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47 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2023 El Peruano / FECHA DE CANCELACIÓN 31 DE MARZO DE 2023 CONTRIBUYENTES CONDICIÓN DEL DESCUENTO% DE DSCTO. SOBRE ARBITRIOS No tienen deudas anteriores al año 2023Cancelación Total del Impuesto Predial 2023 ( Anual) y la Cancelación Total de los doce meses de los Arbitrios Municipales 2023 (Anual).15% Tienen deudas anteriores al año 202310% Que, en virtud de lo expuesto, corresponde establecer la actualización del calendario de pagos tributarios del ejercicio 2023, señalado en el artículo 4° de la Ordenanza N° 409/MLV publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, con fecha 14 de enero de 2023. Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20, numeral 6 y el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y contando con las visaciones de la Gerencia Municipal, Secretaria General, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Servicios de Administración Tributaria; SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2023 el Incentivo por Pronto Pago, Ítem 2, del artículo quinto de la Ordenanza N° 409/MLV, descuento del 15% y 10% sobre los Arbitrios Municipales según el cuadro que se detalla en los considerandos. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2023 la fecha de Vencimiento del Pago al Contado del Impuesto Predial 2023, así como de la Primera Cuota del Impuesto Predial 2023 para su Pago Fraccionado; y de la Primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2023, según lo establecido en el artículo 4° de la Ordenanza N° 409/MLV. Artículo Tercero.- ACTUALIZAR el calendario de pagos tributarios del ejercicio 2023, señalado en el artículo 4° de la Ordenanza N° 409/MLV, conforme el detalle siguiente: TRIBUTO Y MODALIDAD DE PAGO FECHA DE VENCIMIENTO EJERCICIO 2023 Pago total del Impuesto Predial Anual 31 de marzo de 2023 Pago Fraccionado*: Impuesto Predial (Trimestralmente)FECHA DE VENCIMIENTO EJERCICIO 2023 Primer Trimestre 31 de marzo de 2023 Segundo Trimestre 31 de mayo de 2023Tercer Trimestre 31 de agosto de 2023Cuarto Trimestre 30 de noviembre de 2023* Reajustado a partir de la segunda cuota de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), Artículo 15ª del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nª 156-2004-EF y sus modi fi catorias Arbitrios Municipales (Mensualmente)FECHA DE VENCIMIENTO EJERCICIO 2023 Enero 31 de marzo de 2023Febrero 31 de marzo de 2023Marzo 31 de marzo de 2023Abril 28 de abril de 2023Mayo 31 de mayo de 2023Junio 30 de junio de 2023Arbitrios Municipales (Mensualmente)FECHA DE VENCIMIENTO EJERCICIO 2023 Julio 31 de julio de 2023Agosto 31 de agosto de 2023Setiembre 29 de setiembre de 2023Octubre 31 de octubre de 2023Noviembre 30 de noviembre de 2023Diciembre 29 de diciembre de 2023 Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Gestión del Gobierno Digital y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y demás áreas correspondientes, garantizar el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Gestión del Gobierno Digital la publicación en el Portal de la Entidad (www.munilavictoria.gob.pe) Regístrese, publíquese y cúmplase.RUBEN CANO ALTEZ Alcalde 2155606-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Prorrogan el plazo de vencimiento para el pago del Primer Trimestre del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2023, y el incentivo por Pronto Pago DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2023-MDL Lince, 21 de febrero de 2023LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; VISTO: El Informe N° 096-2023-MDL-GAT/SRROC, de fecha 10 de febrero de 2023, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente; el Informe N° 010-2023-MDL/GAT, de fecha 13 de febrero de 2023, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 116-2023-MDL-OGAJ, de fecha 20 de febrero de 2023, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 154-2023-MDL-GM, de fecha 21 de febrero de 2023, de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, mediante los artículos 191° y 194° de la Constitución Política del Perú, se establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica, administrativa y potestad tributaria en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece