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46 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2023 El Peruano / Impuesto Predial, así como para el pago de la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales, el 28 de febrero del 2023; Que, la misma Ordenanza, en su Séptima Disposición Final, establece la facultad del señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para su aplicación, así como la prórroga de su vigencia y fechas de vencimiento establecidas; Que, mediante Informe N° 001-2023-MDJM-GATR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, acogiendo el informe emitido por la Subgerencia de Servicios al Contribuyente señala que resulta necesario prorrogar el plazo para acogerse a los bene fi cios por pronto pago y/o pago adelantado, contenido en el artículo 3° de la Ordenanza N °680-MDJM, así como el plazo de vencimiento de la primera (1) cuota anual y de la primera (1) cuota trimestral del impuesto predial, contenido en el artículo 9 y el plazo de vencimiento de la primera y segunda (1 y 2) cuotas de los arbitrios municipales, contenido en el artículo 10, siendo la nueva fecha de vencimiento, el 31 de marzo de 2023; a fi n de brindar facilidades de pago a los vecinos, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; con la opinión legal procedente de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia; en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2023, el plazo para acogerse a los bene fi cios por pronto pago y/o pago adelantado, contenido en el artículo 3° de la Ordenanza N° 680-MDJM. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2023, plazo de vencimiento de la primera (1) cuota anual y de la primera (1) cuota trimestral del impuesto predial, contenido en el artículo 9° de la Ordenanza N° 680-MDJM. Artículo Tercero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2023, el plazo de vencimiento de la primera y segunda (1 y 2) cuotas de los arbitrios municipales, contenido en el artículo 10° de la Ordenanza N° 680-MDJM. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y sus unidades orgánicas, y demás unidades orgánicas que resulten competentes; a la Secretaría General su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES Alcalde 2155313-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Prorrogan incentivos por pronto pago de arbitrios, fechas de pago del impuesto predial y actualizan el calendario de pagos tributarios del ejercicio 2023, establecidos en la Ordenanza N° 409/MLV DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2023/MLV La Victoria, 27 de febrero de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTOS: el Informe Legal 000072-2023-GAJ/ MLV de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 000018-2023-GSAT/MLV de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, el Informe N° 000002-2023-SGRROC-GSAT/MLV de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente y el Informe 000108-2023-SGRROC-GSAT de la Subgerencia de Registro, Orientación al Contribuyente, Recaudación y Ejecutoria Coactiva; sobre la prórroga del vencimiento del pago al contado del Impuesto Predial 2023; así como de la Primera Cuota Predial 2023 para su pago fraccionado plazo de vencimiento de la primera y segunda cuota de arbitrios Municipales 2023; y el Incentivo del Pronto Pago del 15% y 10% de descuento en Arbitrios Municipales, así como la actualización del calendario de pagos tributarios del año 2023; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N° 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que, (…) el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo el artículo 42° de la norma citada prescribe que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 404/MLV publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 16 de diciembre de 2022, aprobó los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fi scal 2023, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo N° 393-2022- MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el artículo 4° de la Ordenanza N° 409/MLV publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 14 de enero de 2023, fi ja el calendario de pago tributarios y el artículo 5° del indicado dispositivo legal fi ja los incentivos por pronto pago, ambos correspondiente al ejercicio 2023. Que, en su Tercera Disposición Complementaria y Final de la citada Ordenanza, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del mencionado dispositivo legal, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia de ser el caso del ítem 2) del artículo 5°. Que, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente a través del Informe N° 000002-2023-SGRRYOC-GSAT/MLV, dependiente de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, informa que resulta necesario proceder a extender la vigencia del incentivo de pronto pago, el vencimiento del pago al contado del Impuesto Predial 2023, así como de la Primera cuota del pago fraccionado, y de la Primera y Segunda cuota de los Arbitrios Municipales hasta el 31 de marzo de 2023 y asimismo establecer la actualización del calendario tributario de pagos tributarios del ejercicio 2023, a fi n de facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias a los vecinos de la jurisdicción. De igual modo, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 000072-2023-GAJ/MLV opina procedente emitir el acto resolutivo.