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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2023 (09/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2023 El Peruano / Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Única Nominación de Sintuco, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 1577-2018-LA LIBERTAD Lima, uno de febrero de dos mil veintitrés.-VISTA:La propuesta de sanción disciplinaria de destitución formulada por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución número siete del veintitrés de julio de dos mil veintiuno, contra el señor Augusto Nicanor Miranda De La Cruz, por su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Única Nominación de Sintuco, Corte Superior de Justicia de La Libertad. CONSIDERANDO: Primero. Que, por escrito del quince de octubre de dos mil dieciocho1, el señor José Armando Castillo Pérez, en representación de Rubén Enrique Mostacero Encarnación interpone Queja en contra de don Augusto Miranda De La Cruz, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Única Nominación de Sintuco, departamento de La Libertad, imputándole haber admitido una demanda de exoneración de alimentos, y declararla fundada, pese a que dicho proceso no era de su competencia, por cuanto la primigenia demanda de alimentos se tramitó ante el Juzgado de Paz Letrado de Chocope. En atención a ello, mediante Resolución número dos del veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho 2, la Jefatura de ODECMA de La Libertad resolvió iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el magistrado Augusto Nicanor Miranda de La Cruz en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación de Sintuco, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por el cargo imputado en su contra; siendo el caso que el mencionado magistrado no cumplió con presentar su informe de descargo, pese a encontrarse debidamente notifi cado, conforme al cargo de noti fi cación y pre-aviso 3. Ahora bien, mediante Resolución número siete del veintitrés de julio de dos mil veintiuno4, la Jefatura Suprema de la OCMA resolvió proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la sanción disciplinaria de Destitución al magistrado investigado, así como imponer la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial contra el magistrado Augusto Nicanor Miranda De La Cruz, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria; extremo que fue declarado consentido mediante Resolución número ocho del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno 5. Finalmente, con O fi cio número cero cero cero seiscientos cuarenta y siete guión dos mil veintiuno guión ONAJUP guión CE guión PJ del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno 6, el Jefe de la ONAJUP remite el Informe número cero cero cero ciento uno guión dos mil veintiuno guión ONAJUP guión CE guión PJ del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno 7, respecto a la propuesta de Destitución formulada por la Jefatura de la OCMA. Segundo. Que, el artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último, regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere.El numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales. Tercero. Que, es objeto de examen la Resolución número siete del veintitrés de julio de dos mil veintiuno, en el extremo que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la medida disciplinaria de Destitución al magistrado Augusto Nicanor Miranda De La Cruz, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Única Nominación de Sintuco, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Los cargos atribuidos al mencionado investigado están contenidos en la Resolución número dos de fecha veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho, por la que se resuelve abrir procedimiento administrativo disciplinario en contra del señor Augusto Nicanor Miranda De La Cruz, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación de Sintuco, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, atribuyéndosele el siguiente cargo: “Al haber tramitado el expediente número cero ocho guión dos mil dieciocho sobre exoneración de alimentos, cuando no resultaba competente para ello, ya que el órgano jurisdiccional competente era el Juzgado de Paz Letrado de Chocope de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, hecho ocurrido desde el diez de mayo de dos mil dieciocho hasta el ocho de agosto de dos mil dieciocho, con fi gurándose la presunta falta disciplinaria muy grave prescrita en el artículo veinticuatro numeral tres del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ, concordante con el artículo cincuenta numeral tres de la Ley de Justicia de Paz, la misma que podría acarrear la sanción de destitución, según la gravedad comprobada que se haga de la infracción”. Cuarto. Que, la Constitución del Estado, respecto a los derechos fundamentales de la persona, establece en su artículo ciento treinta y nueve inciso tres, que uno de los principios de la administración de justicia es: “La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional”, norma que es de estricto cumplimiento por este Poder del Estado; así como también, por los órganos de control interno como la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; es decir, en el caso de autos se tiene una fi gura netamente de carácter administrativo-disciplinario, en la cual la prioridad es la aplicación de las disposiciones emanadas por el Estado Peruano a través de la Carta Magna. En esa línea argumentativa, el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente número cero tres mil ochocientos noventa y uno guión dos mil once guión PA diagonal TC guión Lima, señala lo siguiente: “Como ha tenido oportunidad de establecer este Tribunal en más de una oportunidad el derecho al debido proceso previsto por el artículo 139.3° de la Constitución Política del Perú aplicable no sólo a nivel judicial sino también en sede administrativa e incluso entre particulares, supone el Cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluidos los administrativos y con fl ictos entre privados, a fi n de que las personas están en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto que pueda afectarnos”. En el caso de autos, el derecho al debido proceso -derecho de defensa-, regulado en el artículo ciento treinta y nueve inciso tres de la Carta Fundamental del Estado, que le corresponde al investigado ha sido estrictamente respetado, conforme se puede advertir de autos. En ese sentido, cabe mencionar que el investigado Augusto Nicanor Miranda De La Cruz no cumplió con presentar su informe de Descargo, pese a encontrarse debidamente noti fi cado con la Resolución número dos del