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43 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2023 El Peruano / Administrativos de esta Superintendencia, aprobado por la Resolución SBS Nº 1678-2018, cuyo texto se adjunta a la presente Resolución, y se publica en el Portal institucional www.sbs.gob.pe. Artículo Cuarto.- Vigencia1. Los artículos Primero, Segundo y Tercero de la presente Resolución entran en vigencia el 01 de mayo de 2023, fecha a partir de la cual quedará sin efecto el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado por la Resolución SBS Nº 4797-2015 y sus modi fi catorias, así como los O fi cios Múltiples Nº 19330-2020 y Nº 22226- 2020. 2. El Anexo C aprobado por el artículo Primero de la presente Resolución se empieza a enviar a esta Superintendencia en el mes de enero 2024 con información a diciembre de 2023. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2155601-1 Autorizan inscripción de la empresa MK REINSURANCE CORREDORES DE REASEGUROS S.A. cuya denominación abreviada será MK RE CORREDORES DE REASEGUROS S.A., en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS N° 03828-2022 Lima, 15 de diciembre de 2022EL SECRETARIO GENERALVISTA: La solicitud presentada por el señor Marcio Eleazar Chumacero Torrejón para que se autorice la inscripción de la empresa MK REINSURANCE CORREDORES DE REASEGUROS S.A. cuya denominación abreviada será MK RE CORREDORES DE REASEGUROS S.A., en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección II: De los Corredores de Reaseguros A: Nacionales; y, CONSIDERANDO:Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, aprobado por Resolución S.B.S. N° 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción de las Empresas Corredoras de Reaseguros en el Registro respectivo; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, el Departamento de Registros ha considerado pertinente aceptar la solicitud de inscripción de la empresa MK REINSURANCE CORREDORES DE REASEGUROS S.A., en el Registro; y, De conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018;RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro, Sección II: De los Corredores de Reaseguros A: Nacionales, a la empresa MK REINSURANCE CORREDORES DE REASEGUROS S.A. cuya denominación abreviada será MK RE CORREDORES DE REASEGUROS S.A., con matrícula Nº CR-087. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 2149200-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Prorrogan el plazo de pago al contado del impuesto predial del año 2023 y de la primera cuota del impuesto predial y los arbitrios municipales de 2023 a favor de los Grandes y Medianos Contribuyentes en el distrito de Ate DECRETO DE ALCALDÍA N° 001 Ate, 24 de febrero de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO: La Ordenanza Nº 593-MDA que establece las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias para el ejercicio 2023 en el Distrito de Ate; el Informe Nº 014-2023-MDA-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 065-2023-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 064-2023-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74º y 194° de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales tienen la potestad de crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que: Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modi fi catorias, establecen que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el último párrafo del artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2023-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 593-MDA, de fecha 19 de diciembre del 2022, publicada en el diario o fi cial “El