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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2023 (01/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Sábado 1 de julio de 2023 El Peruano / Segundo. Que, es objeto de examen la Resolución número dieciséis1, del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, emitida por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura - OCMA de la Corte Suprema de Justicia de la República en el extremo que PROPONE al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al señor CARLOS ÁNGEL LEÓN ENCALADA , en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación de Suyo – Ayabaca de la Corte Superior de Justicia de Sullana. Tercero. Que, los cargos atribuidos al investigado están contenidos en la Resolución número uno 2, del veintiuno de enero de dos mil catorce, corregida mediante Resolución número ocho 3, del dos de octubre del dos mil quince, ambas emitidas por la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Sullana, por la que, se resuelve, aperturar proceso disciplinario contra don Carlos Ángel León Encalada, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación de Suyo – Ayabaca de la Corte Superior de Justicia de Sullana, por: Realizar supuestos cobros indebidos a la demandante Nelly Machado Tomapasca en el proceso de alimentos seguido ante su Juzgado contra Lenin Chininin Avendaño; y haber descontado en forma irregular el monto de las pensiones alimenticias a la demandante. Con lo que, habría incurrido en las faltas muy graves reguladas en los incisos siete y nueve del artículo cincuenta de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro - Ley de Justicia de Paz, por “Aceptar de los usuarios donaciones, obsequios, atenciones, agasajos en su favor”, o a favor de su cónyuge o conviviente y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad” y “Adquirir, bajo cualquier título, para sí, su cónyuge o conviviente, sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad, directamente o por intermedio de terceros, los bienes objeto de un litigio que conozca o haya conocido”. Cuarto. Que, en este caso, el derecho al debido proceso - derecho de defensa que le corresponde al investigado ha sido estrictamente respetado conforme se puede advertir de autos, es así que con la fi nalidad de garantizar su derecho de defensa -garantía máxima de orden constitucional- previsto en el artículo ciento treinta y nueve inciso tres de la Carta Fundamental del Estado, el investigado ha presentado sus descargos conforme se pasa a señalar lo sustancial: “(...)...En la denuncia verbal ante la fi scalía de Suyo del catorce de enero del dos mil catorce, la denunciante manifestó: ... que en el año dos mil cinco tramitó pensión de alimentos, siendo verdad que mediante conciliación con el señor Lenin Jacobo Chininin Avendaño, acordaron una pensión mensual de cuarenta nuevos soles, los cuales cobraba cada dos o tres o cuatro meses acumulados, conforme demuestran las copias autenticadas de recibos que adjunta, esto, desde diciembre del dos mil cinco a diciembre del dos mil nueve, indicándole que desde el mes de septiembre de dos mil nueve el padre del menor le aumentó diez nuevos soles mensuales, por lo que, a partir de esa fecha eran cincuenta nuevos soles de pensión, lo que no es cierto que le descontaba diez nuevos soles mensuales. La denunciante no es una persona ingenua, es predicadora evangelista no va a fi rmar recibos por cantidades incompletas, asimismo que antes de ventilar su proceso de alimentos en el juzgado a su cargo en el año dos mil cinco, ya había estado en la ciudad de Ayabaca para tramitar su caso en esa jurisdicción junto a su padre Segundo Machado, y que desde enero del año dos mil diez hasta agosto del año dos mil trece cobraba el padre de la denunciante el señor Segundo Machado. Días antes de acercarse a su despacho para conversar, le indicó que su caso iba a pasar a DEMUNA, lo cual, no es cierto, que en ese momento estaba muy ocupado y le dijo que vaya a la DEMUNA para que le redacten el documento, solicitando aumento de alimentos, y le dijo la denunciante que ya se regresaba rápido a su casa y le rogo que le redacte la solicitud, a lo cual el investigado accedió el día ocho de enero del año dos mil catorce. La denunciante señala que el día catorce de enero de dos mil catorce, al acercarse a la DEMUNA a preguntar a la encargada si había algún proceso de alimentos a su nombre, le manifestaron que no había nada a su nombre, ante lo cual, se dirigió al Juzgado a preguntarle y que él me manifestó que debía cancelar la suma de veinte nuevos soles. Al respecto, señala que, la señora Nelly Machado Tomapasca, después de más de cuatro años, se acercó a su despacho con fecha ocho de enero del año dos mil catorce, a cobrar la pensión de cuatro meses y presenta su solicitud de aumento de alimentos, luego regresa el día quince de enero del año dos mil catorce al medio día y en ese momento estaba ocupado atendiendo a varias personas, mira de la puerta y no ingresa, posteriormente salen las personas a las que había estado atendiendo, luego ingresa la denunciante y se sienta frente a su escritorio, le pregunta por su proceso de aumento de alimentos, y éste le manifestó que no habla podido noti fi car al obligado, que tenga paciencia, que estaba arreglando su casa y ocupaciones en el Programa de Festividades de Aniversario y Fiesta patronal del veinte de enero, además estaba redactando documentos de reconocimiento Directiva Ronda Campesina Santa Rosa, por lo que, la denunciante le dice que quiere que noti fi que urgente al señor Lenin Chininin, porque se venían los gastos del colegio y le dijo que le dejaba veinte soles para los pasajes a Surpampa, y que él le reiteró que estaba ocupado y que tenga paciencia, pero que la denunciante insistió que le dejaba para los pasajes a fi n de que lo noti fi que en esa semana, precisa que él no le dijo a la denunciante que le deje dicha cantidad de dinero, que fue la señora quien dejó para la movilidad y noti fi car al señor Lenin Avendaño en Surpampa, asimismo que la denunciante nunca estuvo en su despacho el día catorce de enero del año dos mil catorce preguntando por su proceso sino el día quince de enero del mismo año, y fue ese día cuando le dejó el dinero para el pasaje a Cachaquito-Surpampa. Respecto al punto número ocho de la resolución número uno señala que para ir de Cachaquito a Surpampa ida y vuelta, dieciséis kilómetros de trocha carrozable se paga veinte nuevos soles; de Chirinos a Surpampa, cuatro kilómetros de trocha carrozable, quince nuevos soles, Puente Internacional La Tina, diez nuevos soles, cuatro kilómetros de trocha carrozable, agregando que como las noti fi caciones las realiza antes de las siete de la mañana o después de las cinco de la tarde, por ser zonas rurales, donde la gente sale a trabajar antes de las ocho de la mañana y regresa después de las cinco de la tarde ya no hay movilidad, Station Wagon, lo cual demuestra con las declaraciones juradas que en las indicadas horas siempre lo han conducido en moto, reiterando que no ha pedido esa cantidad de dinero, que fue la denunciante quien le dejó los veinte nuevos soles y que no sabe por qué se induce que debía pedir veintidós nuevos soles, ya que de Suyo a Cachaquito se gasta dos nuevos soles ida y vuelta. Sobre el punto diez de la resolución número uno, de septiembre del año dos mil cinco a diciembre del año dos mil nueve, las pensiones las cobraba la señora Nelly Machado Tomapasca, recién a partir de enero del año dos mil diez hasta agosto del año dos mil trece las cobraba el papá de la denunciante, el señor Segundo Machado, que nunca recibió menos de cien nuevos soles, sino ciento cincuenta nuevos soles, doscientos o doscientos cincuenta y ella manifestó que le hacía descuento de diez nuevos soles, entregándoles solo treinta nuevos soles cada mes, para lo cual adjunta copias autenticadas de los recibos fi rmados, reiterando que la denunciante, no va a fi rmar por una cantidad y recibir otra, que no enseñó recibos a la doctora Celina Morey Riofrio, magistrada habilitada para realizar el Operativo, porque no los tenía en ese momento en Fiscalía, precisa que la denunciante dejó a su voluntad los 20 nuevos soles para los pasajes... (...)”. Quinto. Que, de conformidad con el artículo cincuenta y siete del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, antes de aplicar la sanción de destitución “debe recabar el informe técnico de la ONAJUP sobre la propuesta de destitución presentada por el Jefe de la OCMA”.