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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (28/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2023 El Peruano / Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo (www.munichaclacayo.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS Alcalde 2155608-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 481-2023-MDCH, que establece incentivos tributarios por pronto pago correspondiente al ejercicio 2023 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2023-MDCH 24 de febrero del 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO VISTOS: El Informe Conjunto Nº 003-2023-SGREC- SGFT-GAT-MDCH; el Informe Nº 008-2023-GAT-MDCH, de fecha 23 de febrero de 2023, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Legal Nº 33-2023-GAJ-MDCH, de fecha 24 de febrero de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 035-2023-GM-MDCH, de fecha 24 de febrero de 2023, de la Gerencia Municipal y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en sus Artículos 74° y 194° reconoce a los Gobierno Locales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza N° 481-2023-MDCH publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 03 de febrero de 2023, se establece incentivos tributarios por pronto pago correspondiente al Ejercicio 2023; Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 481-2023-MDCH faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, y asimismo para que disponga su prorroga si fuera el caso; Que, mediante documentos de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria solicita la prórroga de la Ordenanza 481-2023-MDCH, teniendo en cuenta la desaceleración de la economía, otros factores externos y coyunturales, así como encontrarse en proceso los pagos de matrículas escolares, entre otras obligaciones. Por su parte, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable al proyecto de Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 481-2023-MDCH hasta el 31 de marzo de 2023; Estando a las atribuciones conferidas por el Numeral 6) del Artículo 20° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 481-2023-MDCH, que establece incentivos tributarios por pronto pago correspondiente al Ejercicio 2023, hasta el 31 de marzo de 2023. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo (www.munichaclacayo.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS Alcalde 2155608-2 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Prorrogan plazos para acogerse a beneficios por pronto pago y/o pago adelantado, y de vencimiento de la primera cuota anual y de la primera cuota trimestral del impuesto predial a que se refiere la Ordenanza N° 680-MDJM DECRETO DE ALCALDÍA N° 02-2023-MDJM Jesús María, 23 de febrero del 2023.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTO: El Proveído N° 253-2023-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 042-2023/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Informe N° 001-2023-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 040-2023-MDJM-GATR-SGSC de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobiernos locales, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, la autonomía que la Constitución reconoce a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo 39° de la acotada Ley, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo el artículo 42° dispone que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, el artículo 29° del Texto Único del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N°133-2013- EF y sus modi fi catorias, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza N° 680-MDJM, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 17 de enero de 2023, se reguló el otorgamiento de los bene fi cios de descuentos en arbitrios municipales por pronto pago y se estableció el Cronograma de Pagos para el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2023, dentro de la jurisdicción del distrito de Jesús María; Que, el artículo 3° de la referida Ordenanza establece que el plazo para acogerse a los bene fi cios que concede vence el 28 de febrero del 2023 con relación a los descuentos por pago adelantado. Asimismo, en sus artículos 9° y 10° establece como fecha de vencimiento para el pago anual y de la primera cuota trimestral del