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52 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2023 El Peruano / regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el inciso a) del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modi fi catorias, señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga. Adicionalmente, dispone que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, el articulo 15º de la precitada Ley, señala que el vencimiento de pago al contado del Impuesto Predial es hasta el ultimo día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales: la primera cuota deberá pagarse hasta el ultimo día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, el inciso a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario, señala que los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, el articulo 7º de la Ordenanza Nº 469/MDSM, que aprueba el Régimen Tributario de Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo y la determinación de las tasas para el ejercicio fi scal 2023, establece que los arbitrios municipales son de periodicidad mensual, siendo su vencimiento el último día hábil del mes de febrero; Que, mediante documento de vistos, la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización propone la presente prorroga, a fi n de brindar facilidades de pago a los contribuyentes, permitiendo mayores acciones de pago, así como la potestad de objetar su declaración jurada dentro del plazo para el pago del impuesto predial, prevista en la norma, acorde a lo señalado en el inciso a) del artículo 14º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, razón por la cual se propone prorrogar la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada del impuesto predial 2023 y por tanto del pago de la primera cuota del Impuesto Predial al 31/03/2023; adicionalmente, se prorrogue la fecha de vencimiento del pago de la primera y segunda cuota de los arbitrios municipales al 31/03/2023; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante informe de vistos, emite su opinión favorable, precisando que la propuesta de ordenanza se enmarca conforma a Ley; Que, estando a lo expuesto por la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización y con la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante los documentos de vistos de la presente ordenanza y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y PRIMER Y SEGUNDA CUOTA DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2023 EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- PRORROGA DE FECHAS- Prorrogar hasta el 31 de marzo de 2023, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial 2023. - Prorrogar hasta el 31 de marzo de 2023, la fecha de vencimiento del pago al contado y/o de la primera cuota del impuesto predial.- Prorrogar hasta el 31 de marzo de 2023, la fecha de vencimiento de la primera y segunda cuota de los arbitrios municipales en el distrito de San Miguel. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Segunda.- FACÚLTESE al señor Alcalde del distrito de San Miguel a dictar, mediante Decreto de Alcaldía, las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR a Secretaría General su publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnología de la Información y Comunicaciones la difusión del texto íntegro del documento aprobado en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe) Cuarta.- ENCARGAR a la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización, Unidad de Registro Tributario y Control de la Deuda, Unidad de Logística y Control Patrimonial y demás unidades orgánicas que resulten competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 2155411-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 330/ MDSA, que establece incentivos por pronto pago y amnistía tributaria y administrativa, así como las fechas de vencimiento de pago del impuesto predial y arbitrios municipales para el periodo fiscal 2023 en el distrito, así como el vencimiento de la primera cuota del impuesto predial y primera y segunda cuota de arbitrios municipales 2023 DECRETO DE ALCALDÍA N° 00001-2023/MDSA Santa Anita, 24 de febrero de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA VISTOS; el Informe Nº 033-2023-SGRCRT-GSATDE/ MDSA de la Sub Gerencia de Registro Control y Recaudación Tributaria de fecha 22 de febrero del 2023, el Informe Nº002-2023-GSATDE/MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico de fecha 23 de febrero del 2023, el Informe Nº054-2023-OGAJ/MDSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de fecha 24 de febrero del 2023; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 330/MDSA, se establecen incentivos por pronto pago y amnistía tributaria y administrativa, así como establece las fechas de vencimiento de pagos del impuesto predial y arbitrios