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41 NORMAS LEGALES Sábado 1 de julio de 2023 El Peruano / Artículo Tercero .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Doris Elizabeth Pastrana Rojas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima, así como la prórroga de los mismos; y, sus adecuaciones, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 4133-2013-MPFN, 1333-2019-MP-FN y 834-2021-MP-FN, de fechas 17 de diciembre de 2013, 10 de junio de 2019 y 08 de junio de 2021, respectivamente. Artículo Cuarto .- Designar a la abogada Rocío Ignacia Rodríguez Brito, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima. Artículo Quinto .- Nombrar a la abogada Sonia Hilda Zevallos Mateo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima. Artículo Sexto.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2023, conforme a lo establecido en la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 185-2022-MP-FN-JFS, de fecha 16 de diciembre de 2022; así como en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2191904-1 Designan fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1585-2023-MP-FN Lima, 28 de junio de 2023VISTO Y CONSIDERANDO:Que, con o fi cio Nº 1267-2023-MP-FN-FSCNFEED, cursado por el abogado Wilfredo Francisco Avellaneda Esaine, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, mediante el cual solicita que la abogada Silvana Karina Espinoza Rios, Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el Despacho de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, en adición a sus funciones, continúe prestando apoyo al Despacho de la Fiscalía Superior Transitoria de Extinción de Dominio de Lima, por necesidad de servicio. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar a la abogada Silvana Karina Espinoza Rios, Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, para que continúe prestando apoyo al Despacho de la Fiscalía Superior Transitoria de Extinción de Dominio de Lima, en adición a sus funciones, del 01 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2023. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2191905-1 Dan por concluido el nombramiento de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1586-2023-MP-FN Lima, 28 de junio de 2023 VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio Nº 3623-2023-MP-FN-PJFSHUANUCO, cursado por el abogado Rodolfo Vega Billán, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, el o fi cio Nº 52-2023 MP-FSF-HUÁNUCO, suscrito por el abogado Víctor Alberto Aguirre Visag, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designado en el Despacho de la Fiscalía Superior de Familia de Huánuco, el informe Nº 018-2023-PNA/CEM.DM.C, remitido por el abogado Arnaldo Reynaldo Aldave Garcia, Coordinador del Centro de Emergencia Mujer de Dos de Mayo, y el o fi cio Nº 251-2023-ANC-MP-ODC- HUÁNUCO/ADMINISTRATIVO, suscrito por el abogado Amadeo Cerrón Uceda, Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Huánuco. Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4088-2018-MP-FN, de fecha 20 de noviembre de 2018, se nombró al abogado Mirko Enrique González Rubina, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco y designó en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Dos de Mayo, designación que se adecuó en mérito de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 135-2021-MP-FN, de fecha 29 de enero de 2021. El numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. De conformidad, con el numeral 64.2 de la Ley Nº 30483, modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha