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37 NORMAS LEGALES Sábado 1 de julio de 2023 El Peruano / de acuerdo con las de fi niciones indicadas en el Capítulo X. Las Entidades Sujetas a Encaje deberán adoptar las previsiones contractuales necesarias que aseguren el cumplimiento del plazo promedio mayor a 2 años. Sin embargo, se permite la cancelación anticipada de estas obligaciones con el exterior cuando cumplan los siguientes requisitos: i. Se encuentren relacionados con la emisión de valores con plazo promedio mayor a 2 años. ii. Se cancelen íntegramente con la emisión de los valores. iii. La Entidad Sujeta a Encaje cuente con la autorización previa del Banco Central. g. Bonos (incluso los emitidos bajo la modalidad VAC), bonos de arrendamiento fi nanciero, letras hipotecarias y deuda subordinada (préstamos y bonos), incluyendo bonos emitidos en el mercado internacional en donde haya participado como intermediario un vehículo de propósito especial o una empresa titulizadora, con plazo promedio mayor a 2 años. Estas obligaciones corresponden únicamente a aquellas que no son susceptibles de ser retiradas del mercado antes del vencimiento del plazo señalado, excepto las letras hipotecarias que, a partir de los pagos anticipados en los préstamos fi nanciados con los recursos de esa forma de captación, deban ser retiradas del mercado. h. Las obligaciones provenientes de fondos de inversión del exterior especializados en micro fi nanzas, de acuerdo a la de fi nición indicada en el Capítulo X, sea bajo la forma de depósitos o créditos, con plazo promedio mayor a 2 años Las Entidades Sujetas a Encaje deberán adoptar las previsiones contractuales necesarias que aseguren el cumplimiento del mencionado plazo mínimo para cali fi car a estos recursos como obligaciones no sujetas a encaje. i. Las obligaciones generadas por las operaciones monetarias realizadas con el Banco Central, las cuales no deben ser reportadas, salvo que éste disponga lo contrario. j. Las obligaciones a que hace referencia el literal c. del Artículo 11 que no excedan el límite indicado en dicho literal. k. Las cuentas de dinero electrónico.l. Las obligaciones correspondientes a las cuentas por pagar por ventas en corto. Las obligaciones y operaciones sujetas y no sujetas a encaje están determinadas exclusivamente por lo dispuesto en los Capítulos II., III., IV. y V. de la presente Circular. A título enunciativo y no taxativo, se detalla en el Anexo 2 las cuentas de las obligaciones y operaciones sujetas a encaje, teniendo en consideración el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero emitido por la SBS. Consecuentemente, las Entidades Sujetas a Encaje deberán tener en cuenta que ante cualquier eventual discrepancia o inconsistencia entre los Capítulos II., III., IV. y V. con el Anexo 2, rigen los primeros. CAPÍTULO VI. INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN DE ENCAJE Artículo 13.- Formalidades en la presentación de la información a. Todos los reportes de encaje tienen carácter de declaración jurada y se presentan de acuerdo con los formularios establecidos en la presente Circular. b. El plazo para la presentación de las imágenes de los reportes impresos y los reportes electrónicos es de 10 días hábiles, computados a partir del día hábil siguiente de terminado el respectivo período. Puede solicitarse prórroga, debidamente justi fi cada, dentro del plazo de presentación de los reportes. c. Las imágenes de los reportes impresos (con extensión PDF) y los reportes electrónicos serán transmitidos a la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera del Banco Central, a través del Sistema de Interconexión Bancaria (SIB-FTP WEB). Los reportes electrónicos deben elaborarse de acuerdo al formulario de Diseño de Registro que se incluye en la presente Circular. Las demás especi fi caciones que fueren necesarias –incluyendo eventuales modi fi caciones al formulario de registro- serán proporcionadas por la mencionada Gerencia. El Banco Central podrá requerir el envío de los reportes impresos cuando lo estime conveniente. d. La información de los reportes impresos y la remitida en forma electrónica deberá ser la misma. En ambos casos la información será redondeada a dos decimales. Asimismo, las imágenes de los reportes deberán ser idénticas a los reportes impresos, incluyendo las fi rmas. e. Las Entidades Sujetas a Encaje proporcionarán al Banco Central los saldos diarios de sus obligaciones, se encuentren sujetas o no a encaje, y de sus fondos de encaje de acuerdo a las instrucciones de cada reporte. A tal efecto consignarán en el rubro Depósitos en el Banco Central los saldos que fi guren en los registros contables de este último. Asimismo, proporcionarán toda la información adicional requerida para la aplicación de esta Circular. f. El cálculo del encaje exigible se efectuará sobre la base de saldos promedios diarios, de acuerdo con las instrucciones señaladas en los Capítulos II. III. y IV. y con la información del literal e. del presente Artículo. Para el cálculo referido, se considerará el número de días del mes correspondiente y una Tasa Base calculada con seis decimales. La posición de encaje será el resultado de la comparación de los fondos de encaje autorizados con el encaje exigible. g. Los reportes de encaje correspondientes a obligaciones en moneda extranjera se harán en dólares de los Estados Unidos de América. h. Los reportes deberán estar fi rmados por el Gerente General y el Contador General, o quienes se encuentren reemplazándolos en el ejercicio de sus funciones. El Gerente General podrá delegar, en uno o más funcionarios con rango inmediato inferior, su facultad de fi rmar los reportes. Tal delegación deberá ser aprobada por el Directorio de la entidad e inscrita en el registro público correspondiente en forma previa a su comunicación al Banco Central. La Entidad Sujeta a Encaje que cuente con gerencias mancomunadas debe precisar explícitamente la delegación de la facultad de fi rmar los reportes de encaje, indicar el número de partida registral y presentar la copia del asiento de inscripción de poderes. Además -con excepción de las Entidades Sujetas a Encaje que tengan la condición de sucursales de entidades no constituidas en el país- el Reporte 1 requiere la fi rma de un director, pudiendo intervenir los suplentes que autoriza la Ley No. 26702. Excepcionalmente, puede suscribir el documento otro funcionario previamente designado por el Directorio, lo que deberá constar en el registro público correspondiente y ser comunicado al Banco Central. En este caso, se requerirá que el Gerente General ponga en conocimiento inmediato del Directorio el Reporte 1 remitido al Banco Central. Las fi rmas en los reportes deberán acompañarse con el sello que permita la identi fi cación plena de quienes los suscriban. i. Las obligaciones sujetas y no sujetas a encaje deberán ser informadas, según corresponda, en los Reportes 2, 3 ó 4, de acuerdo a las instrucciones señaladas en dichos reportes. j. Las Entidades Sujetas a Encaje deberán remitir el Reporte 5 en forma diaria al Departamento de Administración de Encajes de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera con la información preliminar de sus operaciones antes de las 15:00 horas, en hoja de cálculo y en archivo de texto. El medio de envío es el señalado en el literal c. de este Artículo. k. Para el cálculo de los límites establecidos en función al patrimonio efectivo, las Entidades Sujetas a Encaje deberán utilizar, salvo se precise lo contrario, el reporte publicado en el portal institucional de la SBS disponible el primer día hábil del período de encaje. Asimismo, en lo que corresponda, deberán utilizar el tipo de cambio contable de fi n del periodo de encaje anterior, publicado por la SBS, salvo se señale lo contrario. l. Las entidades que adquieran la condición de Entidad Sujeta a Encaje, así como aquéllas que hayan