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12 NORMAS LEGALES Domingo 2 de julio de 2023 El Peruano / con suspensión (entre 4 a 6 meses) o con destitución . Décimo octavo. Que ahora bien, a fi n de proceder con la imposición de las sanciones que regula el Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, se deben evaluar y tomar en cuenta las circunstancias en que ocurrieron los hechos; en especial aquellas que puedan justi fi car en cierta forma la conducta materia de investigación, de tal forma que permitan graduar la sanción dentro de los límites que reconoce el citado reglamento, esto es, como señala el numeral 3) del artículo 13º del citado Reglamento, se podrá sancionar al investigado con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución, para lo cual, a continuación, se procederá a veri fi car si se han con fi gurado circunstancias atenuantes y/o agravantes en el presente caso. Décimo noveno. Que se advierte de autos, que se han con fi gurado determinadas circunstancias agravantes, en tanto que la conducta del investigado afectó de forma grave el trámite del proceso seguido en el Expediente Nº 389-2008-24ºJTT, en el mismo que se cobró de forma por demás indebida, el Certi fi cado de Depósito Judicial Nº 2014321204353 por la suma de S/. 10,000.00 soles y el Certi fi cado de Depósito Judicial Nº 2014321204972 por la suma de S/. 23,140.56 soles, para lo cual el investigado contó con la participación del señor Cenisio Víctor Manani Porras, persona ajena al citado proceso judicial. Asimismo, se afectó de forma grave el trámite del proceso seguido en el Expediente Nº 917-2009, ello en tanto que se procedió a endosar la suma de S/. 37,091.01 soles a favor de Hermógenes Avilés Salcedo, el mismo que no se encontraba comprendido como parte en el citado proceso judicial. Generando de esta manera un grave perjuicio a los litigantes en los mencionados procesos judiciales. Vigésimo. Que, por todo lo expuesto, coincidiendo con los fundamentos de la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial se colige que, el investigado es responsable funcional y disciplinariamente de los cargos imputados; advirtiéndose que en el presente caso se con fi guran circunstancias agravantes, lo cual importa la aplicación de la sanción más drástica de las que encontramos reguladas en el numeral 3) del artículo 13º del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. En este sentido, por las razones expresadas de forma precedente, resulta pertinente imponer una sanción que resulte razonable y proporcional a la infracción cometida, ello en tanto que, todo servidor judicial debe cumplir sus funciones con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, tal como lo reconoce el artículo 41º del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; más aún, si el acto negligente no solo causa grave perjuicio al interior del trámite de los citados procesos judiciales, sino también a las partes de los mismos y a la imagen de transparencia y celeridad en la administración de justicia, que debe dar ante la sociedad este Poder del Estado; por lo que, el investigado es responsable funcional y disciplinariamente, por la falta cometida que se tipi fi ca como muy grave, de conformidad con lo previsto en el numeral tres del artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por tanto, efectuando la valoración de los criterios allí descritos, y en observancia de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, se debe aprobar la propuesta formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. por la falta cometida que se tipi fi ca como muy grave, corresponde que se le imponga al servidor investigado la medida disciplinaria de destitución en el ejercicio de sus funciones, por los cargos imputados en su contra, en consecuencia, déjese sin efecto la medida de suspensión preventiva decretada en su contra. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1074- 2022 de la trigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución , al servidor Luciano Mirabal Ypanaque, por su desempeño como Especialista Legal del Vigésimo Cuarto Juzgado Transitorio de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, por los cargos atribuidos en su contra. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2191754-2 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Segunda Nominación del Centro Poblado de Roma de la Corte Superior de Justicia de La Libertad INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 1600-2018-LA LIBERTAD Lima, diecisiete de agosto de dos mil veintidós.- VISTA:La Investigación número mil seiscientos guión dos mil dieciocho guión La Libertad que contiene la propuesta de destitución del señor Víctor Marciano Cruz Grados, por su desempeño como Juez de Paz de Segunda Nominación del Centro Poblado Roma, Corte Superior de Justicia de La Libertad, remitida por la Jefatura Suprema de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número siete del cuatro de enero del dos mil veintiuno, de fojas doscientos treinta y cinco a doscientos cuarenta y tres. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante resolución número dos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad (en adelante ODECMA La Libertad) dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario en contra de Víctor Marciano Cruz Grados, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación del Centro Poblado Roma, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por haber infringido su deber de respeto al debido proceso; al haber ejercido funciones jurisdiccionales en los Expedientes Nº 02-2018 seguido por José Santiago Casas Mosquera contra Fiorela Yerlin Casas Laiza sobre exoneración de alimentos; Nº 04-2018 seguido por Por fi rio Polanco Linares contra María Teresa Ambrocio Villa sobre exoneración de alimentos; y Nº 06-2018 seguido por Joel Álvaro Terrones Caipo contra Esmeralda Blanca Getsabet Terrones Soria sobre exoneración de alimentos, con la fi nalidad que se exonere pensiones alimenticias ordenadas por el Juzgado de Paz Letrado de Chocope. Hecho acontecido entre el diecinueve de setiembre al dieciocho de octubre de dos mil dieciocho. Conducta cali fi cada como falta muy grave, prevista en el numeral 3) del artículo 24º del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 297-2015-CE-PJ, concordante con el numeral 3) del artículo 50º de la Ley de Justicia de Paz, Ley Nº 29824. Que por resolución tres del catorce de diciembre de dos mil dieciocho se procedió adecuar el trámite del procedimiento a los alcances del Reglamento del Régimen