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53 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2023 El Peruano / 1013, fue creado el SERNANP como ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, constituyéndose en su autoridad técnico-normativa, para cumplir, entre otras, con la función de establecer los mecanismos de fi scalización y control y las infracciones y sanciones administrativas correspondientes; y ejercer la potestad sancionadora en los casos de incumplimiento, por lo tanto, esta institución es una EFA y como tal, sujeta su actuación al cumplimiento obligatorio de las disposiciones en esta materia; Que, por Resolución de Consejo Directivo N° 006- 2019-OEFA/CD, el OEFA aprobó un nuevo Reglamento de Supervisión bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención y gestión del riesgo para garantizar una adecuada protección ambiental; el mismo que, conforme a su Tercera Disposición Complementaria Final, puede servir de modelo para que las Entidades de Fiscalización Ambiental, como el SERNANP, reglamenten su función de supervisión; Que, a través de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley del SINEFA, modi fi cada por Decreto Legislativo N° 1389, se faculta a las Entidades de Fiscalización Ambiental a dictar medidas preventivas, cautelares y correctivas en el ejercicio de sus potestades fi scalizadoras y sancionadoras en materia ambiental, mediante decisión debidamente motivada y observando el principio de proporcionalidad; incluyendo el establecimiento de multas coercitivas por el incumplimiento de las medidas administrativas dictadas en el marco de la fi scalización ambiental; Que, con Resolución Presidencial N° 081-2021-SERNANP, se aprueba la “Directiva para la supervisión de las obligaciones fi scalizables a cargo de los titulares de derechos otorgados por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP en las Áreas Naturales Protegidas”, con el objetivo de regular el procedimiento de supervisión de los títulos habilitantes otorgados por el SERNANP en el ámbito de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional; Que, a través del Informe N° 0592-2023-SERNANP- DGANP, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas identi fi có aspectos de mejora a tener cuenta en la Directiva aprobada; los cuales contribuirán a dar cumplimiento y optimizar las disposiciones establecidas en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; Que, con Informe N° 295-2023-SERNANP-OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto a través de la Unidad Operativa Funcional de Planeamiento y Modernización de la Gestión emite opinión técnica favorable a la Directiva para la supervisión de las obligaciones fi scalizables a cargo de los titulares de los derechos otorgados por el SERNANP presentada por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas; Que, con el Informe Nº 0649-2023-SERNANP-DGANP, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas remite la versión fi nal de la “Directiva para la supervisión de las obligaciones fi scalizables a cargo de los titulares de los derechos otorgados por el SERNANP” con el objetivo de continuar con el trámite correspondiente; Que, a través del Informe Nº 0228-2023-SERNANP- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica, concluye que en virtud a los documentos remitidos por DGANP y a la opinión favorable de la OPP, corresponde aprobar la “Directiva para la supervisión de las obligaciones fi scalizables a cargo de los titulares de derechos otorgados por el SERNANP”, correspondiendo dejar sin efecto todos aquellos artículos de la Resolución Presidencial N° 081-2021-SERNANP, que estén directamente relacionados con la aprobación de la nueva propuesta de Directiva, debiendo quedar vigentes los artículos 3; 4 y 6 que modi fi can otros cuerpos normativos; Que, en ese sentido, corresponde al SERNANP actualizar su normativa interna para el ejercicio de la función de supervisión en el marco del SINEFA, sobre las obligaciones fi scalizables a cargo de los titulares de tales derechos, garantizando así una fi scalización ambiental homogénea, e fi caz, e fi ciente, armónica y coordinada para contribuir a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente, acorde a lo establecido en el Régimen Común de Fiscalización Ambiental; Con las visaciones de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y; En uso de las facultades conferidas en el inciso b) del artículo 11° del Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto los artículos 1; 2 y 5 de la Resolución Presidencial N° 081-2021-SERNANP, que aprobó la Directiva para la supervisión de las obligaciones fi scalizables a cargo de los titulares de derechos otorgados por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP en las Áreas Naturales Protegidas; los artículos de la citada resolución presidencial que no han sido especi fi cados se mantienen válidos y vigentes de acuerdo a los términos aprobados en la Resolución Presidencial N° 081-2021-SERNANP. Artículo 2.- Aprobar la Directiva para la Supervisión de las Obligaciones Fiscalizables a cargo de los titulares de los derechos otorgados por el SERNANP, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer que, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, todo derecho otorgado al interior de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional debe contener una matriz de obligaciones fi scalizables en concordancia con lo establecido en el numeral 7.7 de la Directiva anexa a la presente Resolución, bajo responsabilidad del director/a o jefe/a de la unidad orgánica correspondiente. Artículo 4.- Disponer que, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, todo documento de plani fi cación para el aprovechamiento del recurso como los planes anuales de aprovechamiento, planes de sitio o documento análogo o complementario aprobado para el aprovechamiento de recursos, deben cumplir con anexar una matriz de obligaciones fi scalizables en concordancia con lo establecido en el numeral 7.7 de la Directiva aprobada por el artículo 1° de la presente Resolución, bajo responsabilidad del director/a o jefe/a de la unidad orgánica correspondiente. Artículo 5.- Disponer que, la Directiva aprobada por el artículo 1° de la presente Resolución no resulta aplicable ni afecta la supervisión al cumplimiento de los lineamientos para la gestión efectiva de las áreas naturales protegidas por parte de las jefaturas de tales áreas, incluyendo las obligaciones a su cargo que se deriven de los derechos otorgados a particulares, de los instrumentos de gestión del área natural protegida correspondiente, ni el seguimiento, supervisión y evaluación a los contratos de administración de las áreas. Así como las supervisiones a los permisos para actividades eventuales con fi nes turísticos y/o recreativos, las autorizaciones para realizar evaluación de los recursos naturales y el medio ambiente en el marco del instrumento de gestión ambiental y las autorizaciones para el desarrollo de investigaciones al interior de las áreas naturales protegidas de administración nacional. La supervisión a las jefaturas de Área Natural Protegida se efectúa atendiendo a las disposiciones que para tal efecto aprueba el SERNANP, en concordancia a la normativa sobre la materia. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y en el portal web de la institución: https://www.gob.pe/sernanp, y de su Anexo en el citado portal institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ CARLOS NIETO NAVARRETE Jefe del SERNANP 2196941-1