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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (28/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2023 El Peruano / reconocen las mismas facultades y competencias, en concordancia con lo establecido en la Constitución; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra; Que, mediante el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las municipales crean, modi fi can, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la ley, disponiendo en el inciso a) La creación y modi fi cación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza; y el inciso b) Para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal; Que, mediante Ordenanza N° 347-MDVMT, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, con fecha 04 de febrero del 2023, se estableció el Programa Especial de Regularización Tributaria – PERT 2023, que otorga bene fi cios e incentivos tributarios y no tributarios en el distrito de Villa María del Triunfo, a todos los contribuyentes que estén al día en sus pagos del impuesto predial del ejercicio fi scal 2023; Que, el Articulo Décimo Segundo de la Ordenanza N° 347-MVMT, señala que los contribuyentes podrán acogerse a los bene fi cios de la Ordenanza, los contribuyentes que hayan efectuado el pago hasta el 28 de febrero de 2023; asimismo en la Cuarta Disposición Final y Complementaria, se faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias que sean necesarias para la aplicación y el debido cumplimiento de la mencionada ordenanza, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma; Que, mediante el Informe Nº 12-2023-GAT-MVMT, la Gerencia de Administración Tributaria propone prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 347-MVMT, Ordenanza que establece el Programa Especial de Regularización Tributaria – PERT 2023, hasta el 30 de abril del presente ejercicio fi scal 2023, ello en virtud a la respuesta obtenida de los contribuyentes del distrito, debido a que existe un número considerable de contribuyentes susceptibles de acogerse a los bene fi cios dispuestos en la presente ordenanza, los cuales debido al plazo establecido en la mencionada norma correrían el riesgo de quedarse excluidos y ver di fi cultada su regularización tributaria; Que, con el Informe Nº 50-2023-OAJ/MDVMT, la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal precisando que resulta legalmente procedente la aprobación del Decreto de Alcaldía para la ampliación de Ordenanza N°347-MVMT, Ordenanza que establece el Programa Especial de Regularización Tributaria –PERT 2023 en el distrito de Villa María del Triunfo, hasta el 30 de abril de 2023; Que, a través del Memorándum Nº 170-2023-GM/ MDVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la O fi cina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del Artículo 20° y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2023, el plazo establecido en el Artículo Décimo Segundo de la Ordenanza N° 347–MVMT, de conformidad con las consideraciones expuestas. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, la ejecución del presente Decreto de Alcaldía, a la O fi cina de Administración y Finanzas el apoyo necesario; y a la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del presente Decreto de Alcaldía a fi n de que la población tenga conocimiento de la misma.Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano; y a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación del texto íntegro del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa María del Triunfo www.munivmt.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 2155001-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Municipal que prorroga el vencimiento de pago del impuesto predial, impuesto al patrimonio vehicular, prorroga el pago de los arbitrios municipales 2023 y amplía el beneficio del pronto pago o pago adelantado de los arbitrios municipales del Ejercicio Fiscal 2023 establecida en la Ordenanza Municipal N° 011-2022-MPC ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2023/MPC Callao, 23 de febrero de 2023 El CONCEJO PROVINCIAL DEL CALLAO,VISTO:En Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, el Dictamen N° 003-2023-MPC-SR-COADAL de la Comisión de Administración y Asuntos Legales, el Memorando Nº 312-2023-MPC/GM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe N° 076-2023-MPC-OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el memorando N° 001-2023-MPC/OGPMPI, emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones, el informe N° 001-2023-MPC/ OGPMPI-OPR, emitido por la O fi cina de Presupuesto, el memorando N° 203-2023-MPC-GGATR, emitido por la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, el informe N° 082-2023-MPC-GGATR-GAT, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y, en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política, en el artículo 194°, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9° inciso 9) señala que corresponde al Concejo Municipal crear, modi fi car, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley, mediante Ordenanza Municipal; Que, el inciso a) del artículo 14° del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, determina la prorroga de las fechas de vencimiento de pago y el artículo 15°, dispone que el Impuesto Predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta