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33 NORMAS LEGALES Jueves 13 de julio de 2023 El Peruano / “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”. 2 Mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-226368-2023 de fecha 09 de mayo de 2023, la señora Julia Herminia Peche Chambe, identi fi cada con DNI N° 00497220, en calidad de Gerente General de la Empresa JULIA PECHE CHAMBE INVERSIONES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con RUC N° 20534805358, en adelante, la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo Combinada, en el local ubicado en: Av. Municipal S/N, distrito Gregorio Albarracin Lanchipa, provincia y departamento de Tacna. 2194310-1 Autorizan a la empresa AZPER PERÚ JC S.R.L. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular CITV Fijo, en local ubicado en el departamento de Moquegua RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 389-2023-MTC/17.03 Lima, 3 de julio de 2023VISTO: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° T-195867-2023, presentado por la empresa AZPER PERÚ JC S.R.L., a través del cual, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular1, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el marco de su competencia según lo señalado en el literal d) del artículo 131 de la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante, el ROF del MTC, tiene como funciones: d) Conducir el sistema de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente; Que, el numeral 1 del artículo 6 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública Ley N° 27815, establece como principio el Respeto, que indica que: “Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento”; Que, la citada norma establece en su numeral 6 del artículo 7 la Responsabilidad que, establece que “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública y ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las di fi cultades que se enfrenten”; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-195867-2023 de fecha 21 de abril de 2023, el señor Cesar Huacani Calsin identi fi cado con DNI N° 29707091, en calidad de Gerente General de la empresa AZPER PERÚ JC S.R.L., RUC N° 20603672993, con domicilio procesal en la Calle General Córdova N° 2361, Lince y con correo electrónico ydelacruz28@hotmail.com, en adelante, la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en: APV La Florida S/N Carretera Binacional, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua2; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante, el TUPA del MTC, establece el procedimiento DCV-022 denominado: Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo; Que, mediante O fi cio N° 15368-2023-MTC/17.03 de fecha 27 de abril de 2023, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020; Que, mediante Informe N° 043-2023-MTC/17.03.01/ KDLD, de fecha 09 de mayo de 2023, señala que el plano de ubicación, distribución y ayuda memoria presentado por la empresa AZPER PERÚ JC S.R.L., no cumplió con la normativa correspondiente para su aprobación; Que, mediante O fi cio N° 16690-2023-MTC/17.03 de fecha 09 de mayo de 2023, noti fi cado el 10 de mayo de 2023, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-236340-2023 de fecha 12 de mayo de 2023 la SUTRAN señala que la empresa antes referida no registra multas impagas por infracción al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo N.º 025-2008-MTC. Asimismo, la empresa no registra sanciones fi rmes de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener una nueva autorización”, impuestas a partir del 25 de enero de 2020; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-254896-2023 de fecha 23 de mayo de 2023, La Empresa solicitó ampliación de plazo a fi n de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 16690-2023- MTC/17.03; Que, mediante Informe N° 087-2023-MTC/17.03.01/ KDLD, de fecha 09 de junio de 2023, señala que el expediente técnico y plano de distribución presentado por la empresa AZPER PERÚ JC S.R.L., cumplió con la normativa correspondiente para su aprobación; Que, con O fi cio N° 21300-2023-MTC/17.03 de fecha 13 de junio de 2023, se comunicó a la empresa la