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5 NORMAS LEGALES Domingo 2 de julio de 2023 El Peruano / PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen la medida disciplinaria de destitución a especialista legal del Vigésimo Cuarto juzgado Transitorio de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima (Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante O fi cio Nº 3662-2023-SG-CE-PJ, recibido el 28 de junio de 2023) INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 089-2018-LIMA Lima, uno de agosto de dos mil veintidós.-VISTA: La Investigación número cero ochenta y nueve guion dos mil dieciocho guion Lima que contiene la propuesta de destitución de todo cargo en el Poder Judicial del señor Luciano Mirabal Ypanaque, en su actuación como especialista legal del Vigésimo Cuarto juzgado Transitorio de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitida la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura mediante resolución número once del doce de enero de dos mil veintiuno, de fojas trescientos veintinueve a trescientos treinta y seis. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante resolución número once de fecha doce de enero de dos mil veintiuno, de fojas trescientos veintinueve a trescientos treinta y seis, la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura (en adelante OCMA) propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Luciano Mirabal Ypanaque (en adelante el investigado), en su actuación como especialista legal del Vigésimo Cuarto Juzgado Transitorio de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima. Asimismo, le impone la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente. La mencionada resolución fue noti fi cada al servidor judicial investigado el veintidós de enero de dos mil veintiuno, de fojas trescientos cuarenta y siete, y dado que no interpuso recurso impugnatorio, mediante resolución número doce de fecha ocho de febrero de dos mil veintiuno, de fojas trecientos cuarenta y ocho, la Jefatura de la OCMA declaró consentida la aludida resolución en el extremo que le impuso medida cautelar de suspensión preventiva; y dispuso se eleven los actuados al Consejo Ejecutivo, para el respectivo pronunciamiento. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 19º del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 227-2009-CE-PJ de fecha 16 de julio de 2009, las faltas disciplinarias de los auxiliares jurisdiccionales contenidas en el referido reglamento corresponden ser investigadas y sancionadas por la O fi cina de Control de la Magistratura, con excepción de la sanción de destitución que es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Asimismo, de acuerdo con el artículo 6º del precitado Reglamento, “son objeto de control aquellas conductas señaladas expresamente como faltas en el presente reglamento y en las disposiciones laborales aplicables a los auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, reguladas por el Decreto Legislativo Nº 728, así como el incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial (...)” , disposición vigente desde el 16 de julio de 2009; por ende, la norma mencionada es la norma sustantiva aplicable. Tercero. Que, mediante O fi cio Nº 01-24JTT-YCAQ- CSJLIPJ de fecha veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, de fojas ochenta y cuatro, el magistrado Yoni César Aquino Quintana, juez supernumerario del Vigésimo Cuarto Juzgado Transitorio de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, comunicó a la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de la Corte Superior de Justicia de Lima las presuntas conductas infractoras del investigado en su condición de especialista legal de dicho juzgado, en el Expediente Judicial Nº 370-1999 seguido por Lucio Robles Bravo contra la Cooperativa de Consumo del Personal Subalterno de la Policía Nacional de Perú, sobre pago de bene fi cios económicos . En virtud de ello, mediante resolución número cuatro de fecha nueve de octubre de dos mil dieciocho, de fojas doscientos sesenta y tres a doscientos sesenta y nueve, el órgano contralor inició procedimiento administrativo disciplinario contra el mencionado servidor judicial imputándole el siguiente cargo: “A través de la intervención de una tercera persona ajena al Proceso Nº 370-1999-0-1801-JR-LA-13 (Cenisio Víctor Mamani Porras), habría cobrado el Certi fi cado de Depósito Judicial Nº 2013009917530 por la suma de S/. 7,810.00 soles; inconducta con la cual habría inobservado la obligación prevista en el artículo 266º, inciso 24) 1, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el deber contemplado en el artículo 31º, inciso a) 2, del Reglamento Interno Trabajo del Poder Judicial; así como el deber de responsabilidad previsto en el numeral 6) 3 del artículo 7º de la Ley Nº 27815; constituyendo falta muy grave prevista en el artículo 10º, numeral 10)4, del Reglamento regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa Nº 227-2009-CE-PJ”. Culminada la instrucción, por Informe Final del treinta de enero de dos mil diecinueve, de fojas doscientos ochenta y cuatro a doscientos noventa y seis, el magistrado sustanciador propone que se imponga al investigado la medida disciplinaria de destitución; criterio con el coincide la Jefatura de la ODECMA de Lima conforme se veri fi ca de la resolución número nueve del trece de agosto de dos mil diecinueve, de fojas trecientos diez a trecientos dieciocho, elevando la propuesta a la OCMA. Cuarto. Que, la Jefatura de la OCMA para determinar responsabilidad disciplinaria del investigado ha actuado y evaluado los siguientes medios de prueba: 4.1. El reporte de consulta del Legajo Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos cuarenta y seis, donde se aprecia que el investigado se ha desempeñado como secretario judicial del Vigésimo Cuarto Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima desde el primero de febrero de dos mil trece. 4.2. El reporte de actos procesales y escritos ingresados en el Expediente Judicial Nº 370-1999, de fojas doscientos cuarenta y cinco, del cual se desprende que el servidor investigado se encontraba a cargo del expediente en mención, seguido por Lucio Robles Bravo contra la Cooperativa de Consumo del Personal Subalterno de la Policía Nacional de Perú sobre pago de bene fi cios económicos, desde el treinta de octubre de dos mil trece hasta el primero de junio de dos mil diecisiete. 4.3. El Certi fi cado de Depósito Judicial Nº 2013009917530 conteniendo la suma de S/. 7,810.00 soles, de fojas doscientos cuarenta y tres, donde se denota que fue endosado por el investigado en su condición de Especialista Legal del Vigésimo Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo de Lima al señor Cenisio Víctor Mamani Porras, identi fi cado con el DNI Nº 06753682, cuando dicha persona no se encontraba comprendida como demandante o demandado en el Expediente judicial Nº 370-1999 y, tampoco contaba con la representación de ninguna de las partes. 4.4. La Carta EF/92.3212 Nº 00003067-2018 de fecha veinticinco de julio de dos mil dieciocho de fojas