Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2023 (02/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Domingo 2 de julio de 2023 El Peruano / 3 “El servidor público tiene los siguientes deberes: (...) 6. Responsabilidad, Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública: Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que aquellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar difi cultades que se enfrentan”. 4 10. Incurrir en acto u omisión que, sin ser delito vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley. 2191754-1 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Especialista Legal del Vigésimo Cuarto Juzgado Transitorio de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 090-2018-LIMA Lima, diecisiete de agosto de dos mil veintidós.-VISTA:La Investigación número noventa guión dos mil dieciocho guión Lima en el extremo que contiene la propuesta de destitución del servidor Luciano Mirabal Ypanaque en su actuación como Especialista Legal del Vigésimo Cuarto Juzgado Transitorio de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintidós, de fecha cuatro de enero de dos mil veintiuno, de fojas mil ciento cuarenta y cinco a mil ciento cincuenta y seis. CONSIDERANDO:Primero. Que, en mérito al O fi cio número trescientos ochenta y nueve guión dos mil ocho guión veinticuatro guión JTT guión YCAQ guión CSJLI guión PJ, de fojas veinte, del doce de diciembre de dos mil diecisiete, el magistrado Yoni César Aquino Quintana, Juez Supernumerario del Vigésimo Cuarto Juzgado Transitorio de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, informó a la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima respecto a la presunta inconducta funcional del servidor judicial Luciano Mirabal Ypanaque, en su actuación como especialista legal del referido órgano jurisdiccional, sobre presuntas irregularidades incurridas en el trámite del Expediente Nº 389-2018-0-1801-JR-LA-15, seguido por Hermógenes Avilés Salcedo en contra de la Municipalidad Distrital de La Victoria, sobre ejecución de resolución administrativa. Por Resolución número uno del diecisiete de enero de dos mil dieciocho, de fojas veinticinco, el Magistrado Contralor Benjamín Jacob Carhuas Cántaro, integrante de la ODECMA de Lima, inició procedimiento administrativo disciplinario en contra del servidor judicial Luciano Mirabal Ypanaque, en su actuación como Especialista Legal del Vigésimo Cuarto Juzgado Transitorio de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, por presunta inconducta funcional incurrida en el trámite del Expediente Nº 389-2018-0-1801-JR-LA-15, seguido por Hermógenes Avilés Salcedo contra la Municipalidad Distrital de La Victoria sobre ejecución de resolución administrativa, y en el segundo considerando se le atribuye al citado servidor el siguiente cargo: Cargo a) Que, contando con la participación de la persona de Cenisio Víctor Manani Porras, ajena al citado Expediente Nº 389-2008-24ºJTT, habría cobrado el Certi fi cado de Depósito Judicial Nº 2014321204353 por la suma de S/. 10,000.00 soles y el Certi fi cado de Depósito Judicial Nº 2014321204972 por la suma de S/. 23,140.56 soles. Asimismo, por Resolución Nº 15 del cuatro de junio de dos mil dieciocho, de folios novecientos ochenta y tres a novecientos noventa y dos, se amplía la investigación en contra del servidor investigado, atribuyéndole de forma adicional, los siguientes cargos: Cargo b) Habría cobrado el Certi fi cado de Depósito Judicial Nº 2014321206870 por la suma de S/. 6,158.07 soles, por concepto de intereses legales correspondiente al citado Expediente Nº 389-2008-24ºJTT, para lo cual contó también con la participación del señor Cenisio Víctor Manani Porras, tercero ajeno al citado proceso judicial. Cargo c) Habría o fi ciado al Banco de la Nación adjuntando un documento signado como Resolución Nº 46 de fecha veintiocho de junio de dos mil quince en la que se ordenaba trabar embargo en forma de retención hasta por la suma de S/. 23,240.26 soles, en las cuentas de la Municipalidad de La Victoria, la misma que no fue expedida por la jueza de la causa, sino elaborado por el servidor investigado con la fi nalidad de obtener y luego apropiarse de la suma retenida, como lo habría estado haciendo de manera sistemática en este y otros procesos judiciales. Consiguiendo con ello que el Banco de la Nación embargue y luego remita el Certi fi cado de Depósito Judicial Nº 2016321213909 por la suma de S/. 23,240.65 soles, cuya apropiación no pudo materializarse debido a que el citado servidor fue rotado a otro órgano jurisdiccional con fecha quince de agosto de dos mil dieciséis, esto es, antes de que el Banco de la Nación ponga a disposición del juzgado la suma retenida, situación que sucedió en octubre de dos mil dieciséis. Cargo d) Habría entregado a la persona de Hermógenes Avilés Salcedo el Certi fi cado de Depósito Judicial Nº 2016000505003 por la suma de S/. 37,105.54 soles, como pago de sus bene fi cios sociales amparados en el Expediente Nº 389-2008-15, a pesar de que dicho certi fi cado de depósito judicial correspondía al Expediente Nº 917-2009. Ello con la fi nalidad de cubrir los S/. 10,000.00 soles del Certi fi cado de Depósito Judicial Nº 2014321204353, la suma de S/. 23,140.56 soles depositado mediante Certi fi cado de Depósito Judicial Nº 2014321204972 y la suma de S/. 6,158.07 soles mediante Certi fi cado de Depósito Judicial Nº 2014321206870; sumas que fueron cobradas irregularmente a través de la persona de Cenisio Víctor Manani Porras y de esa manera evitar la queja del justiciable y que la jueza tome conocimiento. Por informe fi nal del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, de fojas mil tres, la magistrada sustanciadora Elsa Zamira Romero Mendez, propone que se imponga al servidor judicial investigado la medida disciplinaria de destitución, posición con la que coincide la Jefatura de la ODECMA de Lima, conforme se advierte de la Resolución Nº 20 del treinta de noviembre de dos mil dieciocho, que obra de fojas mil ciento uno a mil ciento treinta y tres. Segundo. Que, mediante Resolución Nº 22 del cuatro de enero de dos mil veintiuno, la Jefatura de la OCMA propone que se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor Luciano Mirabal Ypanaque, en su actuación como Especialista Legal del Vigésimo Cuarto Juzgado Transitorio de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, por los cargos atribuidos en su contra, concluyendo que “De acuerdo a lo expuesto, ha quedado acreditado que el servidor judicial investigado se ha apropiado indebidamente de las sumas de dinero contenidas en los certi fi cados de depósito presentados en el Expediente Judicial Nº 389-2018, contando con la participación del señor Cenisio Víctor Manani Porras; así como haber dispuesto de la suma de dinero contenida en el certi fi cado de depósito presentado en el Expediente Judicial Nº 917-2009, al haber efectuado el endoso de S/. 37,091.01 soles, a favor de Hermógenes Avilés Salcedo, cuando esta persona no estaba comprendida en el proceso, (...) resultando de esta manera quebrantada la presunción de licitud brindada desde el inicio del presente procedimiento disciplinario al investigado (...)”, ello al encontrarse acreditada su responsabilidad disciplinaria; por lo que debe ser sancionado”. Tercero. Que, los hechos materia de la presente investigación surgen como consecuencia del O fi cio número trescientos ochenta y nueve guión dos mil ocho guión veinticuatro guión JTT guión YCAQ guión CSJLI guión PJ, de fojas veinte, del 12 de diciembre de 2017; por