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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2023 (14/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Viernes 14 de julio de 2023 El Peruano / de derechos antidumping en la mayor parte de dicho cuatrimestre (entre mayo y julio de 2021)12, los envíos de cierres y sus partes procedentes de Malasia y Taiwán también registraron volúmenes poco signi fi cativos (3.2% y 6.7%, respectivamente) respecto del total importado, mientras que los envíos del producto originario de China continuaron representando una proporción mayoritaria del total importado (87.9%). La situación antes indicada cambió ostensiblemente en el tercer cuatrimestre de 2021, periodo en que ya se aplicaban los derechos antidumping vigentes, pues las importaciones de cierres y sus partes procedentes de Malasia y Taiwán pasaron a representar en conjunto casi dos tercios del total importado (37% y 27.2%, respectivamente), registrándose una considerable reducción de los envíos del producto chino, los cuales pasaron a representar el 9.4% del total importado. Posteriormente dicha tendencia se acentuó, pues en el primer cuatrimestre de 2022 los cierres y sus partes procedentes de Malasia y Taiwán concentraron en conjunto alrededor del 90% del total importado (53.4% y 36.7%, respectivamente), en tanto que los productos originarios de China pasaron a representar tan solo el 3.4% del volumen total importado. Resulta pertinente indicar que el aumento registrado por las importaciones peruanas de cierres y sus partes procedentes de Malasia y Taiwán a partir de julio de 2021, luego de la imposición de los derechos antidumping sobre las importaciones del producto chino, coincidió con el aumento de los envíos de cierres y sus partes originarios de China a Malasia y Taiwán. En efecto, entre julio del 2021 y abril del 2022, los envíos de cierres y sus partes de China hacia Malasia y Taiwán fueron superiores en 59.6% y 88.7%, respectivamente, a los niveles registrados entre setiembre de 2019 y junio de 2021, periodo en el que las importaciones peruanas de los productos chinos no estuvieron afectas a medidas de defensa comercial. Además, se ha veri fi cado que el cambio en el patrón de comercio antes indicado no tiene una justi fi cación económica distinta a la de eludir o evitar el pago de los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de cierres y sus partes de origen chino, de conformidad con el literal f) del artículo 4 de la Ley Antielusión. Esta conclusión se sustenta en las siguientes consideraciones que se encuentran desarrolladas en el Informe: - Respecto a las características de los cierres y sus partes exportados al Perú, se ha veri fi cado que luego de la imposición de los derechos antidumping sobre las importaciones del producto chino, no se han producido modi fi caciones en las características de los cierres y sus partes exportados al Perú desde China, Malasia y Taiwán, que pudieran incidir en el cambio del patrón de comercio de los envíos de dicho producto al Perú. Así, se ha observado que, los cierres y sus partes de origen chino, así como aquellos procedentes Malasia y Taiwán, comparten las mismas características físicas, han tenido los mismos usos, han sido colocados en el mercado nacional bajo los mismos canales de comercialización y, además, se clasi fi can bajo las mismas subpartidas arancelarias. - Respecto a la evolución de los precios promedio FOB de las importaciones de cierres y sus partes originarios de China, así como de los precios promedio FOB de las importaciones de cierres y sus partes procedentes de Malasia y Taiwán, se ha observado un comportamiento diferenciado de tales precios que está asociado exclusivamente a la imposición de los derechos antidumping sobre las importaciones del producto chino, y no a otros factores ajenos a tales medidas de defensa comercial que puedan justi fi car el cambio en el patrón de comercio de los envíos de dicho producto al Perú. Entre enero de 2017 y abril de 2022, casi todas las importaciones de cierres y sus partes procedentes de Malasia se registraron en los periodos en los que las importaciones del producto chino estuvieron afectas a derechos antidumping (agosto de 2017 – julio de 2019 y julio de 2021 – abril de 2022), siendo que en esos periodos, el precio promedio FOB registrado por las importaciones del producto de Malasia se ubicó en niveles bajos, similares al nivel que registraron los precios promedio FOB de las importaciones del producto chino cuando no estuvieron afectas a medidas de defensa comercial (enero – julio de 2017 y agosto de 2019 – junio de 2021). Por otra parte, entre enero de 2017 y abril de 2022, las importaciones de cierres y sus partes procedentes de Taiwán se realizaron de manera esporádica, en volúmenes poco signi fi cativos y a precios diferenciados. En particular, entre julio de 2021 y abril de 2022, luego de la aplicación de los derechos antidumping sobre las importaciones de cierres y sus partes originarios de China, se registró una reducción de los precios promedio FOB de los cierres y sus partes procedentes de Taiwán en 89.7%, los cuales se ubicaron en niveles similares a los precios que registraron las importaciones del producto chino en aquellos periodos en los que tales importaciones no estuvieron afectas a derechos antidumping (enero – julio de 2017 y agosto de 2019 – junio de 2021). En lo que se re fi ere al producto chino, se observa que, entre enero de 2017 y abril de 2022, el precio promedio FOB de las importaciones de cierres y sus partes originarios de China mostraron un comportamiento mixto. En efecto, en aquellos periodos en los que el producto chino se encontraba afecto a derechos antidumping (agosto de 2017 – julio de 2019 y julio de 2021 – abril de 2022), el precio promedio FOB de los cierres y sus partes de origen chino fue superior en 4.2 veces al precio promedio FOB que registraron los referidos productos en los periodos en los que no se encontraban vigentes tales medidas de defensa comercial (enero – julio de 2017 y agosto de 2019 – junio de 2021). En particular, entre julio de 2021 y abril de 2022, luego de la aplicación de los derechos antidumping sobre las importaciones de cierres y sus partes originarios de China, el precio promedio FOB de tales productos se incrementó en más de 3.1 veces, respecto a similar periodo previo. Como se aprecia, en aquellos periodos en los que se aplicaron derechos antidumping sobre las importaciones de cierres y sus partes originarios de China (agosto de 2017 – julio de 2019 y julio de 2021 – abril de 2022), los precios promedio FOB de las importaciones de los productos procedentes de Malasia y Taiwán se ubicaron por debajo de los precios promedio FOB que registró el producto chino en esos mismos periodos, por lo que habría sido esperable que tal comportamiento haya permanecido en los periodos en los que no se aplicaban medidas antidumping sobre el producto chino. Por el contrario, en aquellos periodos en los que los cierres y sus partes originarios de China no se encontraban afectos a derechos antidumping (enero – julio de 2017 y agosto de 2019 – junio de 2021), no se registraron importaciones de los productos procedentes de Malasia, en tanto que las importaciones de los productos procedentes de Taiwán registraron precios elevados. De ello se concluye que el comportamiento de los precios promedio FOB de las importaciones de cierres de Malasia y Taiwán estuvo asociado exclusivamente a la aplicación de derechos antidumping sobre las importaciones del producto chino. - Respecto a la evolución de los costos de importación (costo de transporte, seguros y aranceles) de los cierres y sus partes de China, Malasia y Taiwán, se ha podido apreciar que no han existido variaciones relevantes en la evolución de tales costos que pudieran incidir en el cambio del patrón de comercio de los envíos de cierres y sus partes al Perú. Durante el periodo de análisis, el costo promedio de los envíos de cierres y sus partes de China al Perú fueron inferiores al costo promedio de los envíos de tales productos al Perú desde Malasia y Taiwán, por lo que, de no haber existido los derechos antidumping, habría resultado más rentable para los importadores adquirir el producto desde China en lugar de Malasia o Taiwán, por tanto, la evolución del costo de transporte de cierres y sus partes desde China, Malasia y Taiwán hacia el Perú no justi fi ca económicamente el cambio en el patrón de comercio de las importaciones de cierres y sus partes al Perú.