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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2023 (02/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Domingo 2 de julio de 2023 El Peruano / determinada propone que se imponga al investigado la medida disciplinaria de destitución. Sétimo. Que, de la propuesta de destitución y de la revisión de los medios de prueba actuados, se comprueba que está plenamente acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado, dado que el apoderado del Banco de la Nación mediante Carta EF/92.3212 Nº 00003067-2018 de fecha veinticinco de julio de dos mil dieciocho, de fojas doscientos cuarenta y cuatro, informa que el Certi fi cado de Depósito Judicial Nº 2013009917530 fue cobrado el once de noviembre del dos mil trece en la agencia de Jesús María, por el señor Cenisio Víctor Mamani Porras; y este último, en sede fi scal (Carpeta Fiscal Nº 506015506-2017-166-0), es señalado por el propio investigado como su cómplice en los cobros indebidos de los certi fi cados de depósitos judiciales, detallando que realizó los endosos a nombre del señor Cenisio Víctor Mamani Porras y la señora Gertrudis Zarate Castillo, los cuales cobraron el dinero en las sedes del Banco de la Nación y se lo entregaban al investigado, quien les daba una parte. En consecuencia, el investigado es responsable de haber cometido falta disciplinaria muy grave, lo que de conformidad con el artículo 13º del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales, las referidas faltas “(...) se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución ”; por ende, corresponde evaluar si la medida disciplinaria propuesta por la Jefatura de la OCMA cumple con los parámetros regulados en el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, para su imposición. Así tenemos que el artículo 13º del citado Reglamento regula los criterios de graduación para determinar la sanción disciplinaria a imponerse a los auxiliares jurisdiccionales, lo cual implica la observancia de los principios de proporcionalidad y razonabilidad que rigen el procedimiento administrativo disciplinario; por lo que procederemos a su análisis: 7.1. El nivel del auxiliar jurisdiccional: el investigado en el periodo de los hechos investigados se desempeñaba como especialista legal del Vigésimo Cuarto Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima. 7.2. El grado de participación en la infracción: según declaración en sede fi scal del mismo investigado, el personalmente endosaba los certi fi cados de depósito a nombre del señor Cenisio Víctor Mamani Porras y la señora Gertrudis Zarate Castillo, quienes los cobraban en las agencias del Banco de la Nación y le entregaban el dinero al investigado. 7.3. El concurso de otras personas: según declaración en sede fi scal del mismo investigado, este contaba con la complicidad del señor Cenisio Víctor Mamani Porras y la señora Gertrudis Zarate Castillo. 7.4. El grado de perturbación del servicio judicial: el investigado con su accionar no solo ha afectado la correcta administración de justicia, además, ha vulnerado los derechos fundamentales del justiciable, al apropiarse de un dinero en el marco de un proceso de bene fi cios económicos en sede laboral, los cuales tienen naturaleza alimentaria. 7.5. La trascendencia social de la infracción o el perjuicio causado: el accionar del investigado no solo ha generado procesos disciplinarios en sede administrativa contralora, además ha motivado el inicio de investigación en sede fi scal, en la cual ha confesado como ha actuado. 7.6. El grado de culpabilidad del autor: conforme lo acreditado, el hecho infractor se ha cometido dolosamente, sin que de los actuados se pueda inferir situaciones que hayan condicionado la voluntad del investigado. 7.7. El motivo determinante del comportamiento: no se puede inferir otro que no sea apropiarse del dinero de los justiciables. 7.8. El cuidado empleado en la preparación de la infracción: como el mismo investigado lo ha declarado, él ha sido el que ha endosado los certi fi cados a nombre de personas ajenas al proceso, las cuales después de cobrarlo le ha entregado el dinero. 7.9. La presencia de situaciones personales excepcionales que aminoran la capacidad de autodeterminación: de la actuación de los medios de prueba, no se denota una causa que haya socavado la voluntad del investigado. Además, el artículo 17º del citado Reglamento, prescribe que “(...) procede aplicar la destitución al auxiliar jurisdiccional que ha cometido falta disciplinaria muy grave o que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial o comete un acto de corrupción o hecho grave que, sin ser delito, compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca del concepto público, siempre que haya sido sancionado con suspensión anteriormente; o actúa legalmente impedido, sabiendo esa circunstancia; o que reincide en hecho que da lugar a la suspensión; o por sentencia condenatoria o reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. El auxiliar jurisdiccional destituido no podrá reingresar al Poder Judicial.” Por lo que, en el caso de la sanción propuesta, el citado artículo condiciona su aplicación a que el auxiliar jurisdiccional: a) Haya sido sancionado con suspensión anteriormente, o b) Actúa legalmente impedido, sabiendo esa circunstancia, o c) Reincide en hecho que da lugar a la suspensión, od) Por sentencia condenatoria, oe) Reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. Los enumerados supuestos condicionales están redactados disyuntivamente, lo cual implica que, determinada la responsabilidad del servidor y graduada la sanción a imponérsele, en el caso que sea la sanción de destitución, además se debe cumplir con uno de los citados supuestos. En el presente procedimiento disciplinario se ha acreditado que el investigado ha incurrido en la falta muy grave tipi fi cada en el numeral 10) del artículo 10º del citado Reglamento; inobservando sus deberes de honestidad y responsabilidad establecidos en el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial y en la Ley del Código de Ética de la Función Pública, lo cual era de su conocimiento, por ende, su accionar era ilegal teniendo conciencia de dicha situación; por lo que, se le debe imponer la medida disciplinaria de destitución Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 978- 2022 de la trigésima quinta sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la intervención de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Álvarez Trujillo. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Luciano Mirabal Ypanaque, por su desempeño como especialista legal del Vigésimo Cuarto juzgado Transitorio de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1 24. Cumplir las demás obligaciones que impone la Ley y el Reglamento 2 a) Guardar comportamiento adecuado, basado en valores éticos y en el respeto, cortesía y buen trato para con sus superiores, compañeros y público en general, realizando las funciones inherentes al cargo que desempeña, de manera honesta e íntegra, con dedicación, e fi ciencia y productividad.