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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2023 (14/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Viernes 14 de julio de 2023 El Peruano / - Entre julio de 2021 y abril de 2022, las importaciones de cierres y sus partes procedentes de Malasia y Taiwán ingresaron al Perú a precios inferiores en 61.9% y 50.5%, respectivamente, al precio de venta interna de la rama de producción nacional de cierres y sus partes que se determinó en la investigación original. Asimismo, en ese mismo periodo, los precios promedio FOB de las importaciones de cierres y sus partes procedentes de Malasia y Taiwán se encontraron en un nivel inferior al precio no lesivo calculado en la investigación original 19, en 23.1% y 13.6%, respectivamente. (iv) Veri fi cación de si el producto objeto de presuntas prácticas de elusión se exporta al Perú a precios inferiores al valor normal establecido en la investigación original: se ha constatado que los cierres y sus partes procedentes de Malasia y Taiwán se exportaron al Perú a precios inferiores al valor normal establecido en la investigación original en la que se impusieron los derechos antidumping sobre las importaciones del producto chino, de conformidad con el literal d) del artículo 5 de la Ley Antielusión. Así, se ha observado que, entre julio de 2021 y abril de 2022, los precios promedio FOB de las importaciones de cierres y sus partes procedentes de Malasia y Taiwán al Perú registraron precios que se ubicaron 69.1% y 66.0%, respectivamente, por debajo del valor normal del producto chino calculado en la investigación original 20. Considerando lo expuesto, se cumplen los requisitos legales para que los derechos antidumping de fi nitivos impuestos mediante la Resolución N° 293-2021/CDB-INDECOPI sobre las importaciones de cierres y sus partes originarios de China sean ampliados a las importaciones de cierres y sus partes procedentes de Malasia y Taiwán, sean o no declarados originarios de Malasia y Taiwán. El presente acto se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y las conclusiones del Informe, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, siendo que dicho Informe es de acceso público en el portal web del Indecopi (http://www.indecopi.gob.pe), de acuerdo a lo previsto en el artículo 33 del Reglamento Antidumping. De conformidad con la Ley Antielusión, el Reglamento Antidumping y el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi. Estando a lo acordado en su sesión del 27 de junio de 2023; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar los derechos antidumping defi nitivos impuestos mediante Resolución N° 293-2021/ CDB-INDECOPI sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de la República Popular China, a las importaciones de cierres de cremallera y sus partes procedentes de Malasia y del Taipei Chino (Taiwán), sean o no declarados originarios de Malasia y del Taipei Chino (Taiwán), a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dar por concluido el presente procedimiento de examen de elusión de derechos antidumping. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución, conjuntamente con el Informe N° 025-2023/CDB-INDECOPI, a las partes apersonadas al procedimiento y poner la misma en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, para los fi nes correspondientes. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano” por una (01) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos Nº 004- 2009-PCM y 136-2020-PCM, cuya norma resulta aplicable supletoriamente a los procedimientos de examen por presuntas prácticas de elusión, según lo previsto en el artículo 11 de la Ley N° 31089. Artículo 5º.- Publicar el Informe N° 025-2023/CDB- INDECOPI en el portal institucional del Indecopi (https://www.indecopi.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM, el cual resulta aplicable supletoriamente a los procedimientos de examen por presuntas prácticas de elusión, según lo previsto en el artículo 11 de la Ley N° 31089. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Manuel Augusto Carrillo Barnuevo, Gonzalo Martín Paredes Angulo y Humberto Ángel Zúñiga Schroder. MANUEL AUGUSTO CARRILLO BARNUEVO Presidente 1 Dicho producto ingresa al mercado peruano, de manera referencial, a través de las siguientes subpartidas arancelarias: 9607.11.00.00, 9607.19.00.00 y 9607.20.00.00. 2 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 26.- Remisión y absolución de cuestionarios.- Dentro de los 10 días de publicada la Resolución de inicio de la investigación en el Diario O fi cial El Peruano, la Secretaría Técnica deberá remitir a las partes citadas en la denuncia y de ser el caso, a los importadores o productores identi fi cados por la Comisión, los cuestionarios correspondientes a fi n que sean remitidos a la Comisión debidamente absueltos, dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la noti fi cación de los mismos. En dicha absolución, podrán ser presentados los descargos correspondientes. Los plazos concedidos a los productores o exportadores extranjeros se contarán a partir de la fecha de recepción del cuestionario, el cual se considerará recibido siete (7) días después de su envío al destinatario del país de origen o de exportación. (...) 3 En su escrito de comentarios al documento de Hechos Esenciales, Corporación Rey solicitó la realización de una audiencia fi nal en el procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 28.4 del Reglamento Antidumping. 4 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 28.- Periodo Probatorio y Hechos Esenciales.- (…) 28.4. De mediar el pedido de alguna de las partes se convoca a una audiencia fi nal en la que únicamente se pueden exponer alegatos en relación con los Hechos Esenciales noti fi cados. La audiencia fi nal debe ser solicitada en el escrito que contenga los comentarios a los Hechos Esenciales. Las partes tienen cinco (5) días hábiles para presentar por escrito los argumentos planteados en la audiencia. Vencido este plazo, la Comisión resuelve de manera de fi nitiva en el término de veintiún (21) días hábiles. 5 Al respecto, las siguientes partes apersonadas al procedimiento presentaron por escrito sus argumentos formulados en la audiencia fi nal: Importaciones Macaltex E.I.R.L., Textiles Fhlg S.A.C., Olimpointer E.I.R.L., Rowin Fabric Import S.A.C., Nk Winners Company S.A.C., Importación y Exportación Sayuri S.A.C., Aletse Sur Negocios E.I.R.L., Corporación Elvis & Cia E.I.R.L., Grupo Mamlop S.A.C., Corporación Volker S.A.C., Importaciones Liatex S.A.C., Helev Group Sur E.I.R.L., Importaciones y Exportaciones Jhonn & Yosselyn E.I.R.L., Inversiones Daltex E.I.R.L., Jelgo Company S.A.C., Lizgotex S.A.C., World Of Colors Emily E.I.R.L., Hugh & Niwars Inversiones E.I.R.L., Paraíso de Insumos en General Sin Fronteras Internacional Chura S.A.C., Plásticos Meléndez S.R.L. y Corporación Rey, así como los señores Henry David Chipana Oscco, Gladys Coarita Cachicatari y Hermelinda Tullume Agapito. 6 En especí fi co, en el referido Cuestionario se solicitó a los citados exportadores extranjeros, entre otra, información sobre el nombre y la ubicación de todas sus plantas de producción del producto objeto de examen, así como de su capacidad de producción y una descripción detallada del proceso de producción de cierres y sus partes. Asimismo, se solicitó que brinden información sobre el origen de las materias primas, insumos y materiales auxiliares usados en la fabricación del producto objeto de examen. 7 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 35.- Mejor información disponible.- En los casos en que una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria o no la facilite dentro de un plazo prudencial o entorpezca signi fi cativamente la investigación, podrán formularse determinaciones preliminares o de fi nitivas, positivas o negativas, sobre la base de los hechos de que se tenga conocimiento. Al aplicar el presente artículo, se observará lo dispuesto en el Anexo II del Acuerdo Antidumping.