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38 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2023 El Peruano / Tipo Subtipo Nivel de tensiónFases Potencia Conectada (Pc)Tipo de red Tipo de medición Opción tarifariaCargo S/ C5 C5.1/C5.2/C5.3/C5.4 Media Tensión Trifásica Pc ≤ 1000 kW Aérea/Mixta Con medición múltiple MT2-MT3-MT4 12,91 10 kV o 13,2/7,62 kV SubterráneaCon medición múltiple MT2-MT3-MT4 13,01 C5.1/C5.2/C5.3/C5.4 Media Tensión Trifásica Pc ≤ 1000 kW Aérea/Mixta Con medición múltiple MT2-MT3-MT4 13,45 20 kV - 22,9/13,2 kV SubterráneaCon medición múltiple MT2-MT3-MT4 13,81 C5.5 Media Tensión Trifásica Pc > 1000 kW Aérea/Mixta Con medición múltiple MT2-MT3-MT4 13,45 10 kV o 13,2/7,62 kV SubterráneaCon medición múltiple MT2-MT3-MT4 13,81 C5.5 Media Tensión Trifásica Pc > 1000 kW Aérea/Mixta Con medición múltiple MT2-MT3-MT4 14,25 20 kV - 22,9/13,2 kV SubterráneaCon medición múltiple MT2-MT3-MT4 14,39 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo con los artículos 2 y 30 de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada con Decreto Ley Nº 25844 (en adelante “LCE”), la actividad de distribución de electricidad constituye servicio público y solo puede ser desarrollada por un solo titular con carácter exclusivo en una zona determinada. Adicionalmente, según lo dispuesto en el literal v) del artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin, corresponde al Consejo Directivo de Osinergmin fi jar, revisar y modi fi car los montos que deberán pagar los usuarios del Servicio Público de Electricidad por todos los conceptos señalados en el artículo 163 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “RLCE”). De conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 163 del RLCE, corresponde al Consejo Directivo de Osinergmin fi jar, revisar y modi fi car los montos que deberán pagar los usuarios del Servicio Público de Electricidad por el costo de acometida, equipo de medición y protección y su respectiva caja, así como, el monto mensual que cubre su mantenimiento y permite su reposición en un plazo de treinta (30) años, teniendo en cuenta que, tratándose de equipo de medición estático monofásico de medición simple, se considerará una vida útil no menor de quince (15) años. En el artículo 163 del RLCE se señala que, para los suministros con los SMI, los costos de inversión y costos de mantenimiento del medidor inteligente son pagados mensualmente e incluidos en los costos de conexión eléctrica, considerando una vida útil de quince (15) años. Considerando que la última fi jación de los Costos de Conexión a la Red de Distribución, aprobada con Resolución Nº 137-2019-OS/CD, se encuentra vigente desde el 01 de setiembre del año 2019 hasta el 31 de agosto del año 2023, corresponde a Osinergmin emitir la presente Resolución mediante la cual se fi jan los Costos de Conexión a la Red de Distribución para el periodo comprendido desde el 01 de setiembre del año 2023 hasta el 31 de agosto del año 2027. En tal sentido, habiéndose cumplido con las etapas previstas en el procedimiento regulatorio para la fi jación de los costos de conexión a la red de distribución eléctrica, contenido en el Anexo B2 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados” aprobada mediante Resolución Osinergmin Nº 080-2012-OS/CD en cumplimiento de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; corresponde que en la fecha prevista en el cronograma del Proceso, Osinergmin apruebe y publique la Resolución que fi ja los Costos de Conexión Eléctrica 2019-2023, la cual se encuentra debidamente motivada en los informes de sustento. 2197336-1 Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Enel Distribución Perú S .A.A. c ontra la Resolución Osinergmin N° 116-2023-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 131-2023-OS/CD Lima, 18 de julio de 2023CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES: Que, mediante Resolución N° 116-2023-OS/CD, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 03 de junio de 2023 (en adelante ‘‘Resolución 116’’), se aprobó modi fi car la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, incorporando la tarifa BT5-I; Que, el 23 de junio de 2023, la empresa Enel Distribución Perú S.A. (en adelante “Enel”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 116, reiterando argumentos técnicos sobre el mismo mediante documento de fecha 3 de julio de 2023 y solicitando reunión para exponer su sustento. La reunión solicitada por Enel el 11 de julio de 2023, la cual consta en audio y video en el expediente administrativo;2. PETITORIO Que, Enel solicita se declare fundado su recurso de reconsideración, dejando sin efecto los extremos que impugna de la Resolución 116 y se reemplacen por disposiciones que cumplan la normativa aplicable. Además, señala que corresponde al regulador declarar la nulidad de los extremos impugnados de la Resolución 116, toda vez que constituyen materia regulatoria susceptible de ser reconsiderada. Dichos extremos están referidos a la determinación de las “horas de uso” y al plazo de implementación de la nueva tarifa BT5-I; 3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS OSINERGMIN 3.1. Argumentos de EnelQue, Enel cita el artículo 146 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por decreto Supremo 009-93-EM (en adelante “RLCE”) y menciona que el estudio de caracterización de la carga, que permite determinar de manera objetiva el número de “horas de uso” por parte de los clientes, es parte integrante del estudio del Valor Agregado de Distribución (en adelante “VAD”), por lo que, al determinar, para la opción tarifaria BT5-I, valores distintos a los establecidos en dicho proceso tarifario supondría que el proceso VAD 2022-2026 se ha “reabierto”; Que, Enel señala que se ha adoptado valores de “horas de uso” sin haber sido prepublicados, no habiendo