Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2023 (01/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Sábado 1 de julio de 2023 El Peruano / iniciar el procedimiento de cobranza coactiva referido en el Artículo 76 de su Ley Orgánica. d. El Banco Central informa a la SBS de los casos de las infracciones y sanciones. CAPÍTULO X. DEFINICIONESArtículo 24.- Sobre las entidades del exterior Entidad Financiera del Exterior: Aquella que opera en forma similar a las establecidas en el país autorizadas a captar depósitos del público. Organismo Financiero Internacional: Aquel de carácter multilateral creado por tratados suscritos por diversos estados, entre cuyas fi nalidades principales se encuentra la cooperación internacional usualmente a través del fi nanciamiento en condiciones preferenciales. Entidad Financiera Internacional: Aquella en la cual se presenta una participación mayor al 50 por ciento en el capital por parte de entidades públicas o bancos centrales o en las que estos dos últimos ejerzan un control directo o indirecto en la de fi nición de la política fi nanciera de dichas entidades. Entidad Gubernamental del Exterior: Aquella en que la participación directa o indirecta de las entidades públicas extranjeras en su capital exceda el 50 por ciento del capital o en que estas últimas ejerzan un control directo o indirecto en la de fi nición de la política fi nanciera y que tenga entre sus funciones principales el fi nanciamiento del desarrollo y el comercio exterior. Fondos de Inversión del Exterior Especializados en Micro fi nanzas: Fondos de Inversión domiciliados en el exterior, dedicados fundamentalmente a otorgar fi nanciamiento a entidades del sector micro fi nanzas. La Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera del Banco Central absolverá las consultas sobre el sentido y alcance de las de fi niciones aquí señaladas, que le formulen por escrito las Entidades Sujetas a Encaje. Artículo 25.- Fórmula para el cálculo del plazo promedio Para el cómputo del plazo promedio de las obligaciones señaladas en la presente Circular se utilizará la siguiente fórmula: PLAZO PROMEDIO = ((M 1*T1/360)+(M 2*T2/360)+....+(M n*Tn/360)) / SF Donde: Mi : Monto a pagar por la obligación en el día “i”, donde i = 1... n Ti : Número de días desde la fecha de inicio de la obligación (colocación en el mercado en el caso de valores) a la fecha de pago de M i SF : Suma de los montos a pagar por la obligación (M 1+M 2+...+M n) DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Circular entra en vigencia a partir del periodo de encaje de julio de 2023. Segunda.- Queda sin efecto las Circulares No. 0005- 2021-BCRP a partir de la fecha de vigencia de la presente Circular. EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA Gerente General 2191695-1 MINISTERIO PÚBLICO Designan y nombran fiscales del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1584-2023-MP-FN Lima, 28 de junio de 2023VISTO Y CONSIDERANDO: El escrito presentado por la abogada Rocío Ignacia Rodríguez Brito, a través del cual renuncia a su cargo como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y a su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Penal, por motivos personales, solicitando retornar a cargo de carrera. Que, el numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Que, según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de designar a la fi scal titular en un respectivo Despacho Fiscal, para lo cual deberá darse por concluido el nombramiento y designación del fi scal que ocupa provisionalmente la plaza, teniendo en cuenta para ello la propuesta efectuada por el abogado Wilfredo Francisco Avellaneda Esaine, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, a través del ofi cio Nº 1262-2023-MP-FN-FSCNFEED. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Rocío Ignacia Rodríguez Brito, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y a su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Penal, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 511-2022-MP-FN, de fecha 29 de marzo de 2022. Artículo Segundo .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Sonia Hilda Zevallos Mateo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima, así como la prórroga de los mismos, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 472-2023-MP-FN y 1504-2023-MP-FN, de fechas 23 de febrero y 26 de junio de 2023.