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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2023 (01/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 1 de julio de 2023 El Peruano / CAPÍTULO III. ENCAJE ADICIONAL EN FUNCIÓN DEL CRÉDITO EN MONEDA EXTRANJERA Artículo 10.- Encaje adicional en función a la evolución del crédito en moneda extranjera a. Por la evolución del crédito total en moneda extranjera: Se establece un encaje adicional para las Entidades Sujetas a Encaje cuyo saldo promedio diario de créditos totales en moneda extranjera supere el siguiente límite: Para aquellas entidades cuyo saldo promedio diario de créditos totales en moneda extranjera sea inferior a US$ 200 millones a junio de 2023, el límite será de US$ 200 millones. Para el resto de las Entidades Sujetas a Encaje, se aplicará el límite vigente durante el período de encaje de junio de 2023. Estos límites se incrementarán por el monto equivalente al 30 por ciento del fl ujo acumulado del crédito promedio en moneda nacional respecto a junio de 2023, siempre que sea positivo. No deben incluirse en el cálculo del saldo promedio diario de créditos totales en moneda extranjera los créditos destinados al comercio exterior ni aquellos otorgados a partir del 1 de enero de 2015 con un plazo mayor a 3 años y un monto superior a US$ 10 millones. Además, se excluyen del cálculo del saldo promedio diario de créditos totales en moneda extranjera, hasta un saldo de US$ 500 millones, los créditos concedidos a partir del 1 de julio de 2023 con un plazo mayor a 1 año y un monto superior a US$ 5 millones. El monto máximo de US$ 500 millones no incluye a los créditos que estén clasi fi cados en las categorías de exonerados previamente defi nidas en el párrafo anterior. Para el cálculo del fl ujo acumulado del crédito promedio en moneda nacional no debe considerarse el crédito del Programa Reactiva Perú, hipotecario, de consumo y de comercio exterior. Para la conversión a dólares de este fl ujo se utilizará el tipo de cambio contable de fi n de periodo de junio de 2023, publicado por la SBS. Dicho encaje adicional se aplicará sobre los pasivos totales de acuerdo con la siguiente fórmula: Encaje Adicional Promedio Diario = 0,3 x ( C t - 1) x PT MM Donde: Ct : Saldo promedio diario del periodo de encaje de los créditos totales en moneda extranjera, defi nido en el literal a. del presente Artículo. MM : Monto límite al crédito en moneda extranjera señalado en el literal a. del presente Artículo. PT : Saldo promedio diario del periodo de encaje, de Pasivos Totales en moneda extranjera (Total de Obligaciones Sujetas a Encaje + Adeudados del Exterior + Bonos), excluyendo aquellos que tengan cobertura cambiaria contable, según se detalla en el Reporte No. 1. En caso el encaje adicional resulte negativo, se considerará nulo. b. Por la evolución del crédito de consumo vehicular e hipotecario en moneda extranjera Las Entidades Sujetas a Encaje cuyo saldo promedio diario del total de créditos de consumo vehicular e hipotecario supere el 90 por ciento del saldo alcanzado al 31 de diciembre de 2018 o el 6 por ciento de su patrimonio efectivo último publicado por la SBS, el que resulte mayor, estarán sujetas a un encaje adicional equivalente al 15 por ciento del desvío porcentual respecto al límite, que se aplicará sobre los pasivos totales en moneda extranjera, de acuerdo con las siguientes fórmulas: i. Cuando el límite aplicable corresponde al 90 por ciento del saldo del crédito hipotecario y vehicular al 31 de diciembre de 2018:Encaje Adicional Promedio Diario = 0,15 x ( CHV t - 0,90) x PT CHV d18 ii. Cuando el límite aplicable corresponde al 6 por ciento del patrimonio efectivo último publicado por la SBS: Encaje Adicional Promedio Diario = 0,15 x ( CHV t - 0,06) x PT PE Donde: CHV t : Saldo promedio diario del periodo de encaje del crédito de consumo vehicular e hipotecario en moneda extranjera. CHV d18 : Saldo al 31 de diciembre de 2018 del crédito de consumo vehicular e hipotecario en moneda extranjera. PT : Saldo promedio diario del periodo de encaje de Pasivos Totales en moneda extranjera (Total de Obligaciones Sujetas a Encaje + Adeudados del Exterior + Bonos), excluyendo aquellos que tengan cobertura cambiaria contable, según se detalla en el Reporte No. 1. PE : Último dato de Patrimonio Efectivo publicado por la SBS. Posteriormente, el límite a diciembre de cada año con base en el saldo al 31 de diciembre de 2018 se reducirá en 5 puntos porcentuales de este saldo por año; en tanto que, el límite con base en el monto del patrimonio efectivo se reducirá a partir del periodo de diciembre de 2021 a 5 por ciento de dicho patrimonio. Para este efecto, se considerará el último dato de patrimonio efectivo publicado por la SBS. El límite anual para cada Entidad Sujeta a Encaje será el que resulte mayor entre ambos. En caso el encaje adicional resulte negativo, se considerará nulo. En ningún caso los encajes adicionales se aplicarán a las Entidades Sujetas a Encaje cuyo saldo promedio del crédito de consumo vehicular e hipotecario, durante el período de encaje, sea menor al porcentaje que resulte de aplicar lo establecido en el presente literal. Los encajes adicionales del presente Artículo serán sumados en caso ocurran simultáneamente las condiciones referidas. Para efectos de esta medida los créditos en soles vinculados al tipo de cambio se considerarán como créditos en dólares. En el caso que una entidad fi nanciera sujeta a encaje inicie operaciones en fecha posterior a la publicación de esta medida, se tomará como referencia el patrimonio efectivo de inicio de sus operaciones. Estos encajes adicionales regirán a partir del periodo de encaje siguiente al que se hayan producido los excesos. Para el cálculo del patrimonio efectivo en dólares se utilizará el tipo de cambio contable de cierre del período correspondiente al patrimonio efectivo utilizado, publicado por la SBS. En los casos de fusiones y compra de cartera, los límites para los créditos en moneda extranjera serán establecidos por el Banco Central, de modo tal que resulten similares a los considerados en este Artículo. Se precisa que las Entidades Sujetas a Encaje que no capten depósitos del público están excluidas de este encaje adicional. El límite al que se re fi ere el Artículo 8 no aplicará a los incrementos asociados a los encajes adicionales en función a la evolución del crédito en moneda extranjera de este Artículo. CAPÍTULO IV. RÉGIMEN ESPECIAL DE ENCAJEArtículo 11.- Obligaciones sujetas al régimen especial y su encaje exigible El Banco Central interpreta los alcances de la aplicación del régimen especial, en los casos que le sean consultados.