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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2023 (02/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Domingo 2 de julio de 2023 El Peruano / el que, el magistrado Yoni César Aquino Quintana, Juez Supernumerario del Vigésimo Cuarto Juzgado Transitorio de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, cumple con informar a la Jefatura de la ODECMA - Lima, respecto a la presunta inconducta funcional del servidor judicial Luciano Mirabal Ypanaque, en su actuación como Especialista Legal del Vigésimo Cuarto Juzgado Transitorio de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, esto sobre presuntas irregularidades incurridas en el trámite del Expediente Nº 389-2018-0-1801-JR-LA-15, seguido por Hermógenes Avilés Salcedo, en contra de la Municipalidad Distrital de La Victoria, sobre ejecución de resolución administrativa; por lo que es importante realizar un recuento de los principales actuados en el citado expediente: i) Mediante Resolución Nº 34 del 5 de abril de 2013, obrante a folios ciento setenta y cuatro, se avoca al conocimiento la magistrada Yadira Elena Ayala Hidalgo, resolución que fue suscrita por el servidor Luciano Mirabal Ypanaque. ii) Con Resolución Nº 35 del 5 de abril de 2013, obrante a folios ciento ochenta y uno, se resolvió admitir la medida de embargo en forma de retención, el mismo que deberá efectuarse sobre la cuenta corriente número cero cero cero guión cero cero guión ocho seis cinco uno nueve dos, denominada sentencias judiciales, que posea la ejecutada Municipalidad de La Victoria hasta por la suma de S/. 33,140.56 soles. iii) Por Resolución Nº 37 del 5 de agosto de 2013, obrante a folios ciento noventa y nueve, se admite la variación de la medida de embargo; en consecuencia, se dispone y ordena trabar la medida de embargo en forma de retención, el mismo que deberá efectuarse sobre la cuenta corriente que posea la ejecutada Municipalidad de La Victoria hasta por la suma de S/. 33,140.56 soles. iv) Mediante Resolución Nº 39 del 6 de diciembre de 2013, a folios doscientos seis, se varia la medida de retención ordenada por Resolución Nº 37 del cinco de agosto del dos mil trece. v) Con Resolución Nº 40 del 10 de julio de 2014, a folios doscientos ocho, se pone a conocimiento de las partes por el término de tres días la carta del Banco de la Nación que acompaña el Certi fi cado de Depósito Judicial Nº 2014321204353 por la suma de S/. 10,000.00 soles y Certi fi cado de Depósito Judicial Nº 2014321204972 por la suma de S/. 23,140.56 soles. vi) Por Resolución Nº 41 del 20 de agosto de 2014, de folios doscientos diez, entre otros, declara fundada la solicitud de la emplazada de que se reserve la entrega del certi fi cado judicial de consignación por concepto de la obligación principal; quedando la entrega de la misma a resultas del pronunciamiento del superior. vii) Mediante Resolución Nº 44 del 25 de marzo de 2015, de folios doscientos quince, se ordena se reserve la entrega hasta el pronunciamiento de la Sala. viii) La Quinta Sala Laboral de Lima mediante Resolución Nº 03 del 2 de mayo de 2016, de folios doscientos dieciocho, con fi rma el auto contenido en la Resolución Nº 37, que resolvió admitir la variación de la medida de embargo; en consecuencia, dispone y ordena trabar la medida de embargo en forma de retención, el mismo que deberá efectuarse sobre la cuenta corriente que posea la entidad demandada hasta por la suma de S/. 33,140.56 soles en el Banco de la Nación, hasta el 49.01 % del FONCOMUN. ix) Con Resolución Nº 47 del 4 de octubre de 2017, de folios veintiséis, se dispuso o fi ciar al Banco de la Nación a fi n de que en el término de diez días cumpla con remitir a este juzgado el duplicado del Certi fi cado de Depósito Judicial Nº 2014321204353 por la suma de S/. 10,000.00 soles y Certi fi cado de Depósito Judicial Nº 2014321204972 por la suma de S/. 23,140.56 soles; o en su defecto remitir información de los mismos en caso hubieran sido cobrados. x) El demandante mediante escrito del 26 de diciembre de 2017, a folios doscientos ochenta y ocho, señala que ha sido víctima de engaño por el secretario al haber recibido el certi fi cado de consignación debidamente endosado, desconociendo que los verdaderos certi fi cados ya habían sido cobrados.Cuarto. Que, de otro lado, las normas administrativas inobservadas por el investigado al realizar los actos disfuncionales antes descritos, son las siguientes: a) Inciso 24) del artículo 266º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que señala: “Son obligaciones y atribuciones genéricas de los Secretarios de Juzgados: (...) 24.- Cumplir las demás obligaciones que impone la Ley y el Reglamento.” b) Inciso b) del artículo 41º del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial , que contempla: “b) Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en algún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”. c) Numeral 6) del artículo 7º de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, aprobado mediante Ley Nº 27815 , que precisa: “El servidor público tiene los siguientes deberes: (...) 6. Responsabilidad. Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las di fi cultades que se enfrenten” . d) Artículo 10º, numeral 10), del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 227-2009-CE-PJ, que señala: “10. Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley.” e) Artículo 12º del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 227-2009-CE-PJ , que indica: “Las sanciones disciplinarías aplicables a los auxiliares jurisdiccionales son: 1. Amonestación; 2. Multa; 3. Suspensión; y, 4. Destitución”. f) Artículo 13º del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 227-2009-CE-PJ, que contempla: “Las sanciones previstas en el artículo precedente se imponen de acuerdo a los siguientes lineamientos: 1. Las faltas leves solo podrán sancionarse, en su primera comisión con amonestación; y en su segunda comisión, con multa; 2. Las faltas graves se sancionan con multa o suspensión. La suspensión tendrá una duración mínima de quince (15) días y máxima de tres (3) meses; y 3. Las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución. No obstante, los órganos disciplinarios competentes pueden imponer sanciones de menor gravedad que las que tienen ordinariamente atribuidas, salvo el supuesto de amonestación, si al examinar el caso resulta que los hechos objeto del procedimiento disciplinario ameritan un inferior reproche disciplinario.” Quinto. Que, los medios probatorios actuados por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial son los siguientes: a) Declaración indagatoria del señor Hermógenes Avilés Salcedo, del ocho de marzo del dos mil dieciocho, de fojas cuarenta y uno a cuarenta y seis, en cuyo acto presentó copia simple de la liquidación del Certi fi cado de Depósito Judicial Nº 2016000505003 por la suma de S/. 37,105.54 soles y un voucher del cuatro de julio del dos mil dieciséis del Banco de la Nación que indica