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42 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2023 El Peruano / o motivos de fuerza mayor que impidan a las empresas solicitar autorización de forma previa, se debe solicitar autorización en vías de regularización dentro de los cinco (5) días hábiles del cierre y reportar el movimiento en el Anexo B hasta los siete (7) días hábiles de obtenida la autorización. Artículo 8. Sucursales 8.1 Las empresas deben solicitar autorización previa de esta Superintendencia para la apertura, traslado o cierre de sucursales, indicando su ubicación y dirección exacta y adjuntando copia certi fi cada del Directorio. En caso de delegación del Directorio a la gerencia general, se deberá adjuntar copia certi fi cada del acuerdo que delega dichas facultades. Para el caso de apertura deben adjuntar adicionalmente el per fi l de factibilidad económica señalado en el artículo 3 del presente reglamento, así como una declaración de cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fi n en la legislación del país an fi trión. 8.2 La Superintendencia recaba la opinión del Banco Central de Reserva del Perú antes de expedir su pronunciamiento sobre la apertura de una sucursal de una empresa del sistema fi nanciero autorizada a captar depósitos del público considerando lo dispuesto en la vigésima Disposición Final y Transitoria de la Ley General. El traslado o cierre de toda sucursal del sistema fi nanciero autorizada a captar depósitos del público será puesto en conocimiento del referido Banco Central. Artículo 9. Exhibición de resolución de autorización En concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley General, en la O fi cina Principal y en toda sucursal, agencia u o fi cina especial de una empresa debe exhibirse la resolución que autoriza su apertura, así como copia certi fi cada de la resolución de autorización de funcionamiento de la empresa. CAPÍTULO III INFORMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA Artículo 10. Programación anual e inventario de ofi cinas 10.1 Las empresas señaladas en el artículo 1 de la presente norma deben elaborar una programación anual de apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas indicando si utilizará la modalidad de local compartido, de ser el caso, con el contenido y formato del Anexo A denominado “Formato de programación anual de o fi cinas” del presente reglamento. La referida programación y sus actualizaciones deben ser aprobadas por el Directorio o delegar en la gerencia general de la empresa conforme a sus políticas y procedimientos aprobados, y estar a disposición de esta Superintendencia. El plazo de aprobación no debe exceder del 31 de marzo de cada año. 10.2 Asimismo, las empresas deben remitir dentro de los primeros treinta (30) días calendario del mes de enero de cada año un inventario de las o fi cinas en funcionamiento con corte al cierre del ejercicio anterior de acuerdo con el formato del Anexo C. Artículo 11. Empresas del sistema fi nanciero no autorizadas a captar depósitos del público, empresas especializadas, bancos de inversión , Banco de la Nación, Banco Agropecuario, Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), Fondo Mivivienda S.A. y Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE) Estas empresas no requieren solicitar autorización previa para la apertura, conversión, traslado o cierre de sus o fi cinas, pero deben reportar a la Superintendencia la apertura, conversión, traslado o cierre de sus o fi cinas, en el Anexo B, hasta los siete (7) días hábiles posteriores a su implementación. Artículo 12. Remisión de información a la Superintendencia El Anexo B “Movimiento de O fi cinas” y el Anexo C “Inventario de o fi cinas en funcionamiento” será remitido a la Superintendencia a través del mecanismo que disponga este Órgano Supervisor. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- No están sujetas a autorización previa ni constituyen un tipo de o fi cina aquellas instalaciones que tienen la función exclusiva de prestar servicios de promoción e información sobre operaciones para las cuales se encuentra facultada la empresa y/o recabar documentación relacionada a estas, siendo la empresa responsable por la documentación recibida. En estas instalaciones no se puede realizar ningún tipo de operación. La Superintendencia puede solicitar la relación, ubicación y características de estas instalaciones, mediante la forma que para el efecto establezca. Segunda .- En los casos de fusión por absorción o constitución de nueva entidad, las o fi cinas de las empresas participantes son asignadas a la empresa absorbente o a la nueva sociedad, según corresponda. En el caso de constituirse una nueva sociedad, se debe obtener una nueva autorización, general o especí fi ca, de ser el caso, para realizar movimientos en sus o fi cinas, para lo cual se aplican las disposiciones establecidas en el presente reglamento. Tercera.- Las empresas que comparten un local deben mantener a disposición de esta Superintendencia el contrato suscrito por ambas partes, indicando el período de vigencia y las operaciones y servicios que cada una de ellas brindará en el local a compartir. La implementación del traslado o cierre de una o fi cina registrada como local compartido debe ser realizado en forma independiente por cada empresa que comparte local. Durante el uso de locales compartidos, las empresas deben cumplir con indicar en la parte exterior del inmueble y en el lugar asignado al interior del local los nombres completos y los símbolos de las empresas que comparten el inmueble. Artículo Segundo.- El Anexo A “Formato de programación anual de o fi cinas”, el Anexo B “Movimiento de O fi cinas” y el Anexo C “Inventario de o fi cinas en funcionamiento” forman parte del Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas, aprobado por el Artículo Primero de la presente resolución, y se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Tercero.- Crear los procedimientos Nº 211 “Autorización general para la apertura, traslado, conversión o cierre de o fi cinas de las empresas del sistema fi nanciero autorizadas a captar depósitos del público o de las empresas del sistema de seguros” y Nº 212 “Autorización especí fi ca para la apertura, traslado, conversión o cierre de o fi cinas de las empresas del sistema fi nanciero autorizadas a captar depósitos del público o de las empresas del sistema de seguros”, modi fi car la denominación y el contenido del procedimiento Nº 15 “Autorización de apertura, traslado o cierre de sucursales de las empresas del sistema fi nanciero autorizadas a captar depósitos del público o de las empresas del sistema de seguros”, y eliminar los procedimientos Nº 11 “Autorización de apertura de las o fi cinas de las empresas señaladas en el artículo 16º de la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias y Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE)”, Nº 12 “Autorización de traslado de las o fi cinas de las empresas señaladas en el artículo 16º de la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias y Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE)”, Nº 13 “Autorización de conversión de las o fi cinas de las Empresas señaladas en el artículo 16º de la Ley Nº 26702 y Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE)”, Nº 14 “Autorización de cierre de las o fi cinas de las Empresas señaladas en el artículo 16º de la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias y Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE)” y Nº 16 “Autorización para uso de locales compartidos de las Empresas señaladas en el artículo 16º de la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias y Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE)” del Texto Único de Procedimientos