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42 NORMAS LEGALES Sábado 1 de julio de 2023 El Peruano / efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Conforme a lo expuesto en el o fi cio Nº 3623-2023-MP- FN-PJFSHUANUCO, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, señala que el abogado Mirko Enrique González Rubina, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Dos de Mayo, no cumple con el perfi l para el cargo que ocupa; por lo que se desprende que la conducta del citado abogado no se encuentra de acuerdo a los objetivos estratégicos de la política institucional. Asimismo, del o fi cio Nº 251-2023-ANC- MP-ODC-HUÁNUCO/ADMINISTRATIVO, suscrito por el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Huánuco, se extrae que el mencionado abogado registra 05 quejas en trámite y 01 sanción disciplinaria de amonestación. La Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, estando a lo expuesto en el párrafo precedente, corresponde emitir el acto resolutivo a efectos de dar por concluido el nombramiento y designación del personal fi scal mencionado que ocupa provisionalmente la plaza señalada en el segundo párrafo. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158° y 159° de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Mirko Enrique González Rubina, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Dos de Mayo, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 4088-2018-MP-FN y 135-2021-MP-FN, de fechas 20 de noviembre de 2018 y 29 de enero de 2021, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2191906-1 Designan fiscal en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y nombran fiscales en el Distrito Fiscal de Lima Sur RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1587-2023-MP-FN Lima, 28 de junio de 2023VISTO Y CONSIDERANDO: El escrito de fecha 22 de junio de 2023, a través del cual el abogado Luzgardo Ramiro González Rodríguez, presenta su renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Supremo Provisional Transitorio, y a su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Penal, solicitando retornar a su cargo de carrera. Que, el numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Que, según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; en ese sentido, resulta oportuno aceptar la renuncia señalada en el primer párrafo de la presente resolución y designar al referido magistrado en su respectivo Despacho Fiscal conforme a su cargo de carrera de Fiscal Provincial Titular, para lo cual deberá darse por concluido el nombramiento y designación del fi scal que ocupa provisionalmente su plaza, y del personal fi scal que corresponda, conforme a la propuesta efectuada por la abogada Elma Sonia Vergara Cabrera, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a través del o fi cio Nº 10102-2023-MP-FN-FSNCEDCF. Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158° y 159° de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Luzgardo Ramiro González Rodríguez, como Fiscal Adjunto Supremo Provisional Transitorio, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Penal, así como las prórrogas de sus vigencias, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 511-2022-MP-FN y 765-2023-MP-FN, de fechas 29 de marzo de 2022 y 30 de marzo de 2023, respectivamente. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Lupe Raquel Dextre López, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial