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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2023 (01/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Sábado 1 de julio de 2023 El Peruano / e Interculturalidad) de Ayacucho, Distrito Fiscal de Ayacucho, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en derechos humanos e interculturalidad del Distrito Fiscal de Ayacucho. Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2191911-1 Prorrogan vigencia de nombramientos, designaciones y/o de staques del personal fiscal de diversos Distritos Fiscales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1589-2023-MP-FN Lima, 28 de junio de 2023VISTOS Y CONSIDERANDO: El ofi cio Nº 1492-2023-MP-FN-FSTEPDCN-CNFEPD, cursado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito; o fi cio Nº 8217-2023-MP-FN- FSNCEDCF, remitido por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios; o fi cios Nros. 2412 y 2456-2023-MP-FN- CN-FEVCMYGF, suscritos por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; ofi cio Nº 1240-2023-MP-FN-CN-FEMA, remitido por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental; o fi cio Nº 2075-2023-MP-FN-OCE- FEDTID, cursado por la O fi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas; o fi cio Nº 2591-2023-ANC-MP-J, suscrito por el Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; o fi cio Nº 1029-2023-MP-FN-PJFSAMAZONAS, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas; o fi cio Nº 1219-2023-MP-FN-PJFSANCASH, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash; o fi cios Nros. 1282 y 1363-2023-MP- FN-PJFSCUSCO, suscritos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco; ofi cio Nº 1740-2023-MP-FN-PJFSHUAURA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura; o fi cio Nº 1714-2023-MP- FN-PJFSJUNIN, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín; ofi cio Nº 3404-2023-MP-FN-PJFS-DFLE, suscrito por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este; o fi cio Nº 2993-2023-MP-FN- PJFSLORETO, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto; ofi cio Nº 1202-2023-MP-FN-PJFSPIURA, suscrito por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura; o fi cio Nº 1484-2023-MP-FN- PJFSPUNO, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno; o fi cio Nº 3337-2023-MP-FN-PJFS-SANMARTIN, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, o fi cio Nº 1918-2023-MP- FN-PJFSSANTA, suscrito por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal Del Santa, ofi cio Nº 902-2023-MP-FN-PJFSSELVACENTRAL, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central y o fi cio Nº 826-2023-MP-FN-PJFSSU, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana; mediante los cuales, solicitan las prórrogas de nombramiento, designación y/o destaque del personal fi scal de los Distritos Fiscales de Amazonas, Áncash, Cusco, Huaura, Junín, Lima Este, Loreto, Piura, Puno, San Martín, Santa, Selva Central y Sullana. Que, el numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Que, según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, prorrogar los nombramientos, designaciones y/o destaques del personal fi scal que ocupen provisionalmente los cargos mencionados en los ofi cios del primer párrafo, los mismos que tendrán vigencia a partir del 01 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de los nombramientos, designaciones y/o destaques del personal fi scal del Distrito Fiscal de Amazonas, a partir del 01 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente, conforme se detalla: - JORGE EUDOCIO VALDIVIA YSLA - WAGNER CAHUAPAZA CONDORI - JUAN JOSE RIOJA MALHABER - NELSON JAVIER OYARCE HOYOS - MIGUEL ANGEL FLORES SOTO - ORLANDO GONZALES GONZALES - JOSE TAYLOR SUXE PEREZ Artículo Segundo.- Prorrogar la vigencia de los nombramientos y/o designaciones del personal fi scal del Distrito Fiscal de Áncash, a partir del 01 de julio y hasta