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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2023 (19/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2023 El Peruano / De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y, en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 21-2023 del 18 de julio de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Enel Distribución Perú S.A.A. contra la Resolución Osinergmin N° 116-2023-OS/CD, por las razones señaladas en el análisis contenido en el numeral 3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Técnico Legal N° 533-2023-GRT. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico Legal N° 533-2023-GRT en el portal institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2197311-1 Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Dunas S .A.A. c ontra la Resolución Osinergmin N° 116-2023-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 132-2023-OS/CD Lima, 18 de julio de 2023 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES: Que, mediante Resolución N° 116-2023-OS/CD, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 03 de junio de 2023 (en adelante ‘‘Resolución 116’’), se aprobó modi fi car la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, incorporando la tarifa BT5I; Que, el 23 de junio de 2023, la empresa Electro Dunas S.A.A. (en adelante “Electro Dunas”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 116; 2. PETITORIOQue, Electro Dunas solicita la nulidad de la Resolución 116, toda vez que a su parecer el mismo carece de motivación y contraviene leyes y normas reglamentarias que regulan los procedimientos regulatorios aplicables, especí fi camente, respecto al número de horas de uso de generación y distribución para determinar la tarifa BT5-I; 3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS OSINERGMIN 3.1. Argumentos de Electro Dunas Que, Electro Dunas señala que, el Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 009- 93-EM (en adelante “RLCE”), establecen disposiciones que regulan el procedimiento para la fi jación del Valor Agregado de Distribución (en adelante “VAD”); sin embargo, mediante la Resolución 116, se han contravenido dichas disposiciones toda vez que a través de la misma se está modi fi cando el VAD vigente (periodo 2022-2026). Indica que, en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución 116 se han fi jado valores para el parámetro del número de horas de uso para determinar la tarifa BT5-I, los cuales no fueron pre publicados para comentarios y no son resultado de un estudio de caracterización de un proceso de regulación VAD; Que, si bien en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución 116 se establece la aplicación de un factor administrativo, el mismo no se ha establecido ni se hace mención de la forma de cómo compensará la disminución del precio en horas fuera de punta; Que, considera que la Resolución 116 fue emitida contraviniendo las disposiciones que regulan el procedimiento regulatorio para la fi jación del VAD establecida en la LCE y en la RLCE, así como que carece de motivación, por lo que se encuentra incursa en las causales de nulidad en el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Además, señala que, en el proceso de emisión de la Resolución 116 no se ha seguido el principio de actuación basado en el análisis costo-bene fi cio y el principio de análisis de las decisiones funcionales, teniendo en cuenta además que en la prepublicación no se establecía el número de horas de uso de los medidores - NhUbTID y NhUbTIG - como sí lo hace la Resolución 116, por lo que no se brindó oportunidad a los agentes de efectuar comentarios al respecto; 3.2. Análisis legal de Osinergmin sobre la naturaleza de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución 116 y la improcedencia del recurso interpuesto Que, en virtud de la función normativa de Osinergmin y de conformidad con el artículo 22 literal h) del RLCE, Osinergmin tiene la función de emitir las directivas complementarias para la aplicación tarifaria, para lo cual aprobó la Norma de Opciones Tarifarias, y sus modi fi catorias. Por otro lado, mediante la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 018-2016-EM, referida a la “Implementación de Sistemas de Medición Inteligente (SMI)”, se dispone que las EDEs proponen a Osinergmin, un plan gradual de reemplazo a SMI que incluye una etapa inicial que no excederá dos (2) periodos tarifarios de fi jación del VAD; además, se establece que Osinergmin sobre la base de las experiencias piloto, desarrolla aspectos que son tomados en cuenta durante la etapa de despliegue del plan gradual de reemplazo; Que, teniendo en cuenta que, desde el 2018 Osinergmin aprobó el Cargo por Implementación de Sistemas de Medición Inteligente (CISMI), como un cargo adicional del VAD que venían pagando los usuarios, Osinergmin publicó, mediante la Resolución N° 047-2023-OS/CD, el proyecto de modi fi cación de la Norma de Opciones Tarifarias, a fi n de recibir los comentarios de los interesados sobre la incorporación de la opción tarifaria BT5-I; es así que, los interesados presentaron sus comentarios sobre el proyecto de modi fi cación normativa y, es con ocasión al análisis motivado de dichos comentarios, que en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución 116 se dispone el valor del parámetro del número de horas de uso para la opción tarifaria BT5-I hasta que se apruebe los valores fi nales en las fi jaciones del VAD 2026-2030 y 2027-2031, según corresponda; Que, a diferencia de los actos administrativos, las disposiciones normativas constituyen actos reglamentarios que surte efectos generales y de carácter abstracto, con vocación de permanencia, y lo más importante, constituye una fuerza innovadora del ordenamiento jurídico. Al respecto, de conformidad con