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48 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2023 El Peruano / que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 42º de Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “ Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal ”; Que, el artículo 66º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Lince, aprobado con Ordenanza Nº 471-2022-MDL, establece como una de las funciones de la Gerencia de Administración Tributaria, la de formular y proponer políticas, normas, planes y programas que permitan generar rentas para la Municipalidad; y, en esa línea, el artículo 69º del mismo cuerpo de ley, establece que la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, tiene entre sus funciones la de diseñar, dirigir, controlar y ejecutar estrategias de cobranza de las obligaciones tributarias; Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-MEF, establece que el pago del impuesto se realizará al contado hasta el último día hábil del mes de febrero; y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestres cuyo vencimiento será el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre del cada año; Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud cali fi có el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, en ese sentido mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA; Que, a través del Decreto Supremo N° 010-2022- PCM se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, Decreto Supremo N° 036-2021-PCM, Decreto Supremo N° 058-2021-PCM, Decreto Supremo N° 076-2021-PCM, Decreto Supremo N° 105-2021-PCM, Decreto Supremo N° 123-2021-PCM, Decreto Supremo N° 131-2021-PCM, Decreto Supremo 149-2021-PCM, Decreto Supremo 152-2021-PCM, Decreto Supremo N° 167-2021-PCM, Decreto Supremo N° 174-2021-PCM, Decreto Supremo N° 186-2021-PCM, Decreto Supremo N° 015-2022-SA y Decreto Supremo N° 021-2023-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19 y la crisis socio política que viene aconteciendo y afectando a todo el país; Que, mediante Ordenanza Nº 481-2023-MDL, se fi ja el calendario de pago de tributos e incentivos por pronto pago correspondiente al ejercicio 2023, la misma que dispone en su artículo segundo las fechas de vencimiento para el pago de los Tributos Municipales (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales), fi jando como último día hábil para efectuar el pago del Impuesto Predial los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, coincidiendo con la recaudación del Impuesto Predial, del mismo modo estableciéndose los últimos días hábiles de cada mes como último día para efectuar el pago de los Arbitrios Municipales. Asimismo, en la Segunda Disposición Final se faculta al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza de autos, y además para que disponga su prórroga si fuera el caso; Que, mediante el Informe N° 096-2023-MDL/ GAT/SRROC, de fecha 10 de febrero de 2023, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación Tributaria, indica que en vista de la coyuntura social y la consecuencia económica que ha generado el brote del Covid-19, aunado a que el Gobierno Central ha venido otorgando diversas medidas, como es el Estado de Emergencia Nacional el cual viene siendo prorrogado hasta la fecha por el actual escenario y la crisis político social que viene aconteciendo en el país, así como la emergencia sanitaria que atraviesa y azota al mundo entero; dicha Subgerencia considera necesario prorrogar la fecha de vencimiento establecido para el pago al contado del Impuesto Predial Anual 2023, vencimiento del Primer Trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2023, así como prorrogar el Incentivo por Pronto Pago establecido en la Ordenanza Nº 481-2023-MDL, tomando en cuenta que dicha ampliación coadyuvará a que los vecinos linceños afronten el pago de sus obligaciones y se fomente, además, la cultura tributaria; contexto que repercutirá en el incremento de la recaudación así como la disminución de los índices de morosidad por los tributos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; Que, mediante el Informe N° 010-2023-MDL/ GAT, de fecha 13 de febrero de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que resulta necesario aprobar la prórroga antes referida, a fi n de contribuir con la población linceña respecto de la problemática producida por la emergencia sanitaria y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias; Que, mediante el Informe N° 116-2023-MDL-OGAJ, de fecha 20 de febrero de 2023, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable respecto a la ampliación del plazo del vencimiento del primer trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2023, hasta el viernes 31 de marzo del presente ejercicio 2023; Estando a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y a lo señalado por el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo 1 .- PRORROGAR, el plazo de vencimiento para el pago del Primer Trimestre del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2023, de acuerdo al siguiente detalle: Impuesto Predial - Pago al contado: viernes 31 de marzo de 2023. - Pago fraccionado: Primera Cuota: viernes 31 de marzo de 2023. Arbitrios Municipales - enero de 2023: viernes 31 de marzo de 2023. - febrero de 2023: viernes 31 de marzo de 2023. Artículo 2 .- PRORROGAR, hasta el 31 de marzo de 2023, el Incentivo por Pronto Pago establecido en el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 481-2023-MDL. Artículo 3 .- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria a través de sus subgerencias, O fi cina General de Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas competentes. Artículo 4 .- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5 .- ENCARGAR, a la O fi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión, a Secretaria General, la publicación en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase;MALCA SCHNAIDERMAN LARA Alcaldesa 2155014-1