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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (28/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2023 El Peruano / a. Autorización general: Las empresas que obtengan esta modalidad de autorización podrán realizar la apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas en el territorio nacional sin que sea necesario obtener una autorización especí fi ca por cada movimiento de o fi cina. Esta modalidad de autorización puede ser solicitada por las empresas cuya clasi fi cación externa sea C- o de menor riesgo en los dos semestres anteriores a la fecha de presentación de su solicitud. En caso las empresas clasi fi cadoras de riesgo asignen categorías distintas a las empresas, se considerará la categoría de mayor riesgo. Para el otorgamiento de la autorización general, la empresa debe adjuntar a su solicitud, una copia certi fi cada del acuerdo del Directorio en la que se acuerda solicitar esta modalidad de autorización general a la Superintendencia. En caso de delegación del Directorio a la gerencia general, se deberá adjuntar copia certi fi cada del acuerdo que delega dichas facultades. Las empresas que no estén requeridas a contar con una clasi fi cación de riesgo conforme a la normativa vigente o que cuenten con menos de un año de funcionamiento también podrán solicitar una autorización general. De ser necesario, la Superintendencia tendrá en cuenta factores de evaluación complementarios como el nivel de solvencia de la empresa, la solidez de su gobierno corporativo y de su sistema de gestión de riesgos, entre otros criterios que considere relevantes. b. Autorización especí fi ca: Se re fi ere a la autorización que deben solicitar las empresas para realizar un movimiento de o fi cina cuando no cuenta con la autorización general, ya sea porque no cumpla con el requisito de clasi fi cación de riesgo señalado en el literal anterior, no haya sido solicitada la autorización general, ésta haya sido denegada o esté suspendida. 5.2. Las autorizaciones (general o especí fi ca), así como sus modi fi caciones, se otorgan mediante resolución. 5.3. Suspensión de la autorización general: La Superintendencia podrá suspender temporalmente la autorización general otorgada a una empresa en base a la evaluación del nivel de solvencia de la empresa, la solidez de su gobierno corporativo y de su sistema de gestión de riesgos, entre otros criterios que considere relevantes. 5.4. Si una empresa cuenta con autorización general y posteriormente presenta una clasi fi cación externa de D+ o de mayor riesgo, su autorización quedará suspendida automáticamente y debe aplicar el proceso de autorización especí fi ca hasta que presente una clasi fi cación externa de C- o de menor riesgo en dos semestres continuos. La empresa debe comunicar a la Superintendencia cuando presente una clasi fi cación externa de D+ o de mayor riesgo. 5.5. Para la apertura, traslado o cierre de sucursales, se sigue el procedimiento de autorización establecido en el artículo 8 del presente reglamento. Artículo 6. Consideraciones para la autorización general 6.1. Las empresas que cuenten con esta modalidad de autorización deben reportar a la Superintendencia la apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas, en el Anexo B denominado “Movimiento de O fi cinas”, hasta los siete (7) días hábiles posteriores a la implementación del movimiento realizado. 6.2. Para el reporte del Anexo B de movimientos de ofi cinas, se debe indicar el tipo de movimiento (apertura, traslado, conversión o cierre) y aplicar las siguientes disposiciones: a. Aperturai. Se debe señalar el tipo de o fi cina: agencia u o fi cina especial, si se abrirá en la modalidad de local compartido, y en el caso de la o fi cina especial si será permanente o temporal, fi ja o móvil. ii. Se debe indicar las coordenadas geográ fi cas: latitud y longitud y la dirección de la o fi cina, incluyendo datos de distrito, provincia y departamento. En el caso de una o fi cina especial móvil, en lugar de dirección, se debe señalar el ámbito geográ fi co en que desarrollará sus operaciones. iii. En el caso de una o fi cina especial temporal, se deben indicar las fechas estimadas de apertura y cierre de la o fi cina. iv. Para la apertura de una o fi cina en la modalidad de local compartido, se requiere que previamente haya sido registrada en la Superintendencia la o fi cina con la que se comparte local. b. Trasladoi. Se deben señalar los datos de la o fi cina a ser trasladada, así como las nuevas coordenadas geográ fi cas: latitud y longitud, dirección y distrito. ii. Los traslados de o fi cinas solo pueden darse al interior de una misma provincia. En caso la empresa desee efectuar un traslado de o fi cinas a una provincia distinta, debe registrarse el cierre de la o fi cina en la provincia de origen y una apertura en la provincia de destino. Esta restricción no aplica para el traslado de la o fi cina principal. c. Conversióni. Se deben señalar los datos de la o fi cina que será convertida, así como el nuevo tipo de o fi cina al que se convertirá. ii. Las conversiones solo pueden darse de una agencia a ofi cina especial o viceversa. d. Cierrei. Se deben señalar los datos de la o fi cina que será cerrada. ii. En caso de cierre temporal, se deben indicar las fechas estimadas de cierre y apertura, y especi fi car si es por motivos de fuerza mayor o caso fortuito. 6.3. Las empresas que cuenten con autorización general reportarán también, a través del Anexo B, la recti fi cación de la dirección de sus o fi cinas en los casos que corresponda. Para ello, se deben reportar los nuevos datos de la dirección máximo hasta los siete (7) días hábiles desde que toma conocimiento de su ocurrencia. Artículo 7. Consideraciones para la autorización especí fi ca 7.1 Para las solicitudes de autorización especí fi ca, estas deben incluir las disposiciones señaladas en el párrafo 6.2. del artículo 6 del presente reglamento que corresponda al movimiento solicitado, así como una copia certi fi cada del Directorio. En caso de delegación del Directorio a la gerencia general, se deberá adjuntar copia certi fi cada del acuerdo que delega dichas facultades. En el caso de recti fi cación de la dirección de sus o fi cinas, debe cumplir con lo señalado en el párrafo 6.3. del artículo 6 del presente reglamento. 7.2 Luego de obtener la autorización y, dentro de los siete (7) días hábiles posteriores a la implementación del movimiento autorizado, la empresa debe reportar la referida implementación a la Superintendencia en el Anexo B. 7.3 En el caso que la empresa haya obtenido una autorización especí fi ca para un movimiento de o fi cina y haya transcurrido más de un (1) año calendario contado a partir de la fecha de emisión de la resolución autoritativa sin que se haya implementado el movimiento autorizado, la autorización queda sin efecto. 7.4 Casos especiales: a. Los cierres temporales de o fi cinas por un periodo máximo de quince (15) días hábiles no requieren de la autorización previa de la Superintendencia y deben ser reportados en el Anexo B dentro de los siete (7) días hábiles posteriores al inicio del cierre temporal, indicando la fecha de inicio y término. b. Para los casos de cierres temporales de o fi cinas por un periodo mayor de quince (15) días hábiles ocasionados por caso fortuito o motivos de fuerza mayor y los cierres permanentes de o fi cinas ocasionados por caso fortuito