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44 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2023 El Peruano / Peruano” el 31 de diciembre de 2022, se establece las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias para el ejercicio 2023; Que, el primer párrafo del artículo 1° de la ordenanza señalada, establece que el pago al contado del impuesto predial del año 2023, así como la fecha de pago de la primera cuota del impuesto predial y los arbitrios municipales de 2023, para Grandes (GRACOS), y Medianos (MECOS) Contribuyentes del distrito de Ate, vence el 28 de febrero de 2023; Que, en la segunda disposición fi nal de la Ordenanza Nº 593-MDA, se faculta al señor Alcalde para que dicte las disposiciones complementarias si fuera necesario, así como para establecer la prórroga de la vigencia por medio de Decreto de Alcaldía, de los vencimientos establecidos en la referida ordenanza, para lo cual debe contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria; Que, mediante Informe Nº 014-2023-MDA/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria indica que en atención a las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobado por Ordenanza N° 491-MDA, con la fi nalidad de dar continuidad a la política de promoción e incentivo del cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias municipales en distrito de Ate, y en atención a la situación económica y social por la que atraviesa nuestro país debido al Estado de Emergencia Nacional, prorrogado mediante Decreto Supremo N° 022-2023-PCM; entre otras razones, por los diversos confl ictos sociales en las zonas señaladas, los que vienen generando actos de violencia y vandalismo contra instituciones públicas y privadas, agresiones contra la integridad personal de los ciudadanos y autoridades, así como bloqueos de carreteras en diversos puntos del país, se propone la aprobación del decreto de alcaldía que dispone la prórroga de la fecha de pago al contado del impuesto predial del año 2023, así como de la primera cuota del impuesto predial y los arbitrios municipales de 2023, para Grandes y Medianos Contribuyentes en el distrito de Ate, hasta el 31 de marzo de 2023; Que, mediante Informe Nº 065-2023-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta viable la aprobación del proyecto de Decreto de Alcaldía que dispone la prórroga de la fecha de pago al contado del impuesto predial del año 2023 y de la primera cuota del impuesto predial y los arbitrios municipales de 2023, para Grandes y Medianos Contribuyentes en el distrito de Ate, hasta el 31 de marzo de 2023, conforme a lo señalado precedentemente por la Gerencia de Administración Tributaria; Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 42º señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante Proveído Nº 064-2023-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía de acuerdo a los documentos adjuntos y conforme a Ley; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del artículo 20° y artículo 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 31 de marzo de 2023, el plazo de pago al contado del impuesto predial del año 2023 y de la primera cuota del impuesto predial y los arbitrios municipales de 2023, para Grandes y Medianos Contribuyentes en el distrito de Ate, regulado en el artículo 1° de la Ordenanza Nº 593-MDA; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de la Información y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal; asimismo, a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones su respectiva difusión.Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”; y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCO VIDAL MORALES Alcalde 2155580-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 482- 2023-MDCH, que establece beneficios e incentivos tributarios y no tributarios en vía ordinaria y coactiva DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2023-ALC/MDCH 24 de febrero del 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO VISTOS: El Informe Conjunto Nº 004-2023-SGREC- SGFT-GAT-MDCH de fecha 23 de febrero de 2023; el Informe Nº 009-2023-GAT-MDCH, de fecha 23 de febrero de 2023, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 32-2023-GAJ-MDCH de fecha 24 de febrero de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 034-2023-GM/MDCH, de fecha 24 de febrero de 2023, de la Gerencia Municipal y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en sus Artículos 74° y 194° reconoce a los Gobierno Locales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza N° 482-2023-MDCH publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” de fecha 03 de febrero de 2023, se establece “Bene fi cios e incentivos tributarios y no tributarios en vía ordinaria y coactiva en el distrito de Chaclacayo”; Que, el Artículo Tercero de la norma acotada en el párrafo precedente, establece como “Bene fi cios e Incentivos de Pago”, descuentos en las deudas tributarias, no tributarias y costas y gastos procesales; Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 482-2023-MDCH faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, y asimismo para que disponga su prórroga si fuera el caso; Que, mediante documentos de vistos la Gerencia de Administración Tributaria solicita se prorrogue la vigencia de la Ordenanza N° 482-2023-MDCH teniendo en cuenta que se vienen atravesando crisis económicas y laborales, y otros factores externos y coyunturales que hacen difi cultoso el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Por su parte, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable al proyecto de Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 482-2023-MDCH hasta el 31 de marzo de 2023; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 482-2023-MDCH, que establece bene fi cios e incentivos tributarios y no tributarios en vía ordinaria y coactiva, hasta el 31 de marzo de 2023.