Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2023 (19/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2023 El Peruano / el cual no consideró algunos softwares necesarios para el funcionamiento del SMI; Que, Luz del Sur en su Carta N° GG-019-2023 reitera lo expuesto en su recurso de reconsideración en relación a su preocupación por la modi fi cación de la Norma de Opciones Tarifarias, la cual considera que genera un impacto negativo en el VAD 2022-2026. Considera que las etapas, plazos y garantías no pueden suprimirse por el hecho de que no existe información histórica de los potenciales usuarios de la opción BT5-I. Señala que emitir disposiciones regulatorias que impactan en el VAD desnaturalizaría la aprobación de la tarifa de distribución y la predictibilidad del proceso regulatorio, lo que le genera pérdidas económicas convirtiendo a la Resolución 116 en una medida regulatoria expropiatoria; 3.2. Análisis legal de Osinergmin sobre la naturaleza de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución 116 y la improcedencia del recurso interpuesto Que, en virtud de la función normativa de Osinergmin y de conformidad con el artículo 22 literal h) del RLCE, Osinergmin tiene la función de emitir las directivas complementarias para la aplicación tarifaria, para lo cual aprobó la Norma de Opciones Tarifarias, y sus modi fi catorias. Por otro lado, mediante la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 018-2016-EM, referida a la “Implementación de Sistemas de Medición Inteligente (SMI)”, se dispone que las empresas de distribución eléctrica proponen a Osinergmin, un plan gradual de reemplazo a SMI que incluye una etapa inicial que no excederá dos (2) periodos tarifarios de fi jación del VAD; además, se establece que Osinergmin sobre la base de las experiencias piloto, desarrolla aspectos que son tomados en cuenta durante la etapa de despliegue del plan gradual de reemplazo; Que, teniendo en cuenta que, desde el 2018 Osinergmin aprobó el Cargo por Implementación de Sistemas de Medición Inteligente (CISMI), como un cargo adicional del VAD que venían pagando los usuarios, Osinergmin publicó, mediante la Resolución N° 047-2023-OS/CD, el proyecto de modi fi cación de la Norma de Opciones Tarifarias, a fi n de recibir los comentarios de los interesados sobre la incorporación de la opción tarifaria BT5-I; es así que, los interesados presentaron sus comentarios sobre el proyecto de modi fi cación normativa y, es con ocasión al análisis motivado de dichos comentarios, que en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución 116 se dispone el valor del parámetro del número de horas de uso para la opción tarifaria BT5-I hasta que se apruebe los valores fi nales en las fi jaciones del VAD 2026-2030 y 2027-2031, según corresponda. Por ello, no es cierto que se esté forzando la naturaleza normativa de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución 116 ni que su emisión haya tenido poca rigurosidad técnica y que se contraria al marco legal, como erróneamente señala Luz del Sur en sus argumentos fi nales; Que, a diferencia de los actos administrativos, las disposiciones normativas constituyen actos reglamentarios que surte efectos generales y de carácter abstracto, con vocación de permanencia, y lo más importante, constituye una fuerza innovadora del ordenamiento jurídico. Al respecto, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, las disposiciones complementarias transitorias son normas que tienen como fi nalidad facilitar el tránsito al régimen jurídico previsto por la nueva regulación, siendo que la mencionada Primera Disposición Complementaria Transitoria es de naturaleza normativa y no de acto administrativo, toda vez que establece valores aplicables durante el periodo de etapa inicial del plan gradual de reemplazo a los SMI (proyectos piloto) hasta que Osinergmin, sobre la base de las experiencias piloto, apruebe los valores fi nales en las respectivas fi jaciones del VAD 2026-2030 y 2027-2031, en cuyos procesos las empresas contando con la información obtenida como consecuencia de la aplicación de dicha primera disposición presentarían un estudio de caracterización de la carga de la opción tarifaria BT5-I en sus estudios de costos; Que, además, la disposición a que se re fi ere el párrafo precedente, surte efectos generales y de carácter abstracto pues corresponderá, transitoriamente, a los usuarios que forman o formarán parte de los proyectos piloto decidir si optan o no por dicha opción tarifaria, por lo que resultará aplicable a un número indeterminado de situaciones concretas que no son con fi gurables en modo preciso en el momento en el cual se da la norma; así como constituye una fuerza innovadora del ordenamiento jurídico, en tanto que coadyuva a la regulación normativa de la medición inteligente en el país, cuya implementación vienen pagando los usuarios a través del CISMI; Que, cabe indicar que, situación muy distinta fue lo ocurrido con el procedimiento COES y la fi jación de los FRC a que se re fi ere la Resolución 184-2021-OS/CD citada por Luz del Sur, en que los criterios y metodología para determinar los respectivos FRC involucraban el uso de herramientas e información real existente para las proyecciones respectivas e implicaban por ello una regulación directa con la data existente en que el mismo mecanismo se utilizaría en las siguientes fi jaciones, mientras que para la opción tarifaria BT5-I no se contaba con información real histórica a partir de la cual implementar la opción tarifaria lo que implicó la necesidad de una Disposición Transitoria de carácter normativo para tener un punto de inicio basado en estimaciones que permitiera empezar a contar con información real, mientras que en el futuro, dentro de los procesos de fi jación tarifaria recién se podría tener diagramas de carga en base a la información real recogida durante el periodo transitorio implícito en la Disposición Transitoria de la norma, lo que evidencia que dicha disposición es de naturaleza normativa y no regulatoria; Que, es importante resaltar que los actos administrativos y los reglamentos administrativos cuentan con procedimientos distintos para su aprobación, y sus efectos son diferentes también. Los recursos administrativos previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, son aplicables contra actos administrativos y no contra las normas o reglamentos administrativos, de modo que estos últimos solo puedan ser cuestionados en la vía judicial, mediante una vía especí fi ca prevista por normas especiales, como lo es el proceso de Acción Popular regulado por el Título VI del Nuevo Código Procesal Constitucional, y que se encuentra bajo competencia exclusiva del Poder Judicial; ello en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 200 de la Constitución Política del Perú; Que, en ese sentido, toda vez que el recurso de Luz del Sur cuestiona una disposición de carácter normativa, no procede modi fi car la resolución impugnada, debiendo la recurrente cumplir con la obligación establecida en la Norma de Opciones Tarifarias y sus modi fi catorias, en tanto que la Resolución 116 no constituye un acto administrativo impugnable en los términos establecidos en los artículos 11 (numeral 11.1), 120, 217 y 219 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, por lo expuesto, corresponde declarar improcedente el recurso de reconsideración de Luz del Sur; 3.3. Aspectos técnicosQue, sin perjuicio de que corresponde declarar improcedente el recurso de reconsideración de Luz del Sur, cabe mencionar los aspectos técnicos relevantes que evidencian que la Resolución 116 cumple con el marco legal vigente; Que, cabe señalar que, para realizar el estudio de caracterización de la carga, al que se re fi ere los estudios de costos del VAD, es necesario contar con información de las características del consumo de los clientes fi nales, para lo cual se efectúan mediciones de los consumos, con intervalos de 15 minutos, con la fi nalidad de contar con perfi les o diagramas de carga de cada opción tarifaria. Es decir, las mediciones para los estudios de caracterización