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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (28/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señalan que las municipalidades provinciales y distritales son “Los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ordenanza Nº 423-MDSJL, de fecha 27 de octubre de 2022, y con las disposiciones establecidas en materia tributaria sobre el marco normativo de las Tasas de Arbitrios Municipales, regulados en el Distrito de San Juan de Lurigancho, los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrio de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo, son de periodicidad y determinación mensual; sin embargo, su recaudación se efectuará bimestralmente, materializándose el vencimiento el último día hábil de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre del 2023; asimismo, en su Primera Disposición Final, de la citada norma faculta al señor Alcalde, para que, mediante Decreto de Alcaldía, se podrán extender las fechas de vencimiento de los periodos bimestrales descritos en el artículo 8°; así como dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza; Que, mediante Informe Nº 025-2023-GAT/MDSJL, de fecha 23 de febrero de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria señala que, estando próximo por vencer la fecha de vigencia de la normativa, considera pertinente prorrogar, hasta el 31 de marzo del 2023; la primera cuota de pago del vencimiento de los arbitrios municipales, establecidos en la vigencia del artículo 8° de periodicidad y vencimiento de la Ordenanza N° 423-MDSJL, de fecha 27 de octubre de 2022, que establece el “Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrio de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio fi scal 2023 en el distrito de San Juan de Lurigancho”; a fi n de que nuestros contribuyentes puedan actualizar y regularizar el pago de sus obligaciones; Que, mediante Informe Nº 049-2023-GAJ/MDSJL, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente emitir el Decreto de Alcaldía que disponga prorrogar hasta el 31 de marzo del 2023; la primera cuota de pago del vencimiento de los arbitrios municipales, establecidos en la vigencia del artículo 8° de periodicidad y vencimiento de la Ordenanza N° 423-MDSJL, de fecha 27 de octubre de 2022, que establece el “Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrio de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio fi scal 2023 en el distrito de San Juan de Lurigancho”; conforme a lo señalado precedentemente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, CONTANDO CON EL VISTO BUENO DE LA GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA, Y LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, GERENCIA DE EJECUCIÓN COACTIVA; Y, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LOS ARTÍCULOS 20º NUMERAL 6) Y 42º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; DECRETA:Artículo 1°.- PRORROGAR; hasta el 31 de marzo del 2023, la primera cuota de pago del vencimiento de los arbitrios municipales, establecidos en la vigencia del artículo 8° de periodicidad y vencimiento de la Ordenanza Nº 423-MDSJL, de fecha 27 de octubre de 2022, que establece el “Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrio de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio fi scal 2023 en el distrito de San Juan de Lurigancho”. Artículo 2°.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Económico, así como a las unidades orgánicas que las conforman, Gerencia de Ejecución Coactiva y Subgerencia de Tecnologías de la Información el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3°.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información en coordinación con la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.JESUS MALDONADO AMAO Alcalde 2155435-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Ordenanza que prorroga la fecha de presentación de la declaración jurada del impuesto predial y las fechas de vencimiento de pago de la primera cuota del impuesto predial y primer y segunda cuota de arbitrios municipales del ejercicio 2023 en el distrito de San Miguel ORDENANZA Nº 475/MDSM San Miguel, 24 de febrero de 2023EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELPOR CUANTO:El Concejo Municipal, en sesión de concejo celebrada el 24 de febrero de 2023; VISTOS, el Memorando Nº 319-2023-GM/MDSM, el Informe Nº 069-2023-OAJ/MDSM, el Memorando Nº 133-2023-OATF/MDSM; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integra, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 39º de la cita Ley dispone que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, asimismo, el artículo 40º, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la