS hasta el 31 de marzo de 2023, respecto del pago anual y del pago del primer bimestre del presente ejercicio; Que, con Informe N° 10-2023-MDS-GR de fecha 16 de febrero de 2023, elaborado por la Gerencia de Rentas precisa que de proseguir con la aprobación de la norma propuesta, esta deberá ser publicada el mismo 28 de febrero de 2023; toda vez que en dicha fecha ocurrirá el vencimiento para el pago al contado o la primera cuota fraccionada del Impuesto Predial y del primer bimestre de los Arbitrios Municipales; ello, a fi n de incentivar el pronto pago de dichos tributos hasta dicha fecha; Que, a través del Informe N° 079-2023-MDS-GAJ de fecha 20 de febrero de 2023, elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que son viables las prórrogas propuestas a través del Informe N° 99-23-MDS-SGAT-GR de la Subgerencia de Administración Tributaria, toda vez que se encuentran enmarcadas en la normativa vigente; Que, por tales consideraciones, de acuerdo a la normativa vigente y estando a los sustentos técnicos de las áreas competentes, corresponde que, en uso de su potestad tributaria, la Municipalidad Distrital de Surquillo, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe la prórroga, hasta el 31 de marzo de 2023, de la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial 2023 y del primer bimestre de los arbitrios del ejercicio 2023, y del plazo para el pago total anual de dichos tributos; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 y los artículos 39 y 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo 1.- Prorrogar la fecha de vencimiento para el pago anual y de la primera cuota del Impuesto Predial del año 2023, así como del primer bimestre de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2023, hasta el 31 de marzo de 2023. Artículo 2.- Prorrogar el plazo para aplicar el descuento del pronto pago previsto en el literal a) y b) de los numerales 1 y 2 del artículo 3 de la Ordenanza 526-2023-MDS hasta el 31 de marzo de 2023, respecto del pago anual y del pago del primer bimestre del presente ejercicio. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a las Subgerencias a su cargo, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias.Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Estadística e Informática, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Surquillo. Artículo 5.- El presente Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.CINTIA MERCEDES LOAYZA ALVAREZ Alcaldesa 2155087-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Prorrogan el vencimiento de Pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y de la Primera y Segunda cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2023, y dictan diversas disposiciones DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2023-ALC/MVES Villa El Salvador, 24 de febrero del 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTOS: El Memorando Nº148-2023-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 052-2023-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 022-2023- GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, y el Informe Nº 083-2023-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, sobre prórroga de la Ordenanza Nº 480-MVES, Ordenanza que Establece Bene fi cio por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2023, fechas de vencimiento de tributos municipales y que fi ja el monto mínimo del Impuesto Predial, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde entre otras, las de: ¨Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas¨; y el artículo 42° establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, el artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N°156-2004-EF, establece que: : ¨Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) Anualmente, el último día hábil del mes de