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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2023 (19/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2023 El Peruano / es inexacto, dado que la opción tarifaria BT5-I entrará en vigencia a partir de setiembre del 2023 y no se cuenta con usuarios en dicha opción tarifaria; Que, los usuarios tienen la libertad de elegir la opción tarifaria que más le convenga según su evaluación, uso y condiciones de aplicación especí fi ca dispuesto en la Norma de Opciones Tarifarias. Las opciones tarifarias vigentes tienen un per fi l de consumo o carga que los diferencia, por ejemplo, los per fi les de carga de los usuarios con opciones tarifarias BT2, BT3, BT4, BT5B y BT5A no son iguales, son diferentes debido a las características y parámetros que ofrece cada opción tarifaria. En este sentido, el per fi l de carga de la opción tarifaria BT5-I, que considera precios diferenciados para periodos horarios (horas de punta, horas fuera de punta en base y horas fuera de punta en media) también debe tener un per fi l de carga o consumo asociado. Dicho per fi l de carga se utiliza para determinar los números de horas de uso, sobre la determinación del número de horas de uso de la opción tarifaria BT5-I, dado que recién a partir de setiembre de 2023 entrará en vigencia la opción tarifaria BT5-I y al no existir usuarios con la opción tarifaria BT5-I, tal como se indicó, Osinergmin elaboró y sustentó técnicamente un perfi l de carga a partir de consumos de cargas reales, el cual constituye un estimado de consumo; Que, dicho diagrama de carga considera a su vez, la diferenciación de los cargos tarifarios por bloques horarios que señala la opción tarifaria BT5-I y estima que los consumos de energía de los usuarios de la opción tarifaria BT5-I se realizarán predominantemente en horas fuera de punta en media y en horas fuera de punta en base, como resultado de la característica de la opción tarifaria BT5-I de contar con tres periodos diferenciados de precios de la energía. Además, cabe señalar que el perfi l de carga de la SED ubicada en el distrito de San Isidro presentado por la empresa Enel en su estudio de costos del VAD 2022-2026, se tomó solo para mostrar que el número de horas de uso determinado del per fi l de carga elaborado y estimado por Osinergmin son alcanzables; Que, los diagramas de carga que generalmente corresponden a opciones tarifarias BT5B no pueden ser tomados para la opción tarifaria BT5-I debido a que dicha opción tarifaria BT5B considera solo un cargo por energía, es decir, la tarifa de dicho usuario es igual durante las 24 horas del día y no hay incentivo de consumir mayoritariamente en periodos con menores tarifas como si sucede con la opción tarifaria BT5-I que muestra tarifas diferenciadas por bloques horarios. Cabe agregar que, las implementaciones de los proyectos piloto requieren de esta opción tarifaria BT5-I a efectos de permitir promover y escalar la respuesta de los usuarios, lo que debe aportar con información para el despliegue previsto de acuerdo al Decreto Supremo 028-2021-EM; Que, la característica de la opción tarifaria BT5-I es contar con precios diferenciados en tres bloques de energía, siendo las tarifas para los periodos en horas fuera de punta en media y fuera de punta en base menores en comparación a las tarifas para el periodo en horas punta, es decir, los usuarios cuentan con las señales para efectuar sus mayores consumos en horas fuera de punta, en donde dichos precios diferenciados no generan afectaciones a las empresas de la cadena de suministro de Electricidad y garantizan el cumplimiento del passthrough; Que, la opción tarifaria BT5-I reconoce el VAD (S//kW- mes) en los tres periodos o cargos por energía, por lo que no existe afectación al VAD fi jado. Asimismo, reconoce los Precios a Nivel de Generación de Potencia en los tres periodos o cargos de la opción BT5-I y los Precios a Nivel de Generación de Energía son reconocidos en los periodos que le corresponden (horas punta, fuera de punta en media y fuera de punta en base, respectivamente). En este sentido, tampoco hay afectación a los precios a nivel de generación, siendo preciso señalar que la formulación de la opción tarifaria BT5-I reconoce los precios que corresponden a la cadena de suministro de la energía eléctrica y no genera perjuicio económico, toda vez que además de la formulación de las opciones tarifarias, a efectos del cumplimiento del passthrough , se aplican el factor de balance de potencia, con lo cual la cantidad de compra y venta de potencia no genera perjuicios;Que, la actuación de Osinergmin de prepublicar y publicar la opción tarifaria BT5-I se encuentra acorde a lo dispuesto en el inciso h) del artículo 22 del RLCE, que dispone como función del Consejo Directivo de Osinergmin emitir directivas complementarias para la aplicación tarifaria, lo cual no se limita al momento en que se fi ja un VAD, sino que también aplica al momento en que se implementa una nueva opción tarifaria de acuerdo con la evolución dinámica del mercado. Por ello, Osinergmin no ha vulnerado ningún proceso regulatorio, toda vez que, con ocasión de las opiniones y sugerencias de los interesados a la prepublicación, evaluó, y sustentó los números de horas de uso de la opción tarifaria BT5-I; Que, las diferentes opciones tarifarias monomias y binomias, consideran diferentes parámetros, diseños y usos. Es decir, la comparación que pretende Enel es inexacta, toda vez que las características que tiene cada opción tarifaria BT5B (que considera un solo cargo por energía para las 24 horas del día, es decir, el usuario paga el mismo cargo por energía si consumo en horas punta o en horas fuera de punta) y BT5-I (que considera tres cargos por energía durante las 24 horas del día, es decir, un usuario puede pagar cargos por energía diferenciados en las horas punta, fuera de punta en media y fuera de punta en base) son diferentes; en el caso de la opción tarifaria BT5-I el usuario tiene el incentivo para realizar mayores consumos en las horas fuera de punta, sin que los costos de distribución y generación sean afectados; Que, la opción tarifaria BT5-I reconoce los costos para que no exista una afectación en la cadena de pagos y se pueda reconocer los costos de generación, transmisión y distribución que son resultado de procesos regulatorios, tales como la fi jación del VAD (S//kW-mes); Que, respecto a la electromovilidad, según la publicación de la Asociación Automotriz del Perú, la venta de vehículos electri fi cados inicio el primer trimestre del 2023 con un desempeño positivo, de acuerdo a cifras ofi ciales. Por su parte, el uso de cocinas de inducción, según la publicación indicada en el diario la República de fecha 03 de enero de 2022, el Ministerio de Energía y Minas (Minem) y Enel lanzaron el proyecto piloto para incentivar uso de cocinas de inducción en hogares. Por lo señalado, la demanda de los vehículos eléctricos y de las cocinas de inducción, tienen y tendrán un mayor uso considerando las características de la opción tarifaria BT5-I, tres energías; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución 116 permitiría disponer para el próximo proceso tarifario de información de las curvas de carga de clientes BT5-I que serían analizadas para determinar las “horas de uso” BT5-I; Que, en cuanto a plazos razonables para implementar la opción tarifaria BT5-I, tal como se analizó en el Informe Técnico 420-2023-GRT que forma parte de la Resolución 116, Enel no ha sustentado los 6 meses solicitados para la implementación de la opción tarifaria BT5-I. Osinergmin otorgó un plazo de implementación razonable de aproximadamente 3 meses considerando que, la implementación es de carácter funcional por parte de la empresa, toda vez que, la Resolución 116 considera todos los parámetros de cálculo y que en una primera etapa, la opción tarifaria BT5-I solo será aplicable a los suministros residenciales y no residenciales que se encuentran dentro de los proyectos piloto. Debe tomarse en cuenta que la empresa Enel en mayo del 2022 ha informado que ha implementado el primer Proyecto Piloto, lo que supone que cuenta regularmente con los registros de medición realizados en forma digital, lo cual a su vez es característica de los SMI. En este sentido, las adecuaciones son menores y el plazo otorgado es su fi ciente; Que, considerando lo expuesto, la Resolución 116 no supone que Osinergmin ha reabierto el proceso VAD culminado en diciembre 2022, no ha infringido norma alguna y que su proceder ha sido de acuerdo a las normas vigentes; Que, se ha emitido el Informe Técnico Legal N° 533-2023 GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444;