Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2023 (02/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Domingo 2 de julio de 2023 El Peruano / dinero, a lo cual le dije que le reconociera a la señora un pago, asimismo, le di parte del dinero.” . Situación que deja entrever que entre los involucrados en los hechos materia de investigación, ha existido evidente coordinación para apropiarse y cobrar los certi fi cados de depósitos judiciales cuya custodia le correspondía al investigado Luciano Mirabal Ypanaque, al tener la calidad de secretario judicial a cargo de los expedientes en los que corrían los citados certi fi cados. Décimo primero. Que sobre el cargo c) imputado al investigado, en el trámite del Expediente Nº 389-2008-24ºJTT, se le imputa al investigado Luciano Mirabal Ypanaque, que habría o fi ciado al Banco de la Nación adjuntando un documento signado como Resolución Nº 46 de fecha 28 de junio de 2015, en la que se ordenaba trabar embargo en forma de retención hasta por la suma de S/. 23,240.26 soles, en las cuentas de la Municipalidad de La Victoria, la misma que no fue expedida por la jueza de la causa, sino elaborado por el servidor investigado con la fi nalidad de obtener y luego apropiarse de la suma retenida, como lo habría estado haciendo de manera sistemática en este y otros procesos judiciales. Consiguiendo con ello que el Banco de La Nación embargue y luego remita el Certi fi cado de Depósito Judicial Nº 2016321213909 por la suma de S/. 23,240.65 soles, cuya apropiación no pudo materializarse debido a que el citado servidor fue rotado a otro órgano jurisdiccional con fecha 15 de agosto de 2016, esto es, antes que el Banco de la Nación ponga a disposición del juzgado la suma retenida, situación que sucedió en octubre de 2016. Al respecto, se ha acreditado en autos, que la mencionada resolución por medio de la cual se dispuso la retención de la mencionada suma dineraria, no se encontraba debidamente suscrita por el magistrado a cargo del despacho judicial, apareciendo solo la fi rma del servidor judicial investigado; asimismo, la citada resolución no fue cursada al Banco de la Nación, a través de los medios o fi ciales, esto mediante un o fi cio emitido por la magistrada a cargo, siendo que el investigado generó de forma indebida una cédula de notifi cación, que obra a fojas quinientos cincuenta y tres, la misma que fue cursada a la entidad bancaria para que proceda a ejecutar el embargo en forma de retención. Décimo segundo. Que en conclusión, se advierte que la mencionada Resolución Nº 46 del 28 de junio de 2015, fue emitida de forma fraudulenta por el investigado Luciano Mirabal Ypanaque, para lo cual se aprovechó de su cargo de especialista legal a cargo del citado expediente judicial, en el que supuestamente se daba cuenta del escrito de fecha 12 de junio de 2015, siendo que de la revisión del reporte de seguimiento del Expediente Nº 389-2008- 24ºJTT, seguido por Hermógenes Avilés Salcedo en contra de la Municipalidad Distrital de La Victoria, sobre ejecución de resolución administrativa, se advierte que dicho documento nunca fue insertado en los actuados; situación que no podría ser desconocido por el citado servidor, en tanto que tenía la calidad de especialista legal, lo cual se corrobora con el reporte de historial del expediente, que obra a fojas quinientos ochenta y nueve. Por lo expuesto, y en concordancia con las conclusiones arribadas por el Órgano de Control de la Magistratura, se colige que la suma dineraria retenida por el Banco de la Nación mediante la citada resolución fraudulenta, tenía por fi nalidad que el investigado se apodere de forma indebida de dicha suma, tal como ha venido sucediendo con los certi fi cados de depósitos judiciales citados de forma precedente; y si bien, el investigado no pudo apropiarse del mencionado monto de dinero (S/. 23,240.26 soles), ello se debió a que ya no se encontraba a cargo del citado expediente, esto al haber sido rotado a otro juzgado. Décimo tercero. Que respecto al cargo d) , se imputa también al investigado Luciano Mirabal Ypanaque, que habría entregado a la persona de Hermógenes Avilés Salcedo el Certi fi cado de Depósito Judicial Nº 2016000505003 por la suma de S/. 37,105.54 soles, como pago de sus bene fi cios sociales (amparados en el proceso judicial seguido en el Expediente Nº 389-2008-15), a pesar que dicho certi fi cado de depósito judicial correspondía al Expediente Nº 917-2009. Ello con la fi nalidad de cubrir los S/. 10,000.00 soles del Certi fi cado de Depósito Judicial Nº 2014321204353, la suma de S/. 23,140.56 soles, depositado mediante Certi fi cado de Depósito Judicial Nº 2014321204972 y la suma de S/. 6,158.07 soles mediante Certi fi cado de Depósito Judicial Nº 2014321206870; sumas que fueron cobradas irregularmente a través de la persona de Cenisio Víctor Manani Porras y de esa manera evitar la queja del justiciable y que la jueza tome conocimiento. Décimo cuarto. Que efectivamente, tal como señala el Órgano de Control de la Magistratura en la resolución que se eleva a esta instancia, el Expediente Nº 917-2009, seguido por David García Hernández contra la Federación Peruana de Fútbol y el Instituto Superior Tecnológico Privado Alfonso Huapaya Cabrera, sobre pago de bene fi cios sociales, se encontraba, también, a cargo del servidor judicial investigado, esto en su calidad de especialista legal del Vigésimo Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo de Lima. Décimo quinto. Que conforme a lo mencionado precedentemente, en el proceso seguido en el Expediente Nº 389-2008-24ºJTT, el investigado de forma indebida entregó a la persona de Hermógenes Avilés Salcedo la suma de S/. 37,091.01 soles, tal como se aprecia a fojas doscientos treinta y uno; no obstante, al no encontrarse comprendido como parte en el proceso judicial interpuesto contra la Federación Peruana de Fútbol y el Instituto Superior Tecnológico Privado Alfonso Huapaya Cabrera (Expediente Nº 917-2009), siendo que tampoco contaba con autorización o representación del demandante David García Hernández. La entrega del mencionado monto de dinero se debió a que el investigado se apropió de los SI. 39,298.53 soles que le correspondían al señor Hermógenes Avilés Salcedo (S/. 33,140.46 soles por concepto de bene fi cios sociales y S/. 6,158.07 soles por intereses legales); por lo que, dicha suma ya no podía ser cobrada por el citado demandante en el proceso seguido en el Expediente Nº 389-2008-24ºJTT. Décimo sexto. Que de lo expuesto, se colige que el servidor judicial investigado dispuso de la suma dineraria contenida en el Certi fi cado de Depósito Judicial Nº 2016000505003 presentado en el Expediente Nº 917-2009, para endosar la suma de S/. 37,091.01 soles, a favor de Hermógenes Avilés Salcedo, parte demandante del proceso seguido en el Expediente Nº 389 -2008- 24ºJTT, al mismo que se le afectó su derecho a cobrar el dinero depositado a su nombre en el citado proceso, en tanto que se apropiaron del mismo, el servidor judicial investigado con el apoyo del señor Cenisio Víctor Manani Torres, ello con la fi nalidad de evitar cualquier tipo de cuestionamiento a su irregular conducta. Décimo sétimo. Que, de la evaluación a la propuesta de destitución y de la revisión de los actuados, se puede a fi rmar que el servidor investigado, en su calidad de especialista legal del Vigésimo Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo de Lima, se ha apropiado indebidamente de las sumas de dinero contenidas en los certi fi cados de depósito judicial presentados en el Expediente Nº 389-2008 por el monto de S/. 39,298.53 soles, que le correspondían al señor Hermógenes Avilés Salcedo, contando para ello con la participación del señor Cenisio Víctor Manani Porras; asimismo, emitió de forma fraudulenta la Resolución Nº 46 en la que se ordenaba trabar embargo en forma de retención hasta por la suma de S/. 23,240.26 soles, en las cuentas de la Municipalidad de La Victoria; por último, también incurre en responsabilidad al haber dispuesto de la suma de dinero contenida en el certi fi cado de depósito presentado en el Expediente Nº 917-2009, al haber efectuado el endoso de S/. 37,091.01 soles a favor de Hermógenes Avilés Salcedo, cuando esta persona no estaba comprendía como parte en dicho proceso. Por los cargos atribuidos en su contra, el investigado es responsable disciplinariamente; habiendo incurrido en infracción en el ejercicio de sus funciones, en evidente perjuicio de la tramitación de los procesos a su cargo; veri fi cándose en este sentido la inobservancia de sus deberes previstos en el inciso b) del artículo 41º del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; incurriendo así, en los cargos atribuidos en su contra, inconducta que ha sido tipi fi cada como falta muy grave , contemplada en el artículo 10.10 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, el cual conforme al artículo 13º, numeral 3), del citado Reglamento corresponde sancionar