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10 NORMAS LEGALES Domingo 2 de julio de 2023 El Peruano / depósito mediante cheque de gerencia por la suma de S/. 37,105.54 soles. b) Reporte de seguimiento de expedientes judiciales e historial del Expediente Nº 389-2008-15 de folios cincuenta y nueve al ciento cinco, del ciento veinticinco al ciento veintiséis y del quinientos ochenta y cinco al quinientos noventa. c) Copias de las piezas procesales correspondientes al Expediente Nº 389-2018-15, donde habrían ocurrido las irregularidades descritas y que obran a folios ciento treinta y cuatro al doscientos setenta y siete. d) Copias de las piezas procesales de la Carpeta Fiscal Nº 506015506-2017-166-0, de folios doscientos noventa y nueve al quinientos cuarenta. e) Informe documentado del Banco de la Nación de folios quinientos cuarenta y tres al quinientos ochenta y dos. f) Reportes de seguimiento e historial del Expediente Nº 917-2009-24, que corre en autos de folios doscientos ochenta a doscientos noventa y dos. g) Reporte de lista de actos procesales del Expediente Nº 389-2008, de folios quinientos noventa y uno a quinientos noventa y seis. h) Reporte del SISOCMA de las investigaciones disciplinarias del investigado de folios quinientos noventa y siete al seiscientos diecisiete. i) Copia del Informe Final del Procedimiento Disciplinario Nº 2458-2017, obtenido del legajo de informes del primer despacho contralor, de folios seiscientos dieciocho al seiscientos ochenta y seis. j) Reporte de medidas disciplinarias y legajo de personal del investigado de folios seiscientos ochenta y siete al seiscientos ochenta y nueve. k) Copia de las piezas procesales de la Investigación Nº 2458-2017, que se encuentra en la OCMA seguido contra el investigado, en el que se ha propuesto medida disciplinaria de destitución que corre a folios setecientos dos al ochocientos ochenta y tres. l) Copias del Expediente Nº 917-2009-24 que fue tramitado ante el 24º Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, actualmente redistribuido al Décimo Cuarto Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima y que obra a folios ochocientos ochenta y nueve al novecientos setenta y nueve. Sexto. Que, la resolución que apertura el presente procedimiento administrativo disciplinario ha sido notifi cada al servidor judicial investigado el día seis de febrero del dos mil dieciocho mediante Cédula de Notifi cación Física Nº 0000169037 en su domicilio real, conforme se advierte a folios cuarenta; asimismo, la resolución que amplía el procedimiento administrativo disciplinario, mediante Cédula de Noti fi cación Física Nº 0000208843-CE, también fue noti fi cada al investigado, el día 12 de junio de 2018 en su domicilio real, a folios novecientos noventa y cinco, habiendo transcurrido el plazo concedido sin que el investigado haya cumplido con presentar su informe de descargo. Sétimo. Que de los actuados, respecto a los cargos a) y b) , se le imputa al servidor investigado que habría cobrado el Certi fi cado de Depósito Judicial Nº 2014321204353 por la suma de S/. 10,000.00 soles y el Certi fi cado de Depósito Judicial Nº 2014321204972 por la suma de S/. 23,140.56 soles, para lo cual habría contado con la participación del señor Cenisio Víctor Manani Porras, persona ajena al citado Expediente Nº 389-2008- 24ºJTT. Del trámite del citado expediente se aprecia que se trabó embargo en forma de retención mediante Resolución Nº 37 del 5 de agosto de 2013, variando el monto a embargar, agregándose a la suma de S/. 33,140.56 soles el monto de S/. 6,158.07 soles por concepto de intereses legales, conforme a lo dispuesto mediante Resolución Nº 39 del 6 de diciembre de 2013; montos de dinero de los que se habría apropiado el investigado, contando para ello con la participación del señor Cenisio Víctor Manani Porras; el mismo que el 21 de julio de 2014 (folio doscientos cuarenta del Tomo II), efectuó el cobro del Certi fi cado de Depósito Judicial Nº 2014321204353, que contenía la suma de S/. 10,000.00 soles; así como el Certi fi cado de Depósito Judicial Nº 2014321204972, por la suma de S/. 23,140.56 soles; también se realizó el cobro del Certi fi cado de Depósito Judicial Nº 2014321206870 que contenía la suma de S/. 6,159.52 soles, esto el día 8 de setiembre de 2014 (folio doscientos setenta y cuatro del Tomo II); de lo que se desprende, que fue el señor Cenisio Víctor Manani Porras, quién hizo efectivo el cobro de los certi fi cados de depósitos judiciales que formaban parte del Expediente Nº 389-2008, esto cuando no estaba comprendido como sujeto procesal en el citado proceso (como demandante o demandado), así como, tampoco contaba con la respectiva autorización y/o representación de alguna de las partes. Octavo. Que, es preciso señalar que, los hechos materia de la presente investigación administrativa vienen siendo investigados también por los funcionarios representantes del Ministerio Público; así, la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, mediante Disposición Nº 8 del 9 de marzo de 2018 (folios quinientos quince a quinientos treinta y dos del Tomo III), dispuso la formalización de la investigación preparatoria contra Luciano Mirabal Ypanaque como presunto autor del delito contra la Administración Pública -Peculado Doloso por Apropiación- en agravio del Estado y como presunto autor del delito contra la Fe Pública -Falsi fi cación de Documento Público-, en agravio del Estado, así como, contra Cenisio Víctor Manani Porras y Sonia Gertrudis Zárate Castillo. Noveno. Que ahora bien, en autos está debidamente acreditada la relación existente entre el servidor investigado Luciano Mirabal Ypanaque y la persona encargada de cobrar los citados certi fi cados de depósito judicial; así, se aprecia de la declaración del citado investigado de fecha 26 de setiembre de 2017, ante la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima (folios cuatrocientos veinticuatro a cuatrocientos veintinueve del Tomo III), en la que reconoció, que: “Yo realice los endosos a nombre del señor Cenisio Víctor Manani Porras y la señora Gertrudis Zarate Castillo a fi n que ellos puedan realizar los cobros en el Banco de la Nación, para ello yo realice la rúbrica de la magistrada haciendo uso del sello de la magistrada, luego le entregaba el documento “endoso” al señor Cenisio Víctor Manani para que sea cobrado en el Banco de la Nación. Luego se hacia el cobro de dinero en el Banco de la Nación, quien me entregaba el dinero de manera personal a ellos les daba un porcentaje del dinero. Debo señalar que a la señora Gertrudis Zarate Castillo se le endosó a su nombre para que realice el cobro del depósito judicial, a quien no conozco personalmente, el señor Cenisio me alcanzó los datos de la señora Gertrudis para que ella también realice el cobro de los depósitos judiciales.”. Asimismo, el servidor investigado ha reconocido que conoce al señor Cenisio Víctor Manani Porras desde el año 1985, debido a que entre el año 1985 y hasta el año 1990, ambos habrían trabajado en la Empresa Comercializadora de Alimentos (Ecasa), hecho que se corrobora con el listado de trabajadores de dicha empresa obrante a fojas cuatrocientos veinte del Tomo III. Declaración que no deja dudas respecto de la corresponsabilidad de ambos en los hechos materia de investigación. Décimo. Que asimismo, ante la citada Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, el investigado Luciano Mirabal Ypanaque ha detallado la modalidad empleada conjuntamente con el señor Cenisio Víctor Manani Porras, para apropiarse de forma indebida de los citados certi fi cados de depósito judicial, que obraban en los expedientes a cargo del mencionado investigado, esto en su calidad de especialista legal; así, el mismo ha expresado que: “el endoso realice el tipeo en una hoja en blanco, luego puse el sello original de la juez y de mi persona, suscribiendo la fi rma de la magistrada, luego cortaba la hoja en dos y los agregaba al certi fi cado, agregándole los sellos redondos que se encontraban en mi poder, luego pegaba la hoja en blanco lo pegaba al certi fi cado y eso se le entregue a la mano al señor Cenisio. Que, dicho certi fi cado de consignación se lo entregue el día 23 de diciembre de 2015 al señor Cenisio Víctor Manani Porras a efectos de que le haga entrega del mismo a doña Sonia Gertrudis Garate Castillo, persona a la cual no conozco. Luego, el señor Cenisio me alcanzó el