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31 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2023 El Peruano / Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de vacaciones. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Augusto Nicanor Miranda De La Cruz, por su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Única Nominación de Sintuco, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Fojas 30 a 32. 2 Fojas 42 a 57. 3 Fojas 65 y 66. 4 Fojas 113 a 123. 5 Fojas 135. 6 Fojas 158. 7 Fojas 159 a 161 vuelta. 8 Fojas 61 a 62 9 Fojas 65 y 66. 10 Fojas 72. 11 Fojas 76 y 77. 12 Fojas 78. 13 Fojas 24. 14 Fojas 26 a 28. 15 Fojas 29. 16 Fojas 05 a 07. 17 Fojas 02 a 04. 18 Fojas 08 a 11. 19 Fojas 12 a 13. 20 Fojas 15 a 19. 21 Fojas 20 a 23 22 Fojas 25 a 28. 23 Fojas 05 a 07 24 Fojas 144 a 146 vuelta. 2194307-2 Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Huamán del distrito de Víctor Larco Herrera, Corte Superior de Justicia de La Libertad INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 475-2019-LA LIBERTAD Lima, dieciocho de enero de dos mil veintitrés.- VISTA: La Investigación De fi nitiva número cuatrocientos setenta y cinco guion dos mil diecinueve guion La Libertad, en el extremo que contiene la propuesta de destitución al señor José Agustín Rodríguez Nacarino, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación del Centro de Poblado de Huamán del distrito de Víctor Larco Herrera, Corte Superior de Justicia de La Libertad, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante Resolución número nueve, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno.CONSIDERANDO: Primero. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo veinte inciso treinta y siete del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos veintiséis guión dos mil doce guión CE guión PJ: Son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: (…) Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales. (…)”. Asimismo, del contenido del artículo 7 inciso treinta y ocho del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ del nueve de noviembre de dos mil dieciséis y modi fi catorias, se tiene que compete a este órgano del Poder Judicial: “(...) Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales (…)”. Aunado a ello, en el numeral III punto seis de la Exposición de Motivos del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión se ha previsto que: “Del Procedimiento Disciplinario. (...) Para concluir el procedimiento disciplinario cuando la falta es muy grave y debe imponerse la destitución se establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para imponerla en un plazo no mayor de sesenta días hábiles de recibido el informe de la ONAJUP. Segundo. Que, es objeto de examen la Resolución número nueve 1, del veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, emitida por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura - OCMA de la Corte Suprema de Justicia de la República en el extremo que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la sanción disciplinaria de Destitución al señor José Agustín Rodríguez Nacarino, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Huamán del distrito de Víctor Larco Herrera, La Libertad. Tercero. Que, los cargos atribuidos al investigado están contenidos en la Resolución número uno 2, del siete de mayo de dos mil diecinueve, emitida por la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Sullana, por la que, se resuelve, aperturar proceso disciplinario contra el señor José Agustín Rodríguez Nacarino, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Huamán del distrito de Victor Larco Herrera, La Libertad, por el siguiente cargo: Inconducta funcional: “al laborar en el estudio jurídico de los abogados Wilder Tamayo Sánchez y Filomeno Dávila Campos, quienes tienen relación de abogado y familiar respectivamente, de Sinthia Yael Dávila Huamán, demandante en el proceso de Alimentos signado como expediente número cero cero seis guión dos mil diecisiete seguido contra el quejoso Manuel Ricardo Sandoval Jara, tramitado ante el Juzgado de Paz de Única Nominación de Huamán; hecho ocurrido desde el dieciséis de octubre de dos mil diecisiete al dieciséis de abril de dos mil diecinueve”. Con su accionar, habría vulnerado los deberes establecidos en los incisos uno, dos, cinco y ocho del artículo cinco de la Ley de Justicia de Paz - Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, que dispone: “El juez de paz tiene el deber de Uno. Actuar con independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones Dos. Mantener una conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa (...) Cinco. Desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia (..) Ocho. Inhibirse de conocer o seguir conociendo casos en los que peligre o se ponga en duda su imparcialidad y/o independencia”, que deben ser concordado con los incisos ocho y doce del artículo cincuenta del mismo cuerpo normativo, que señala: “Son faltas muy graves (...) Ocho. Establecer relaciones extraprocesales con las partes a terceros, que afecten su imparcialidad y/o independencia, en el desempeño de su función. (..) Doce. Ocultar alguna restricción para el acceso o ejercicio de la