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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2023 (01/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Sábado 1 de julio de 2023 El Peruano / Las obligaciones que registren las sucursales en el exterior de una Entidad Sujeta a Encaje, al 31 de diciembre de 2010, continuarán como no sujetas a encaje sólo hasta la fecha de vencimiento originalmente pactada. Están sujetas a este régimen las siguientes obligaciones, cuyo encaje exigible se determina de acuerdo con lo que se señala en el literal correspondiente: a. Obligaciones con plazos promedio igual o menor a 2 años con entidades fi nancieras extranjeras: Estas obligaciones son las siguientes:a.1. Créditos del exterior, operaciones de reporte y pactos de recompra, no señalados en el literal c. del presente Artículo, con plazos promedio igual o menor a 2 años, que las Entidades Sujetas a Encaje reciban de entidades fi nancieras del exterior, organismos fi nancieros internacionales, entidades fi nancieras internacionales, entidades gubernamentales del exterior, así como de bancos centrales y gobiernos de otros países, de acuerdo con las de fi niciones indicadas en el Capítulo X. a.2. Bonos y otras obligaciones en moneda extranjera, con plazos promedio igual o menor a 2 años (o sin fecha de vencimiento explícita), provenientes de las siguientes fuentes del exterior: - Entidades fi nancieras - Fondos de cobertura- Fondos de pensiones- Sociedades de corretaje (brokers)- Fondos mutuos- Bancos de inversión - Todas las anteriores establecidas en el país, cuya casa matriz está en el exterior, con la excepción de las autorizadas a recibir depósitos del público en el mercado fi nanciero nacional - Otras que tengan por actividad principal realizar operaciones con activos fi nancieros Determinación del encaje exigibleLas obligaciones contraídas a partir del 1 de julio de 2023 están sujetas a una tasa de encaje de 35 por ciento. Las obligaciones contraídas hasta el 30 de junio de 2023 mantendrán la tasa de encaje de 9 por ciento hasta la fecha de vencimiento pactada originalmente. b. Obligaciones IndexadasObligaciones en moneda extranjera cuyo rendimiento se ofrece en función de la variación del tipo de cambio o al rendimiento de instrumentos en moneda nacional, así como los depósitos en moneda extranjera vinculados a operaciones de compra a futuro de moneda nacional, originadas en operaciones swap y similares, provenientes de las siguientes entidades del exterior: - Entidades fi nancieras - Fondos de cobertura- Fondos de pensiones- Sociedades de corretaje (brokers)- Fondos mutuos- Bancos de inversión - Todas las anteriores establecidas en el país, cuya casa matriz está en el exterior, con la excepción de las autorizadas a recibir depósitos del público en el mercado fi nanciero nacional - Otras que tengan por actividad principal realizar operaciones con activos fi nancieros Determinación del encaje exigibleEstas obligaciones están sujetas a la tasa de 9,0 por ciento. c. Líneas de crédito externas para fi nanciar operaciones de comercio exterior Obligaciones en moneda extranjera por créditos, operaciones de reporte y pactos de recompra, obtenidos del exterior para fi nanciar operaciones de exportación e importación y con plazos promedio igual o menor a 2 años. Determinación del encaje exigibleHasta un monto equivalente al 40 por ciento del patrimonio efectivo al 31 de diciembre del último año publicado por la SBS de la Entidad Sujeta a Encaje no están sujetas a encaje. El exceso está sujeto a la tasa de encaje de 35 por ciento. Para el cálculo del patrimonio efectivo en dólares se utiliza el tipo de cambio contable de cierre de diciembre correspondiente al periodo del patrimonio efectivo considerado en el párrafo anterior, publicado por la SBS. CAPÍTULO V. OBLIGACIONES NO SUJETAS A ENCAJE Artículo 12.- No se encuentran sujetas a encaje las siguientes obligaciones: a. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b., c. y m. del Artículo 6, cuando correspondan a obligaciones con otra Entidad Sujeta a Encaje. En el caso que los derechos sobre dichas obligaciones fuesen transferidos a quienes no sean Entidades Sujetas a Encaje, las obligaciones serán consideradas como afectas a encaje. Los transferentes informan del hecho a la Entidad Sujeta a Encaje que corresponda, con copia al Banco Central, a fi n de que ella proceda a aplicar el régimen de encaje correspondiente. b. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b. y c. comprendidas en el Artículo 6, cuando correspondan a obligaciones con las cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar recursos del público, hasta por un monto equivalente a los recursos de tales cooperativas que procedan de la captación de depósitos y obligaciones que están sujetos a encaje. Para que proceda la exoneración, la Entidad Sujeta a Encaje receptora deberá acreditar el origen de los recursos mediante la entrega a este Banco Central -conjuntamente con la información sobre encaje- de las copias de las constancias respectivas, proporcionadas por las cooperativas de las que provienen los fondos. En caso contrario, estas obligaciones serán consideradas como sujetas a encaje. Es de aplicación a estas obligaciones lo dispuesto en el literal anterior, para el caso de transferencia de derechos. c. Las obligaciones con entidades del sector público por la recepción de recursos asignados a la constitución de Fondos para la ejecución de programas especí fi cos de crédito al sector agropecuario y a la pequeña y microempresa, siempre que no excedan individualmente de US$ 35 millones y que los recursos sean recibidos bajo la forma de préstamos para la ejecución de programas especí fi cos de crédito directo, relacionados con la fi nalidad para la cual fueron constituidos dichos Fondos. d. Las obligaciones bajo la forma de préstamos que las Entidades Sujetas a Encaje reciban del Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FOCMAC), siempre que estos préstamos sean efectuados con recursos propios de dicha entidad o con recursos de terceros recibidos por FOCMAC como intermediario o administrador de fondos o líneas de crédito especí fi cas. e. Las obligaciones derivadas de los recursos canalizados mediante los préstamos otorgados por el Fondo MIVIVIENDA S.A., por el equivalente a los montos efectivamente desembolsados a los bene fi ciarios de los programas inmobiliarios de dicha entidad. f. Obligaciones por créditos, operaciones de reporte y pactos de recompra, con el exterior con plazos promedio mayor a 2 años que las Entidades Sujetas a Encaje reciban de entidades fi nancieras del exterior, organismos fi nancieros internacionales, entidades fi nancieras internacionales, entidades gubernamentales del exterior, así como bancos centrales y gobiernos de otros países,