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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2023 (02/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Domingo 2 de julio de 2023 El Peruano / doscientos cuarenta y dos, mediante la cual el apoderado del Banco de la Nación informa que el Certi fi cado de Depósito Judicial Nº 2013009917530 conteniendo la suma de S/. 7,810.00 soles fue cobrado el día once de noviembre de dos mil trece en la agencia de Jesús María, por el señor Cenisio Víctor Mamani Porras. 4.5. La Disposición Fiscal número ocho de fecha nueve de marzo de dos mil dieciocho, de fojas quinientos quince a quinientos treinta y dos de la Investigación disciplinaria Nº 90-2018-Lima, mediante la cual la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima dispuso la formalización de la investigación preparatoria contra el investigado como presunto autor del delito contra la Administración Pública - Peculado Doloso por apropiación, en agravio del Estado y como presunto autor del delito contra la Fe Pública - Falsi fi cación de Documento Público Falso, en agravio del Estado, representado por el Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; así como, contra Cenisio Víctor Mamani Porras y Sonia Gertrudis Zarate Castillo, como consecuencia de presuntamente haberse apropiado indebidamente de los Certi fi cados de Depósitos Judiciales Nº 2015321209141, Nº 2015321207870, Nº 2015321210167, Nº2014321208826, Nº 2015321207861, Nº 2014321208980, Nº 2015321210128, Nº 2014321202246, Nº 2014321204353, Nº 2014321204972, y Nº 2011321205121. Quinto. Que, en el marco de dicha investigación fi scal, el investigado ha brindado declaraciones, las cuales han sido actuadas en la Investigación disciplinaria Nº 90-2018-Lima, y actuados como medios de prueba en el presente procedimiento disciplinario, con las cuales la Jefatura de la OCMA ha destacado el vínculo entre el investigado con Cenisio Víctor Mamani Porras y Sonia Gertrudis Zarate Castillo, y la modalidad para el cobro indebido de los certi fi cados insertos en los expedientes a su cargo: 5.1. En su declaración de fecha veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete, ante la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, de fojas cuatrocientos veinticuatro a cuatrocientos veintinueve, de la Investigación Disciplinaria Nº 90-2018-Lima, ha señalado que: “Yo realice los endosos a nombre del señor Cenisio Víctor Mamani Porras y la señora Gertrudis Zárate Castillo a fi n que ellos puedan realizar los cobros en el Banco de la Nación, para ello yo realice la rúbrica de la magistrada haciendo uso del sello de la magistrada, luego le entregaba el documento “endoso” al señor Cenisio Víctor Mamani para que sea cobrado en el Banco de la Nación. Luego se hacía el cobro de dinero de manera personal a ello le daba un porcentaje del dinero. Debo señalar que a la señora Gertrudis Zarate Castillo se le endoso a su nombre para que realice el cobro del depósito judicial, a quien no conozco personalmente, el señor Cenisio me alcanzó los datos de la señora Gertrudis para que ella también realice el cobro de los depósitos judiciales” ; declaración que se encuentra debidamente suscrita por el investigado, en presencia de su abogado defensor; asimismo, el servidor investigado también ha indicado que al señor Cenisio Víctor Mamani Porras (persona ajena al Proceso Judicial Nº 370-1999, seguido por Lucio Robles Bravo contra la Cooperativa de Consumo del Personal Subalterno de la Policía Nacional de Perú sobre pago de bene fi cios económicos), lo conoce desde el año 1985, debido a que entre el año 1985 hasta 1990 ambos han trabajado en la Empresa Comercializadora de Alimentos (Ecasa), argumento que se encuentra corroborado con el listado de trabajadores de dicha empresa, de fojas cuatrocientos veinte de la Investigación Disciplinaria Nº 90-2018-Lima. 5.2. En su declaración de fecha diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, de fojas cuatrocientos noventa a cuatrocientos noventa y seis, de la Investigación disciplinaria Nº 90-2018-Lima, el investigado precisa la modalidad que usaba para el cobro indebido de los certi fi cados insertos en los expedientes a su cargo: “El endoso realice el tipeo en una hoja en blanco, luego puse el sello original de la juez y de mi persona, suscribiendo la fi rma de la magistrada, luego cortaba la hoja en dos y los agregaba al certi fi cado y eso se le entregue a la mano al señor Cenisio. Que dicho certi fi cado de consignación se lo entregue el día veintitrés de diciembre de dos mil quince al señor Cenisio Víctor Mamani Porras a efectos de que la haga entrega del mismo a Doña Sonia Gertrudis Zarate Castillo, persona a la cual no conozco. Luego el señor Cenisio me alcanzó el dinero, a lo cual le dije que le reconociera a la señora un pago, asimismo, le di parte del dinero.” Concluyendo la Jefatura que, “(...) ha quedado acreditado que el servidor judicial investigado se ha apropiado indebidamente de la suma de dinero contenida en el Certi fi cado de Depósito Judicial Nº 2013009917530 presentado en el Expediente Judicial Nº 370-1999, contando con la participación del señor Cenisio Víctor Mamani Porras; con ello ha incumplido su deber establecido en el numeral 24) del artículo 266º del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deber contemplado en el literal b) del artículo 41º del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial que señala: b) Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano; concordado con su obligación de responsabilidad, previsto en el artículo 7º numeral 6) de la Ley del Código de Ética de la Función Pública; cuya inconducta funcional en el presente caso, al haber dispuesto del certi fi cado de depósito entregado en su condición de Especialista Legal, cuando su deber era mantenerlos en custodia, corresponde imponer el mayor reproche disciplinario establecido para la comisión de falta muy grave prevista en el numeral 10) del artículo 10º del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; resultando de esta manera quebrantada la presunción de licitud brindada desde el inicio del presente procedimiento disciplinario al investigado y la cual se encuentra amparada el artículo 248º, inciso 9), del TUO de la Ley de Procedimiento administrativo General “Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario.”, ello al encontrarse acreditada su responsabilidad disciplinaria; por lo que debe ser sancionado”. Sexto. Que, determinada la responsabilidad disciplinaria del investigado, la Jefatura de la OCMA procede a graduar la sanción disciplinaria a proponer, indicando que ante la falta muy grave imputada al investigado le corresponde las medidas disciplinarias prescritas en el numeral 3) del artículo 13º del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que son: la suspensión, con una duración mínima de 4 meses y máxima de 6 meses, o la destitución. Ante ello, valora que la responsabilidad disciplinaria determinada es de alto grado de lesividad por los deberes infringidos y el consecuente daño a la imagen del Poder Judicial, asimismo, estima que el investigado cuenta con tres sanciones de amonestación y una de multa y que el investigado a incurrido más de una vez en este tipo de conductas, en virtud a las cuales, tiene dos propuestas de destitución en sede administrativa disciplinaria (Expediente Nº 2458-2017-Lima y Expediente Nº 90-2019-Lima) y en sede fi scal la Carpeta Fiscal Nº 506015506-2017-166-0 como presunto autor del delito contra la Fe Pública - Falsi fi cación de Documento Público Falso, en agravio del Estado, representado por el Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; así como, contra Cenisio Víctor Mamani Porras y Sonia Gertrudis Zarate Castillo, como consecuencia de presuntamente haberse apropiado indebidamente de los Certi fi cados de Depósitos Judiciales Nº 2015321209141, Nº 2015321207870, Nº 2015321210167, Nº2014321208826, Nº 2015321207861, Nº 2014321208980, Nº 2015321210128, Nº 2014321202246, Nº 2014321204353, Nº 2014321204972, y Nº 2011321205121. Por lo que, la Jefatura de conformidad con el artículo 17º del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, considera proporcional a la responsabilidad disciplinaria